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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 49926-201610 abr 2018

Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes.

TribunalCorte Suprema
Rol49926-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Walmart Chile contra fallo que deniega compensación de ganancias por venta de acciones con pérdidas del ejercicio, confirmando que el impuesto único de primera categoría del art. 17 N° 8 LIR constituye régimen tributario separado que impide tal compensación.

Hechos

Walmart Chile S.A. vendió acciones de Alvi Supermercados S.A. generando ganancia, que la empresa pretendía compensar con pérdidas del mismo ejercicio 2012 para obtener devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA). El SII rechazó la compensación considerando que la ganancia estaba afecta al impuesto único de primera categoría (régimen especial, no habitual). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó rechazando completamente el reclamo y confirmando la Resolución SII N° 81 y Liquidaciones N° 12 y 13 de mayo 2013. Walmart recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el art. 17 N° 8 letra a) LIR distingue entre: (i) mayor valor exento hasta cierto monto y (ii) el exceso gravado con impuesto único de primera categoría, salvo que exista habitualidad (art. 18). Dado que no hubo habitualidad, aplica el impuesto único. Este constituye un régimen tributario autónomo y diferenciado respecto del sistema general de primera categoría, global complementario y adicional. El art. 14A N° 3 letra b) y 33 N° 1 letra e) LIR exigen que los costos y gastos se deban restar únicamente de los ingresos que los generaron, estableciendo correlación entre ingreso y gasto. Por tanto, las pérdidas del régimen general no pueden compensarse con ganancias del régimen único. La norma es clara y su interpretación no es extensiva sino literal. La alegación sobre vulneración al principio de legalidad tributaria no prospera pues los tribunales tienen deber de interpretar leyes. Los demás capítulos del recurso carecen de argumentación suficiente o dependen de los rechazados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Walmart Chile S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 31 mayo 2016 que rechazó completamente el reclamo tributario, confirmando la Resolución SII N° 81 y Liquidaciones N° 12 y 13 de mayo 2013, negándose la devolución de PPUA solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso rol N° 49.926-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Walmart Chile S.A., por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 199 y siguientes, se hizo lugar en parte a los reclamos deducidos por el contribuyente.

Apelado dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 324 y siguientes, lo revocó rechazando en todas sus partes el reclamo interpuesto por el contribuyente, dejando firme la Resolución Exenta N° 81 , de 9 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y las Liquidaciones N° 12 y 13, de la misma fecha, confirmando en lo demás la sentencia apelada.

En contra de esa decisión, el abogado señor Luis Seguel Malagueño, en representación de Walmart Chile S.A., dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 399.

Primero: Que el escrito de casación en el fondo denuncia cinco vulneraciones de derecho, siendo la inicial la falsa aplicación de los artículos 17 N° 8 , 20 N° 5 y 29 a 33 de la Ley de la Renta .

Expresa que conforme a esas normas, la forma de tributación que afecta los resultados obtenidos en la enajenación de acciones, en el caso que el resultado es igual o inferior al costo de adquisición, debe tratarse como ingresos no constitutivos de renta, y si el resultado es superior al costo de adquisición, debe aplicarse sobre ese mayor valor, el impuesto de primera categoría en carácter de único.

En el caso específico, se obtuvo un mayor valor en la venta de acciones de Alvi Supermercados S.A., que fue compensado con las pérdidas obtenidas por el reclamante para el año tributario 2012, conforme lo autoriza el artículo 31 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues ese mayor valor estaba gravado con impuesto de primera categoría, que también grava a las demás operaciones propias del ejercicio, compensación que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos fundado en que el impuesto cedular de primera categoría es un gravamen distinto al impuesto de primera categoría en carácter de único.

El recurrente sostiene que las citadas normas establecen que el impuesto de primera categoría en carácter de único no es considerado como un impuesto distinto al de primera categoría de carácter general que regula el artículo 20 de la Ley de la Renta, quedando claro que se aplica el artículo 20 N° 5 de la citada ley, para las rentas de capital, salvo que el legislador las grave con un impuesto distinto o disponga la exención, lo que no acontece respecto al artículo 17 N° 8 de dicha ley, pues este último dispone que la utilidad que se obtenga de la operación se le exime del pago de impuestos finales (global complementario o adicional), por lo que deben ser consideradas para efectos de determinar la renta líquida imponible, conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deduciendo las pérdidas del mismo ejercicio conforme al artículo 31 N° 3 de ese cuerpo normativo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 18 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaCréditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialImpuesto a la Renta de Primera CategoríaMayor valor en enajenación de accionesDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidasReclamo de resoluciónPagos provisionales por utilidades absorbidasReclamo de liquidaciónPérdida de arrastreImpuesto único de primera categoría

Cómo resuelve este tribunal

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