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HA LUGARCorte Suprema · Rol 12919-20136 oct 2014

Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.

TribunalCorte Suprema
Rol12919-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia6 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.

Hechos

Contribuyente María Teresa Duffourc Caminondo, socia de Cooperativa Colún, reclamó liquidación tributaria 10.321 (dic. 2012) que le cobró impuesto de Primera Categoría sobre excedentes distribuidos por operaciones habituales. Tribunal Tributario negó la reclamación. Corte de Apelaciones Valdivia confirmó. Recurrente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechazó casación en forma (procedimiento especial no admite causal invocada). En fondo, resolvió que conforme artículos 51 del DFL Nº 5 y 17 Nº 4 DL 824, los excedentes originados en operaciones con socios están exentos de todo impuesto, disposición clara refrendada por historia fidedigna. Aunque deben contabilizarse como ingresos brutos (art. 29 LIR), se rebajan luego en determinación de renta líquida (art. 33 Nº 2 letra b) LIR), sin gravar. El legislador consagró la exención porque cooperativas carecen de utilidades (art. 53), teniendo excedentes naturaleza de aporte de trabajo, no capital. Cooperativa registra tales ítem como no tributables; socio que percibe excedentes merece igual tratamiento. Contribuyente obraba de buena fe conforme oficio 549 (2008) del SII. Sentencias infringieron derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en forma. Se acoge casación en fondo, anulando sentencia Corte Apelaciones (14 oct. 2013) y sus antecedentes. Se declara que liquidación 10.321 no se ajusta a derecho; excedentes distribuidos por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de octubre de dos mil catorce.

En estos autos rol 12.919 -2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, María Teresa Duffourc Caminondo, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de julio de dos mil trece, que rola a fojas 237 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación de las Liquidación N° 10.321 de 21 de diciembre de 2012, confirmándola, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

Apelado este fallo por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de fecha catorce de octubre de dos mil trece, según se lee a fojas 293 y siguientes, lo confirmó.

Contra el anterior pronunciamiento, don Patricio Sanguinetti Altamirano, en representación de la reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 354.

En relación al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que por el recurso de nulidad formal se denuncia la configuración de la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad", por haber omitido el juez de primer grado la recepción de la causa a prueba, en circunstancias que había situaciones de hecho que lo ameritaban.

Solicita, por tanto, se declare la admisibilidad del recurso y, entrando al fondo del asunto, se determine en la sentencia definitiva de reemplazo que se dicte que las liquidaciones que rolan en autos no se ajustan a derecho, por lo que procede su anulación, dejando a firme las declaraciones anuales de impuesto de su parte, con costas.

SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral invocado, de manera que ella no podrá ser atendida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY DE COOPERATIVAS\tART. 53 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 52 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 51 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 38 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 49 (DEL ART. UNICO)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)

Descriptores

CooperativaHistoria de la leyModelo asociativo de las cooperativasServicio de Impuestos Internos (SII)IncentivoIngresoDeterminación de la renta líquida imponibleExencionesIngresos no rentaRentas exentasReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Cómo resuelve este tribunal

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