Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12919-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 6 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.
Hechos
Contribuyente María Teresa Duffourc Caminondo, socia de Cooperativa Colún, reclamó liquidación tributaria 10.321 (dic. 2012) que le cobró impuesto de Primera Categoría sobre excedentes distribuidos por operaciones habituales. Tribunal Tributario negó la reclamación. Corte de Apelaciones Valdivia confirmó. Recurrente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechazó casación en forma (procedimiento especial no admite causal invocada). En fondo, resolvió que conforme artículos 51 del DFL Nº 5 y 17 Nº 4 DL 824, los excedentes originados en operaciones con socios están exentos de todo impuesto, disposición clara refrendada por historia fidedigna. Aunque deben contabilizarse como ingresos brutos (art. 29 LIR), se rebajan luego en determinación de renta líquida (art. 33 Nº 2 letra b) LIR), sin gravar. El legislador consagró la exención porque cooperativas carecen de utilidades (art. 53), teniendo excedentes naturaleza de aporte de trabajo, no capital. Cooperativa registra tales ítem como no tributables; socio que percibe excedentes merece igual tratamiento. Contribuyente obraba de buena fe conforme oficio 549 (2008) del SII. Sentencias infringieron derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en forma. Se acoge casación en fondo, anulando sentencia Corte Apelaciones (14 oct. 2013) y sus antecedentes. Se declara que liquidación 10.321 no se ajusta a derecho; excedentes distribuidos por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de octubre de dos mil catorce.
En estos autos rol 12.919 -2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, María Teresa Duffourc Caminondo, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de julio de dos mil trece, que rola a fojas 237 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación de las Liquidación N° 10.321 de 21 de diciembre de 2012, confirmándola, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Apelado este fallo por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de fecha catorce de octubre de dos mil trece, según se lee a fojas 293 y siguientes, lo confirmó.
Contra el anterior pronunciamiento, don Patricio Sanguinetti Altamirano, en representación de la reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 354.
En relación al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el recurso de nulidad formal se denuncia la configuración de la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad", por haber omitido el juez de primer grado la recepción de la causa a prueba, en circunstancias que había situaciones de hecho que lo ameritaban.
Solicita, por tanto, se declare la admisibilidad del recurso y, entrando al fondo del asunto, se determine en la sentencia definitiva de reemplazo que se dicte que las liquidaciones que rolan en autos no se ajustan a derecho, por lo que procede su anulación, dejando a firme las declaraciones anuales de impuesto de su parte, con costas.
SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral invocado, de manera que ella no podrá ser atendida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.
Gaber Zerene Apara, Agricola las Lagunas con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Corte Suprema acoye casación de Agrícola Las Lagunas: los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, revocando sentencia que los gravó.
Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.
Miguel Angel Fernandez Ulloa con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del contribuyente y rechaza la del SII: excedentes de cooperativa distribuidos a socio por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría conforme art. 51 Ley General de Cooperativas, anulando sentencias que los gravaban.
Sociedad Agricola las Quemas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de Apelaciones al concluir que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio en operaciones habituales están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pese al deber de contabilización.
Julio Pedro Hevia Lopetegui con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia que rechazaba reclamo tributario, reconociendo que excedentes de cooperativa distribuidos a socios en operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría, conforme artículo 51 del DFL Nº 5 y su historia legislativa.