Checho Producciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9464-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que un procedimiento tributario de más de 13 años viola el plazo razonable garantizado constitucionalmente, estimando que no debe exceder 6 años desde el reclamo válido.
Hechos
Checho Producciones Ltda. reclamó contra Liquidaciones N° 271-320 del 27 de abril de 2005, interpuesta el 7 de julio de 2005. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 14 de diciembre de 2016. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia acogiendo la excepción de prescripción. El Fisco recurrió en casación ante la Suprema, argumentando que no había infracción de plazos y que la prescripción estaba suspendida legalmente. El proceso se extendió más de 13 años desde el reclamo hasta la sentencia definitiva.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 19 N° 3 de la Constitución garantizan el derecho a ser juzgado en plazo razonable, aplicables directamente al ordenamiento interno. Aunque los artículos 200 y 201 del Código Tributario suspenden la prescripción durante el proceso, esta suspensión no puede operar indefinidamente. El tribunal razona que si el legislador tributario fijó 6 años como plazo máximo de incertidumbre fiscal para el contribuyente (prescripción de cobro), tampoco puede justificarse que la sustanciación del procedimiento jurisdiccional se extienda más de 6 años desde el reclamo válido. Procedimientos que superen este sexenio violan garantías del contribuyente, perpetuando la indefinición de su situación fiscal y patrimonial sin fundamento legal.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por el Fisco por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción, favorable al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente contra las Liquidaciones N° 271 a 320 de 27 de abril de 2005 y acogió la excepción de prescripción.
2° Que en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 5 y 19 N° 3 inciso 6 ° de la Constitución Política de la República; artículo 23 N° 1 y 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 20 , 30 , 33 y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fundado en que el 07 de julio de 2005, la contribuyente reclama contra las liquidaciones N°s 271 a 320 de 27 de abril de 2005 y desde esa fecha transcurren una serie de actuaciones judiciales de naturaleza tributaria, que considera varios aspectos que hacen complejo el asunto debatido, como lo es, el análisis integral de todas y cada una de las presentaciones y argumentaciones expuestas por la parte reclamante, quien además acompañó profusa documentación al proceso, es decir, no hay una paralización de la causa por razones imputables al Servicio de Impuestos Internos, sino un plazo razonable para arribar a la convicción a que en definitiva llegó el Tribunal Tributario de primera instancia, ponderando debidamente la prueba aportada por la reclamante.
De lo anterior se desprende claramente que es un procedimiento tributario válido y que el contribuyente ejerció todos y cada uno de sus derechos, estando suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario mientras el Servicio se encuentre impedido de girar los impuestos pertinentes, sin que se haya vulnerado o infringido el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, como así se hizo.
Agrega que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos, es un concepto jurídico indeterminado y carece de limitación legal por lo que no resulta procedente aplicar las normas invocadas por el contribuyente.
Indica que como consecuencia de la infracción de las normas de prescripción, consecuencialmente, no se han aplicado las normas establecidas en los artículos 23 N° 1 y 5 del D.L. 825 de 1974; 20, 30, 33 y 35 de la Ley de la Renta, con relación al artículo 21 del Código Tributario, que regula la carga probatoria que impone al contribuyente la obligación de desvirtuar con prueba suficiente las objeciones del Servicio de Impuestos Internos, dado que es él quien debió acreditar con prueba suficiente sus alegaciones.
Afirma que en la presente causa es posible observar que el reclamante mantuvo una conducta en la que no se observa ningún interés por dar impulso al procedimiento iniciado, limitando sus actos procesales a la presentación de su reclamo, formulación de observaciones al informe del fiscalizador y, posteriormente, luego de la dictación de la sentencia, presenta el respectivo escrito de apelación.
Hace presente que la inactividad de la única parte en el proceso de reclamación en primera instancia da cuenta de la desidia por la tramitación de la causa iniciada por el contribuyente, en consecuencia, esta situación sólo lo beneficia, quien ahora pretende hacer valer dicha inacción en contra del titular del derecho a cobrar los impuestos respectivos o rebajar pérdidas tributarias no acreditadas fehacientemente, es decir el Fisco.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
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Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.