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HA LUGARCorte Suprema · Rol 2593-201420 oct 2014

Gaber Zerene Apara, Agricola las Lagunas con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.

TribunalCorte Suprema
Rol2593-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia20 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoye casación de Agrícola Las Lagunas: los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, revocando sentencia que los gravó.

Hechos

Agrícola Las Lagunas Ltda., socia de Cooperativa Colún, fue fiscalizada por SII por excedentes repartidos en años 2010-2012. Tribunal Tributario Aduanero acogió parcialmente reclamo de Gaber Zerené Apara pero desestimó el de la sociedad. Corte Apelaciones de Valdivia confirmó fallo en lo principal (manteniendo tributación de excedentes) pero anuló multa en una liquidación. Ambas partes recurrieron casación.

Considerandos clave

La Corte estima que artículo 51 DFL Nº 5/2004 (Ley General Cooperativas) exime excedentes por operaciones con socios, aplicable aunque deban contabilizarse como ingresos brutos. Artículo 17 Nº 4 DL 824 ordena contabilización mas no tributación expresa. Historia fidedigna de Ley 19.832 declara explícitamente que excedentes originados en operaciones con socios están exentos de todo impuesto. Contabilización en ingresos brutos no significa gravamen: artículo 33 Nº 2 letra b) LDIR rebaja en etapa posterior. Olvido de jueces sobre procedimiento de determinación renta líquida (arts. 29-33 LDIR) y naturaleza de remanentes (no son utilidades conforme artículo 53). Recurso SII sobre formalidad resolución carece influencia sustancial.

Resolutivo

Se rechaza casación del SII y se acoge casación de Agrícola Las Lagunas. Se anula sentencia de Corte Apelaciones de 6 diciembre 2013 y se dicta nueva sentencia de reemplazo (que no se transcribe en el texto) favoreciendo a la contribuyente respecto tributación excedentes cooperativos.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.

En los autos Rol N° 2593-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por los contribuyentes Gaber Zerené Apara y Agrícola Las Lagunas Ltda., se dictó sentencia de primer grado el quince de octubre de dos mil trece, que rola a fojas 575 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo impetrado por Gaber Zerené Apara en contra de la Resolución Exenta N° 730 de 18 de marzo de 2013 que denegó parcialmente la devolución solicitada en la declaración de impuesto del año tributario 2012; y se desestimó aquél incoado por Agrícola Las Lagunas Ltda. en contra de las liquidaciones N° 10.654 a10.656 por diferencias de impuesto de primera categoría de los años tributarios 2010, 2011 y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta del mes de mayo de 2010, sin perjuicio de aceptarse la solicitud de corrección de errores propios. No se hace condena en costas.

Recurrido de apelación dicho fallo por la reclamante Agrícola Las Lagunas Ltda. y el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil trece, según se lee a fojas 688 y siguientes, lo revocó sólo en aquella parte en que se había mantenido el cobro de una multa en la Liquidación N° 10.656, la que dejó sin efecto, confirmando en lo demás, la decisión en alzada, sin costas.

Por presentación de fojas 708 y siguientes la reclamante Agrícola Las Lagunas Ltda., y mediante libelo de fojas 748 la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fojas 793.

Primero: Que por el recurso deducido por la reclamante se denuncia la errónea aplicación e interpretación de los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas; del artículo 17 N° 4 del Decreto Ley N° 824; del artículo 33 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta; todo en relación a los artículos 20 y 21 del Código Civil, refiriéndose a la infracción de los principios de especialidad y temporalidad de las leyes.

Señala que al disponer los sentenciadores que los ingresos producto de la distribución de los excedentes deben tributar, se transgrede el artículo 51 del DFL Nº 5 de 2004, o Ley General de Cooperativas, que establece que están exentos de todo impuesto, para lo cual cometen el error de dar valor y preponderancia al artículo 17 del Decreto Ley N° 824 que no dispone expresamente tal carga tributaria y que no puede ser aplicado con preferencia al referido artículo 51 . Explica en tal sentido que en los conflictos de normas se aplican los principios de especialidad (artículo 13 del Código Civil) y temporalidad (artículo 52 del Código Civil); surgiendo del primero que la disposición del artículo 51 del DFL N° 5 es más específica que el artículo 52 del mismo cuerpo legal, porque esta última constituye una instrucción general que no alude en su texto a precisar el alcance de la exención, siendo más específica, también, que el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 antes citado, ya que éste se refiere a una incorporación contable de los ingresos para todos los efectos de la ley, dentro de los cuales está la operativa de los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo la rebaja de los ingresos que están exentos de impuesto por disposición de una ley especial, como es la Ley General de Cooperativas.

Sobre el principio de temporalidad explica que dicha ley se publicó el 17 de febrero de 2004, mientras el artículo 17 del Decreto Ley 824 es del 31 de diciembre de 1974, afirmando que es innegable constatar la derogación tácita de este último precepto a causa de la dictación del DFL N° 5; y si se trata de normas contradictorias, debe efectuarse un ejercicio hermenéutico para determinar su correcta interpretación, para lo cual cabe acudir a los principios ya señalados. Sin embargo, añade, el fallo yerra cuando alude al elemento lógico para interpretar las normas en comento porque no cabe recurrir a éste por la claridad del tenor literal del precepto del ya mencionado artículo 51, y desconoce los efectos concretos que trae contabilizar y reconocer como ingreso bruto determinadas rentas, ya que primero los excedentes deben incorporarse como ingreso bruto para los efectos legales de acuerdo con el artículo 52 del DFL N° 5 y el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, luego de lo cual se aplica el artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta que establece ajustes, dentro de los cuales el N° 2 habilita la deducción de la renta por ser exenta.

Indica que la habitualidad es un factor ajeno al texto del artículo 51 de la ley en examen, que no establece contraexcepciones ni condiciones, y agrega que el artículo 39 de la Ley de Impuesto a la Renta admite las exenciones reales establecidas en leyes especiales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY DE COOPERATIVAS\tART. 51 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 52 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 49 (DEL ART. UNICO)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 84 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)

Descriptores

CooperativaLey de impuesto a la rentaReclamación tributariaExcedentesDevolución de excedentesBase imponibleDeterminación de la renta líquida imponibleIngresos no rentaRentas exentasReclamación de liquidaciones

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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