Sociedad Agricola las Quemas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10449-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 2 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de Apelaciones al concluir que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio en operaciones habituales están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pese al deber de contabilización.
Hechos
Sociedad Agrícola Las Quemas Ltda., socia de Cooperativa Colún, percibió excedentes durante 2010-2012 que contabilizó como ingresos no tributables. El SII practicó liquidaciones de Primera Categoría por tales excedentes (Liquidaciones 127-131, dic 2012). El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo sin costas. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó (sept 2013). La contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que: (1) El artículo 17 Nº4 DL 824 y artículo 52 DFL Nº5 (Ley Cooperativas) ordenan contabilizar excedentes como ingresos brutos, pero ello es solo formalidad informativa de registro, no determinación de gravamen. (2) El procedimiento de renta líquida (arts. 29-33 Ley IR) distingue entre ingresos brutos (incluye exentos) e ingresos gravados; el art. 33 Nº2 letra b permite rebajar ingresos exentos de Primera Categoría. (3) El artículo 51 DFL Nº5 exenta «devolución de excedentes originados en operaciones con los socios» de todo impuesto, disposición vinculada al art. 52 para socios con operaciones habituales. (4) La historia fidedigna de Ley 19.832 confirma expresamente que excedentes distribuidos a socios no estarían gravados con impuesto alguno, lo que despejaría toda ambigüedad. (5) Los remanentes no tienen calidad de utilidad conforme art. 53, luego no son renta; es razonable que el socio perciba la exención que la cooperativa registra en su fondo no tributables.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación. Se anula sentencia de Apelaciones de 13 de septiembre de 2013. Se dicta nueva sentencia reemplazando la nulidad. Quedan sin efecto las liquidaciones 127-131, reconociéndose que los excedentes distribuidos están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.
En los autos rol N°10.449-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola Las Quemas Ltda., se dictó sentencia de primer grado el tres de julio de dos mil trece, que rola a fojas 72 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo de las liquidaciones Nº 127 a 131, de 18 de diciembre de 2012, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, que fueran practicadas a la reclamante, sin costas, por estimar que se ha tenido motivo plausible para litigar.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 94 y siguientes, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha trece de septiembre de dos mil trece, según se lee a fojas 128 y siguientes.
A fojas 145 y siguientes, la reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 176.
Primero: Que el recurso denuncia, en primer término, la errónea aplicación del artículo 17 N° 4 del D.L. N° 824, sosteniendo en este acápite que las liquidaciones reclamadas se fundan en una norma legal derogada, ello porque el precepto mencionado lo fue por la dictación de la ley General de Cooperativas.
Arguye que la sentencia censurada reconoce y valida la denominada derogación orgánica, pero señala que ésta no habría operado porque la nueva ley ha dejado subsistente parte de la regulación anterior. Tal razonamiento es incorrecto desde que precisamente operó dicha derogación, tanto es así que el legislador se vió en la necesidad de precisar que parte específica de la ley anterior no había sido eliminada, en tales términos la remisión expresa que la Ley de Cooperativas hace al artículo 17 del D.L. 824 no tendría sentido si no fuera por la supresión de dicha normativa. De suerte que al efectuarse en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas una remisión expresa al artículo 17 ya enunciado, al hacer una referencia exclusiva a las cooperativas y no a sus socios o cooperados, quedando estos, en consecuencia, regulados por la Ley de Cooperativas, y en particular para el presente caso por lo prescrito en el artículo 52 de dicho cuerpo legal, por lo que la norma empleada para dirimir la controversia jurídica planteada en estos autos se encuentra derogada, lo que la torna inaplicable.
En segundo lugar, expone que también se han conculcado los artículos 38 , 49 , 51 , 52 y 53 del DFL Nº 5 de 2004, toda vez que los excedentes constituyen un ingreso no renta. Advierte que la principal divergencia entre su postura y la sostenida por el Servicio de Impuestos Internos radica en que para la recurrente los artículos 53 y 38 de la ley en comento son de alcance sustantivo, es decir, deviene en la alteración del estatus tributario de los ingresos que generan las cooperativas, lo que ciertamente produce efectos respecto de sus cooperados y los excedentes que estos perciban. De este modo, al establecer el artículo 53 que para todos los efectos legales las cooperativas no obtienen utilidades, las ganancias denominadas remanentes que se encuentran definidas en el artículo 38 del mismo texto están exentas de todo impuesto, por lo que no es procedente el pago de impuesto de primera categoría ni global complementario. Así, entonces, al establecer el artículo 51 que la devolución de excedentes en operaciones habituales con los socios está exenta de impuesto, se prescribe una exención a favor de los cooperados.
Por otra parte, el tenor de los artículos 52 del DFL 5 y 17 Nº 4 DL N°824 no modifica la exención aludida, sino que sólo establece la forma en que debe proceder el cooperado que declare renta según contabilidad completa, cuyas operaciones con la cooperativa sean su giro habitual, cuando reciba de ésta excedentes, prescribiendo que tales ingresos deben ser contabilizados, pasando a formar parte de los ingresos brutos para todos los efectos legales, referencia esta última que sólo alude a la obligación de observar y cumplir lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, en la determinación de la renta líquida de entidades que tributen en el régimen de renta efectiva por medio de contabilidad. Por ello, tales rentas forman parte de los ingresos brutos que deben ser rebajados posteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.
Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Acogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.
Julio Pedro Hevia Lopetegui con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia que rechazaba reclamo tributario, reconociendo que excedentes de cooperativa distribuidos a socios en operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría, conforme artículo 51 del DFL Nº 5 y su historia legislativa.
Sociedad Agricola Ganadera y Forestal los Esteros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acogió casación y anuló sentencia de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo. Estimó que excedentes de cooperativa distribuidos a socios están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme art. 51 DFL Nº 5, con independencia del requisito de operaciones habituales.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes.
Rechaza casación de Walmart Chile contra fallo que deniega compensación de ganancias por venta de acciones con pérdidas del ejercicio, confirmando que el impuesto único de primera categoría del art. 17 N° 8 LIR constituye régimen tributario separado que impide tal compensación.
Inversiones Tricobi Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Tricobi Limitada, confirmando que el incremento patrimonial derivado de la fusión impropia con Heis S.A. constituye renta gravable de Primera Categoría conforme al artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin infracción legal.