Inmobiliaria Petrohue S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27551-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 may 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento, confirmando que la pérdida en venta de acciones se rige por Impuesto de Primera Categoría Único, no Global Complementario, tras transcurrir más de un año entre adquisición y enajenación.
Hechos
Inmobiliaria Petrohue S.A. reclamó contra Liquidación N° 181 de julio 2016 del SII respecto de pérdida en venta de acciones. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo, concluyendo que las acciones fueron adquiridas por ECSA S.A. en mayo 2000 y enajenadas en 2016 (más de un año después), sin relación entre partes, por lo que corresponde Impuesto de Primera Categoría Único. Petrohue recurrió de casación en el fondo alegando error en la aplicación de artículos 17 y 18 del DL 824.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la sentencia recurrida analizó todos los antecedentes del proceso. Estima que los jueces del fondo no incurrieron en error de derecho alguno al resolver como lo hicieron, sino que razonaron conforme a hechos establecidos (transcurso de más de un año, operación entre partes no relacionadas, montos desproporcionados entre adquisición y venta). La Corte reitera que el recurso de derecho estricto no permite modificar hechos sin transgresión a sana crítica denunciada. El fallo recurrido no evidencia las contradicciones ni infracciones normativas que denuncia el recurrente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 de enero de 2020 que confirmó el rechazo de la reclamación y la aplicación del Impuesto de Primera Categoría Único a la operación.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte.
Primero: Que, en lo principal de su escrito, el abogado don Ennio Fernández Celedón, en representación de la reclamante INMOBILIARIA PRETOHUE S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que en lo que interesa al recurso rechazó el reclamo deducido respecto de la Liquidación N° 181 de 25 de julio de 2016, emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que en la especie se ha infringido el artículo 17 N° 8 incisos 2 ° , 3 ° , 4 ° y 5 ° del DL 824, en relación con el artículo 18 del mismo cuerpo legal y artículo 21 del Código Tributario.
Señala el recurrente, que la controversia jurídica según los sentenciadores se centró en determinar si la pérdida expuesta en los resultados de la reclamante se encuentra al amparo del Régimen General del Impuesto de Primera Categoría con Carácter de Único, por expresa aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, desconociendo en la especie o en su defecto no analizando la naturaleza jurídica de los instrumentos acompañados y sus efectos al amparo de las Leyes infringidas, reproduciendo en su líbelo, los considerados del fallo impugnado que considera contienen numerosas imperfecciones, así como resultan contradictorios con los elementos de convicción allegados al proceso, y que en definitiva son los que contienen los errores de derecho denunciados.
Agrega, que el fallo recurrido erróneamente ha aplicado el artículo 17 N° 8 inciso 3 ° de la Ley de Impuesto a la Renta en consecuencia, que debió aplicarse el inciso 4 ° de dicha disposición, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al establecer que el impuesto aplicable es el Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único, siendo que en la especie la norma aplicable establece que procedía aplicar el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda.
Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, dictando en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo y que en consecuencia se deje sin efecto la Liquidación N° 181 de fecha 25 de julio de 2016.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas del recurso, la sentencia de primera instancia que no dio lugar al reclamo, la que concluyó que la fecha de adquisición de las acciones no puede ser otra que aquella en que fueron adquiridos por la sociedad dividida, esto es ECSA S. A, mediante aumento de capital de fecha 2 de mayo de 2000, según consta en Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Abinsa S. A, de lo que dan cuenta además otros documentos, por lo que entre la fecha de adquisición y enajenación de las citadas acciones transcurrió más de un año.
Señala asimismo la sentencia, en el considerando décimo octavo, que estamos frente a una operación no habitual, en la cual ha transcurrido entre la adquisición y la enajenación de las acciones en cuestión más de un año y tratándose de una operación entre partes no relacionadas, no cabe sino concluir que dicha operación se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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