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Tribunal · solo Pro
VALLDENEU S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 15-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
El tribunal acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones por Impuesto Único al verificar que $560 millones de los $598 millones distribuidos permanecieron invertidos en fondos mutuos, acreditando que no fueron retiros encubiertos.
Valldeneu S.A. (socio 33,3% de Inmobiliaria Aiguafreda) recibió distribución de utilidades por $598.237.468 en 2008, provenientes de la venta de un inmueble. El SII emitió liquidaciones aplicando Impuesto Único por considerar que los fondos fueron retirados sin justificación. Valldeneu alegó que provenían de una sociedad que tributa en renta presunta sin obligación de contabilidad completa, por lo que la ganancia era ingreso no renta. El SII controvertía que no se probara el destino de los fondos.
El tribunal determinó que Inmobiliaria Aiguafreda cumplía requisitos para renta presunta: bien raíz no agrícola, sociedad colectiva civil (no anónima), propiedad con renta de arrendamiento inferior a 11% del avalúo fiscal. Acreditó que la división societaria no extinguió el contrato de arrendamiento, subsistiendo la explotación. Concluyó que la ganancia en venta era ingreso no renta conforme artículo 17 N°8 letra b) LIR. Analizó que Valldeneu registró contablemente los ingresos en cuenta transitoria de pasivo, reclasificándolos luego a otros ingresos, invertiendo $560 millones en fondos mutuos
Ha lugar en parte a la reclamación. Déjense sin efecto las Liquidaciones N°123-2 y N°124-2 de fecha 20 de julio de 2012, dictándose las liquidaciones que correspondan. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN O”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de noviembre de 2012, rolante fojas 1 a 21 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 3 de noviembre de 2014, presentado por don PEDRO XAVIER GRAU BONET, RUT N*7.364.249-3, en representación de la SOCIEDAD VALLDENEU S.A., RUT N*96.505.080-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Purísima N*260, comuna de Recoleta, mediante el cual ¡interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*123-2 y 124-2, ambas de fecha 20 de julio de 2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) las cuales determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) y Reintegro del artículo 97 del citado cuerpo normativo, por un monto ascendente a $368.687.274.-, incluidos reajustes, intereses y multa.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que los actos reclamados tienen como antecedentes la Citación N*146-2 de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual se les solicitó aclarar la situación de los retiros de utilidades efectuados en el año comercial 2008, año tributario (en adelante AT) 2009 por un monto de $598.237.468.- desde la sociedad Inmobiliaria Aiguafreda, y en la que participa en un 33,3% de su propiedad.
Señaló que la Citación sostiene que los fondos provienen de una sociedad que debió haber declarado y pagado Impuesto de Primera Categoría por éstos, en base a la renta efectiva de la misma y que su representada debió declarar dichos fondos mediante Formulario N*22 (en adelante F22) AT 2009, en el código 807 del recuadro N*2, para luego ingresar dicha cantidad en su registro del Fondo de Utilidades Tributables (en adelante FUT).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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