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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7321-201822 oct 2020

Refractarios Rhi Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7321-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia22 oct 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco contra sentencia que aceptó prescripción por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (9 años 4 meses), considerando que el injustificado retardo conculcó garantías constitucionales del debido proceso.

Hechos

Refractarios RHI Chile Ltda. fue liquidada en impuestos de timbres y estampillas (períodos 2000-2003) el 23 de junio de 2006. Reclamó el 19 de diciembre de 2006. El Tribunal Tributario (fallo 11 de abril de 2016) rechazó la reclamación tras 9 años 4 meses de tramitación. La Corte de Apelaciones (9 de enero de 2018) acogió excepción de prescripción por violación del plazo razonable (art. 8 CADH). El Consejo de Defensa del Estado (Fisco) dedujo casación en el fondo buscando dejar firmes las liquidaciones.

Considerandos clave

La Corte Suprema afirma que el derecho a ser juzgado en plazo razonable (art. 8 CADH y art. 5 CPR) integra el debido proceso. Aunque la presentación del reclamo suspende prescripción conforme art. 201 CT, esa suspensión no puede operar indefinidamente (9 años excede el límite de 6 años que jurisprudencia ha fijado). Los plazos de prescripción (arts. 200-201 CT) reflejan también el tiempo prudente que el legislador tributario consideró suficiente, vinculándose a la certeza jurídica del contribuyente. El retardo injustificado en tramitación vulneró garantías constitucionales, por lo que rechaza el recurso de casación. Incluye voto disidente (Ministros Dahm y Abuauad) que hubiese acogido la casación, argumentando que el art. 201 CT es claro respecto a la suspensión y que el plazo razonable carece de baremo legal para esta sede.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción, dejando sin efecto las Liquidaciones 54 a 66 de 2006.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinte.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 7.321-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Refractarios RHI Chile Limitada, por fallo de once de abril de dos mil dieciséis, el Director Regional Metropolitano Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos no hizo lugar a la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones números 54 a 66 de 23 de junio de 2006, por diferencias de Impuestos de Timbres y Estampillas, correspondiente a los períodos tributarios octubre a diciembre de 2000, octubre a diciembre de 2001, febrero, septiembre y octubre de 2002, y enero, marzo, agosto y diciembre de 2003.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de nueve de enero de dos mil dieciocho, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la reclamante, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación del fallo de primer grado.

Contra este último pronunciamiento, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción de los artículos 21 , 24 inciso 2 ° , 135 , 200 y 201 inciso final del Código Tributario; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 1 N° 3 del D.L. 3475 de 1980 ; artículo 1 de la Ley 18.010, puesto que la sentencia de segunda instancia no aplicó las disposiciones citadas.

Señala que debe recordarse que se trata de un asunto debatido con cierto grado de complejidad, existiendo dos sociedades extranjeras sin domicilio en Chile, por lo que el tiempo empleado en el desarrollo del procedimiento es un plazo razonable para arribar a la convicción, pudiendo el contribuyente ejercer cada uno de sus derechos y encontrándose la prescripción suspendida por aplicación del artículo 201 del Código Tributario, pues el Servicio de Impuestos Internos estaba impedido de girar los impuestos pertinentes.

Añade que el plazo razonable es un concepto indeterminado y carece de limitación legal, por ello se vulneró las normas de la suspensión de la prescripción tributaria.

Además, respecto de los intereses, pudo ser suspendido mediante el pago del capital, pudiendo si la demora fue atribuible al Fisco, rebajarse proporcionalmente esos intereses y multas en beneficio del contribuyente, pero no procede la condonación de los impuestos y reajustes, puesto que para ello se requiere norma legal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO 873\tSIN ART.CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO 873\tART. S/N

Descriptores

Derecho a ser juzgado en un plazo razonableImpuesto de timbres y estampillasReclamo tributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraDebido proceso

Cómo resuelve este tribunal

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Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.

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