Corporacion de Desarrollo S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22237-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 may 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. El recurso se estructura sobre hechos no establecidos en las instancias sin denunciar vulneración de normas de prueba, por lo que la Corte carece de facultad para revisar el análisis de fondo del Tribunal Tributario.
Hechos
Corporación de Desarrollo S.A. fue fiscalizada por el SII en 2009, siendo emitida Liquidación N° 349 por Impuesto Único del artículo 21, inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo contra esta liquidación. La Corte de Apelaciones confirmó dicha sentencia. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando la nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N° 34 que creó el Departamento de Subdirección de Fiscalización (Dirección de Grandes Contribuyentes), y subsidiariamente, reclamando que sus gastos se encontraban acreditados y debieron ser aceptados.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza primero el argumento de nulidad de derecho público. Aplicando los presupuestos del artículo 7° de la Constitución (investidura regular, competencia y forma legal), concluye que la Resolución Exenta N° 34 de 2001 fue dictada regularmente por el Director Nacional conforme al artículo 3° de la Ley Orgánica del SII, y solo delimitó competencia respecto de funciones fiscalizadoras ya conferidas por ley. Rechaza la nulidad denunciada. Respecto del fondo sobre deducción de gastos, la Corte determina que el recurso carece de fundamento admisible: se estructura sobre hechos no establecidos en las instancias, no denuncia vulneración de normas de prueba, y la contribuyente no acreditó que sus contabilidades fueran fidedignas, siendo legítimo que el fiscalizador concluyera falta de cumplimiento de exigencias legales para deducir esos gastos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario de primera instancia y la validez de la Liquidación N° 349 emitida por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, diez mayo de dos mil dieciséis.
Primero: Que en el primer otrosí de fs. 224 el abogado don Eduardo Vallejos Castro, en representación de la contribuyente Corporación de Desarrollo S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fs. 223, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra la Liquidación N° 349 de 29 de junio de 2009, emitida por el departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, practicada por el año tributario 2009, por Impuesto Único del Artículo 21 , inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta.
Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 3 , 5 , 7 letra ñ ), 42 de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el DFL N°7, artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, artículos 21 inciso 3 ° , 29 , 30 y 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 17 , 21 , 25 , 59 , 132 y 200 del Código Tributario.
Explica el recurrente que la Resolución Exenta N° 34 que creó el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección de Grandes Contribuyentes adolece de un vicio de nulidad al modificar la estructura del Servicio y establecer un organismo que debe ser instaurado a través de una ley. Señala que como consecuencia de la nulidad de dicho departamento, son nulos todos los actos que de él emanan, incurriendo los jueces del grado en una falsa aplicación de los artículos mencionados del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, que fija el texto de la referida ley orgánica, al desestimar la pretensión de nulidad sostenida por el reclamante, desde que los actos que terminan con la dictación de la resolución reclamada adolecen de nulidad de derecho público, porque el departamento que efectúa la fiscalización actuó fuera del ámbito de sus competencias. Además, explica que no procedía que el juez tributario después de seis años se declarara incompetente para conocer de la nulidad que acogió a tramitación.
Arguye luego en su arbitrio que los sentenciadores no han efectuado un análisis ajustado a derecho de los antecedentes acompañados y que dan cuenta que su contabilidad no fue tachada de no fidedigna, por lo que era deber del fiscalizador respetar cabalmente el resultado que de ellos emergiera, de modo que los gastos rechazados se encontraban plenamente acreditados.
Señala que las infracciones antes referidas tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, desde que una correcta aplicación de la ley habría llevado a declarar la nulidad de derecho público alegada o en subsidio a acoger el reclamo dejando sin efecto la liquidación recurrida.
Tercero: Que la sentencia recurrida ratifica lo expresado por el fallo de primer grado, esto es, que la Resolución Exenta N° 34 que crea el Departamento de Subdirección de Fiscalización no asigna ni crea funciones diversas a las que la ley le confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos, sino que crea una unidad destinada a ejercer las facultades prescritas por la Ley Orgánica del Servicio, lo que constituye el ejercicio de la potestad contemplada en la letra a ) del artículo 7 de la misma ley . Afirma, además, que la mentada resolución no conculca normas constitucionales porque no crea nuevos servicios públicos, no crea empleos rentados ni los suprime ni determina funciones ni atribuciones de ellos. Precisa que las atribuciones que la Resolución Exenta le otorga a dicho departamento sólo tienen por objeto acotar la medida de la competencia que corresponde a ese Departamento Subdirección de las funciones fiscalizadoras otorgadas por la ley y cita al efecto los artículos 1 y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; por lo que se limita a dar denominación a un Departamento Subdirección contemplado en la ley, labor que la jefatura superior de la institución puede implementar de acuerdo a sus facultades.
Que en cuanto al fondo del asunto la sentencia de primer grado confirmada por la que ahora se recurre, en lo que interesa al recurso, señala que no demostró el cumplimiento de las exigencias legales para deducir los gastos que estima necesarios para reducir la renta de manera que no procede aceptar su alegación.
Normas citadas
Descriptores
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