Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14249-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 24 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.
Hechos
Agrícola La Aguada Ltda., socia de Cooperativa Colún, fue objeto de liquidaciones tributarias (2010-2012) por concepto de excedentes de pago y a capitalizar, determinándose cobro de Primera Categoría por $176.289.695 más reajustes e intereses. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamación. Corte Apelaciones Valdivia confirmó, sosteniendo exención del art. 51 solo aplicaba a operaciones no habituales. Contribuyente recurrió en casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El Tribunal Supremo resuelve que art. 51 DFL 5 consagra exención amplia de todo impuesto para devolución de excedentes originados en operaciones con socios, sin distinguir entre habituales y no habituales. Art. 52 y art. 17 N° 4 DL 824 solo establecen obligación de contabilización para efectos informativos, no de gravamen. Los ingresos brutos exentos de Primera Categoría deben incluirse en cálculo inicial per art. 29 Ley Renta, pero rebajarse conforme art. 33 N° 2 letra b). Revisión historia fidedigna (Ley 19.832) confirma intención legislativa de exentar todos los excedentes distribuidos a socios. Procedimiento de determinación renta líquida permite esta deducción. Cooperativas legalmente no tienen utilidades; excedentes no son renta. Buena fe del contribuyente amparada por criterio previo del SII en Oficio 549/2008.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación. Se anula sentencia apelada de 13 septiembre 2013. Se deja sin efecto liquidaciones 10.369, 10.370, 10.371 y 10.372 de 24 diciembre 2012. Excedentes distribuidos quedan exentos de tributo Primera Categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
A fojas 459: estése al mérito de lo que se resolverá.
En estos autos rol 14.249-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, Agrícola La Aguada Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veinticinco de junio de dos mil trece, que rola a fojas 282 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación de las Liquidaciones N° 10.369, 10.370, 10.371 y 10.372 de 24 de diciembre de 2012, confirmándolas, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Apelado este fallo por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de fecha trece de septiembre de dos mil trece, según se lee a fojas 376 y siguientes, lo confirmó.
Contra el anterior pronunciamiento, don Juan Manuel Baraona Sainz, en representación de la reclamante, dedujo un recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 429.
PRIMERO: Que en el recurso se denuncia en un primer acápite la conculcación de lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley de Cooperativas, en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil y 2 ° del Código Tributario, al determinarse por el Servicio de Impuestos Internos diferencias contables respecto de partidas de la renta líquida imponible de Agrícola La Aguada Limitada por los años tributarios 2010, 2011 y 2012 en lo que dice relación con los ingresos percibidos por concepto de excedentes de pago y excedentes a capitalizar por operaciones realizadas por el contribuyente en calidad de cooperado y la Cooperativa Agrícola Lechera de La Unión Limitada (Colún), que a juicio del Servicio habrían sido indebidamente deducidos de la renta imponible y a consecuencia de lo mismo, se determinó el cobro de impuesto de Primera Categoría para los referidos años y un reintegro por la suma de $176.289.695, más reajustes, intereses y multas. Sin embargo, no corresponde que se tribute por ellos ya que si bien los excedentes de pago y a capitalizar distribuidos por Colún constituyen ingresos que forman parte de la renta bruta del contribuyente, atendido que la Ley de Cooperativas establece una exención que lo libera de tributación, tales partidas deben deducirse en la determinación de la renta líquida imponible de la sociedad, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por ello, el fallo cuestionado ha vulnerado el artículo 51 citado, al sostener que la exención que la norma contiene se aplica a los cooperados sólo en el caso de excedentes que se originan en operaciones no habituales de los mismos, incorporando un requisito que la norma no contiene, lo que infringe además los artículos 19 y 23 del Código Civil . De este modo, de haberse entendido la mencionada disposición en su correcto alcance, debió haberse resuelto que la exención se aplica a todos los excedentes entregados, sean producto de operaciones habituales o no.
En segundo lugar, denuncia la incorrecta aplicación de los artículos 52 de la Ley de Cooperativas, 17 N° 4 del DL 824 y 29 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que la exención del artículo 51 mencionado resulta siempre aplicable, sin distinguir si se trata o no de operaciones habituales del giro del contribuyente con su cooperativa. Es una exención amplia que favorece los excedentes y no distingue la situación tributaria de los cooperados que lo reciben.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Acogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.
Julio Pedro Hevia Lopetegui con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia que rechazaba reclamo tributario, reconociendo que excedentes de cooperativa distribuidos a socios en operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría, conforme artículo 51 del DFL Nº 5 y su historia legislativa.
Gaber Zerene Apara, Agricola las Lagunas con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Corte Suprema acoye casación de Agrícola Las Lagunas: los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, revocando sentencia que los gravó.
Sociedad Agricola las Quemas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de Apelaciones al concluir que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio en operaciones habituales están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pese al deber de contabilización.
Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.
Sociedad Agricola Ganadera y Forestal los Esteros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acogió casación y anuló sentencia de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo. Estimó que excedentes de cooperativa distribuidos a socios están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme art. 51 DFL Nº 5, con independencia del requisito de operaciones habituales.