Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 37597-201516 ene 2017

Fano Ruiz Margarita con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol37597-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 ene 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Jorge Lagos Gatica · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación de la contribuyente, confirmando que el costo tributario de las acciones aportadas se determina al valor de delación hereditaria (muerte del causante), no al de la adjudicación posterior, aplicándose correctamente el artículo 46 letra b) de la Ley de Impuesto a Herencias para calcular la renta gravable.

Hechos

Margarita Fano Ruiz fue liquidada por impuesto único de primera categoría año 1997 (liquidación 1145 de 1999) por mayor valor en enajenación de acciones aportadas a sociedad constituida en agosto 1996. Las acciones provenían de sucesión y liquidación de sociedad conyugal de su cónyuge fallecido en julio 1994. El Tribunal Tributario rechazó su reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó, desestimando además la excepción de prescripción. Fano Ruiz recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza el argumento de violación al plazo razonable (artículo 8 CADH): aunque reconoce su vigencia constitucional, es un concepto jurídico indeterminado sin baremos concretos, y no se incorporaron premisas fácticas suficientes para evaluar dilación inexcusable. Respecto del fondo (costo de adquisición), la Corte sostiene que la reclamante adquirió las acciones al momento de la delación hereditaria (muerte del causante), momento en que la ley le confiere posesión legal de la universalidad hereditaria. El acto de adjudicación posterior concreta pero no transfiere la propiedad (ya pertenecían desde el deceso). Por tanto, el costo debe determinarse al valor en la delación, conforme artículo 46 letra b) Ley de Impuesto a Herencias, sin que ello obste a su uso en cálculo de impuesto a la renta, siendo idéntica la ocasión valorativa.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 de octubre de 2015 que confirmó la liquidación tributaria. La Corte rechaza tanto el argumento de prescripción por plazo irrazonable como la errónea aplicación del derecho en determinación del costo (voto mayoritario 3-2).

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

En los autos N° 37.597-2015, Rol de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo el abogado señor Cristián Gamboa Guzmán, en representación de la reclamante, señora MARGARITA FANO RUIZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desechó la excepción de prescripción y confirmó aquella en revisión que, a su vez, negó lugar a la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 1145, de 25 de agosto de 1999, que cobra impuesto único de primera categoría del año tributario 1997, por el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones por un aporte de capital a la Sociedad de Inversiones Santa Margarita Ltda,, para cuyo conocimiento, se trajeron los autos en relación a fojas 554.

Primero: Que el libelo censura, por lo pronto, vulneración del derecho a un debido proceso, por omisión de los artículos 8 ° , N° 1 , de la Convención Americana de Derechos Humanos y 5 ° , inciso segundo , y 19 , N° 3 ° , inciso sexto , de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 24 , inciso segundo , 200 y 201 del Código Tributario, por cuanto se hizo primar equivocadamente el artículo 24 del estatuto del ramo por sobre dicho artículo 8 °, y así se desatendió el excesivo tiempo de tramitación del proceso, durante más de 15 años, con transgresión de la norma que asegura su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo dentro de un plazo razonable, aplicable y vinculante con arreglo al referido artículo 5 °.

Protesta que la excesiva prolongación del juicio importa someter al contribuyente a una carga que perpetúa la indefinición de su situación fiscal y patrimonial y agrega que, de acuerdo con el artículo 200 del Código Tributario, ni el procedimiento ni la suspensión del plazo de prescripción podían extenderse por más de 6 años, de modo que desde la presentación del reclamo, el 10 de noviembre de 1999, a la notificación de la resolución definitiva del a quo, el 05 de septiembre de 2011, había transcurrido con creces ese lapso, sin que la declaración de nulidad del procedimiento justifique que se haga caso omiso de la preceptiva citada, y por ello no debió continuar suspendido el cómputo del plazo de prescripción a contar desde el 11 de noviembre de 2005, pues ese hecho atenta contra la normativa internacional.

Segundo: Que, a continuación, aduce desacertada aplicación e interpretación de los artículos 17 , N° 8 ° , letras a ), f) y g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en consonancia con sus incisos segundo y tercero, y los artículos 20 de la misma ley, y 46, letra b), en armonía con el artículo 1 ° , ambos de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones, todo ello en relación con los artículos 4 ° , 19 , inciso primero , 1341 , 1344 y 1776 del Código Civil.

Critica que el tribunal ad quem dió inadecuada aplicación de tales artículos 17 , N° 8 ° , letra a ) , y 46, letra b),, al hacerlos prevalecer por sobre las letras f) y g) del precepto primitivamente indicado, y, merced a esta confusión, reguló un mayor valor por la enajenación de acciones que alcanzó a $ 2.384.772.547.-, gravado con el impuesto único de primera categoría de los artículos 17, N° 8°, incisos segundo  y tercero, y 20 de la misma ley.

Tercero: Que explica que la controversia radica en determinar cuál es el costo tributario de las acciones que aportó en la constitución de la compañía de Inversiones Santa Margarita Limitada, el 13 de agosto de 1996, las que se avaluaron en el mismo precio en que le fueron adjudicadas en la liquidación de la sociedad conyugal y partición de la herencia, esto es, $ 4.232.092.370.-, y que incumbe al costo tributario de las acciones, con apego al artículo 17 , N° 8 °, letras f ) y g ), tantas veces reseñado. Empero, los sentenciadores, por el contrario, estimaron que el costo corresponde al valor que tenían a la muerte del causante, calculado a efectos del impuesto a la herencia, de conformidad con su artículo 46 , letra b ), lo que hizo operar el artículo 17 , N° 8 ° , letra a ) , de la ley de la renta y entonces, el costo alcanzó a $ 1.894.080.069, que franqueó  un mayor valor de $ 2.338.012.301, gravado con impuesto único de primera categoría.

Cuarto: Que asevera que el artículo 46 , letra b ) , de la ley de impuesto a las herencias no procede porque se remite al momento de deferirse la herencia para efectos de ese tributo, pero en modo alguno puede servir para algo distinto, como es el impuesto a la renta. Se queja que no adopta el sentido natural y obvio del artículo 17 , N° 8 ° , letras f ) y g ), en cuanto estatuye que no es constitutivo de renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en la partición de la herencia o en la liquidación de la sociedad conyugal, lo que deja en evidencia que el legislador considera la cuantía de la adjudicación al instante en que realmente los bienes ingresan al patrimonio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 778\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)DECRETO 873\tSIN ART.CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO 873\tART. S/N

Descriptores

EnajenaciónOnus probandi o carga de la pruebaPrescripción extintivaLey sobre impuesto a la rentaUniversalidad jurídicaDisolución de la sociedad conyugalLiquidaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidación de la sociedad conyugalExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 7321-2018Corte Suprema22 oct 2020

Refractarios Rhi Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del Fisco contra sentencia que aceptó prescripción por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (9 años 4 meses), considerando que el injustificado retardo conculcó garantías constitucionales del debido proceso.

Casación
No Ha LugarRol 2246-2018Corte Suprema6 feb 2020

Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación fiscal por violación del derecho a plazo razonable. Más de 16 años de tramitación del reclamo tributario constituyen incumplimiento del debido proceso según Convención Americana de Derechos Humanos, dejando firme la nulidad de las liquidaciones.

Casación
Ha LugarRol 73716-2020Corte Suprema19 jun 2023

Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.

Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.

Casación
No Ha LugarRol 88651-2021Corte Suprema6 jun 2023

Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.

Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro