Valldeneu S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Norte
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21271-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez (redactor) · Arturo Prado Puga · Mireya López Miranda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. Valldeneu S.A. no cumplió requisitos para que el mayor valor de enajenación inmobiliaria fuera ingreso no renta: Aiguafreda no generó rentas efectivas de arrendamiento y no registró utilidades en FUT/FUNT.
Hechos
Aiguafreda, sociedad nacida de división, adquirió inmueble arrendado en julio 2008 y lo vendió en agosto 2008 (menos de un mes). Percibió $7.659.699.480 en venta. Distribuyó $598.237.468 a Valldeneu S.A. (33,33% de participación). SII liquidó Valldeneu por presunto retiro encubierto con Impuesto Única del art. 21. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo de Valldeneu. Corte de Apelaciones revocó, rechazando el reclamo. Valldeneu recurre en casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene: (1) la eficacia refleja de la sentencia sobre Aiguafreda es procedente pues ambas sociedades están vinculadas en el mismo acto jurídico; (2) Aiguafreda no generó rentas efectivas de arrendamiento durante su tenencia, por lo que no cumple el presupuesto fáctico para acogerse a presunción de renta del art. 20 n°1 letra d); (3) sin rentas de arrendamiento, no opera la excepción del art. 17 n°8 letra b) que permitiría considerar el mayor valor como ingreso no renta; (4) la enajenación dentro de menos de un año presume habitualidad conforme art. 18, lo que descarta ingreso no renta; (5) la división societaria no altera que deba declararse renta efectiva de primera categoría; (6) Valldeneu no acreditó incorporación en FUT/FUNT, lo que afecta tributación de socios; (7) no se acredita infracción a reglas de sana crítica sobre destino de fondos.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo de Valldeneu S.A., manteniéndose las liquidaciones 123-2 y 124-2 del SII sobre Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del art. 21.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil veintiséis.
En autos seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en procedimiento general de reclamaciones, bajo el RUC N° 14-9-0001774-0, RIT N° GR-16-00154-2014, por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente el reclamo deducido por don Xavier Grau Bonet, en representación de la Sociedad Valldeneu S.A., dejándose sin efecto las Liquidaciones N°123-2 y 124-2, ambas de fecha 20 de julio de 2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, y disponiendo la dictación de las liquidaciones que en derecho correspondan.
Elevada en apelación, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, revocó dicha decisión y declaró, en cambio, que se rechaza en todas sus partes la reclamación, manteniéndose las liquidaciones emitidas por el Servicio.
En contra de este último pronunciamiento la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y en la de reemplazo se confirme en todas sus partes la de primera instancia que hizo lugar a la reclamación tributaria en contra de las liquidaciones antes referidas.
El recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible a fojas 880 y respecto del de nulidad sustancial, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que la primera infracción denunciada por la parte reclamante alude al artículo 20 N°1 letra d ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con la letra b ) del numeral 8 del artículo 17 y N°3 del artículo 39 de la misma ley; artículos 3 inciso segundo , 19 , 23 y 47 del Código Civil y artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.
Señala que la sentencia impugnada interpretó erróneamente la primera de estas disposiciones, pues al aplicarla al caso concreto le ha dado un sentido o alcance diverso al que le ha señalado el legislador, restringiendo de ese modo la presunción legal de renta de bienes raíces no agrícolas. En efecto, indica que el fallo impone exigencias no previstas, tales como que el régimen de renta presunta de bienes raíces no agrícolas exigiría como condición sine qua non que el contribuyente generase efectivamente rentas inmobiliarias por las que le hubiere correspondido tributar con Impuesto de Primera Categoría en base a presunción.
Explica que la sentencia se fundó en las consideraciones de hecho y de derecho de una sentencia de primera instancia en un proceso distinto al de estos autos, que corresponde a la del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, caratulada "Inmobiliaria Aiguafreda con Servicio de Impuestos Internos ¿, respecto de la que, sostiene el fallo recurrido, se decretó "vista conjunta", en circunstancias que la resolución dictada al efecto dispone que por economía procesal se vean ambos recursos "uno en pos de otro", por lo que entiende que existe infracción al artículo 66 (no 69) del Código Orgánico de Tribunales.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Valldeneu S.A. con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
El tribunal acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones por Impuesto Único al verificar que $560 millones de los $598 millones distribuidos permanecieron invertidos en fondos mutuos, acreditando que no fueron retiros encubiertos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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