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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 43467-20165 dic 2017

Lambda Construcciones Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado).

TribunalCorte Suprema
Rol43467-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia5 dic 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de Lambda Construcciones por subdeclaración de ingresos en contrato de obra con MOP, al no haber acreditado suficientemente ante los tribunales inferiores que los ingresos cuestionados fueron devengados y declarados conforme al artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Hechos

Lambda Construcciones fue fiscalizada por el SII respecto de liquidaciones de enero 2012. El Tribunal Tributario acogió prescripción de algunas partidas y rechazó el reclamo en lo demás. La Corte de Apelaciones confirmó, rechazando solo el reclamo sobre partida 12 de Liquidación 36 (subdeclaración de $106.078.940 en ingresos por contrato de obra con MOP). Lambda dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata que el tribunal de instancia desestimó el reclamo porque la contribuyente no acreditó suficientemente que la subdeclaración correspondía a ingresos devengados en 2008-2009 del contrato MOP. Faltó documentación: contratos de obra, cláusulas de inicio-término, montos, estados de pago y registros contables que correlacionaran con las declaraciones 2009-2010. La norma aplicable (artículo 29 inciso 3 de la Ley de Impuesto a la Renta) exige que en construcción por suma alzada los ingresos se declaren cuando se formula el cobro respectivo. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria corresponde al contribuyente. La Corte concluye que el recurso cuestiona conclusiones de los jueces de fondo sobre insuficiencia de pruebas sin denunciar correctamente infracción de normas reguladoras de prueba, lo que escapa al ámbito del recurso de casación.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo con costas, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la liquidación cuestionada (partida 12 de Liquidación 36 por $106.078.940).

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol Nº 43467-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Lambda Construcciones Compañía Limitada, se dictó sentencia de primer grado, por el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, el veintiséis de octubre de dos mil quince, que rola a fojas 498 y siguientes, por la que se acogió la prescripción respecto de las partidas a), b), c) y f) de la Liquidación N° 35; y de las partidas c), g) y j) de la Liquidación N° 36, ambas de treinta y uno de enero de 2012, rechazando el reclamo deducido por el contribuyente en lo demás.

Dicha decisión fue apelada por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 583, precisando que el reclamo se rechazó solo en cuanto a la partida N° 12 de la Liquidación N° 36, toda vez que las demás partidas y la Liquidación N° 35 fueron declaradas prescritas o habían sido previamente conciliadas.

A fojas 585 y siguientes, don Alejandro Donoso Andrade, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 614.

Primero: Que por el recurso se denuncia infracción, por falta de aplicación, a lo dispuesto en los artículos 29 inciso 3 ° y 30 inciso 4 ° de la Ley de Impuesto a la Renta y 55 de la Ley de IVA . Indica que los ingresos brutos en las empresas constructoras que desarrollan el giro de construcción por suma alzada, se contabilizan en el año en que se devengan, según establece el artículo 16 , inciso 9 ° del Código Tributario, a los cuales se les deduce o rebaja el costo directo asociado a los años de sus devengos según lo prescribe el artículo 30 inciso 4 ° de la Ley de Impuesto a la Renta. Por su parte, la factura se emite cuando se pagan los servicios de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Ley de IVA . Así las cosas, la sumatoria de facturas no son coincidentes con el monto de los ingresos brutos de ese mismo ejercicio, por el desfase explicitado, lo que condujo al Servicio de Impuestos Internos a tener por configurada una supuesta subdeclaración de $106.078.940, consignada en la partida 12 de la Liquidación N° 36.

A continuación denuncia la falta de aplicación o errónea interpretación de los artículos 16 inciso tercero , 21 y 140 del Código Tributario . Expone que el Servicio de Impuestos Internos no pudo prescindir de la documentación acompañada por la contribuyente en la etapa fiscalizadora, que demostraban sus pretensiones, pues no ha declarado como no fidedigna la contabilidad ni los documentos fundantes.

Termina señalando que de no cometerse los errores denunciados, la sentencia de primer grado habría sido revocada, de modo que solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia atacada y en la de reemplazo que se dicte, se haga lugar al reclamo, íntegramente.

Segundo: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario considerar que el tribunal de la causa desestimó el reclamo teniendo en particular consideracion que los antecedentes aportados por el recurrente por si solos son insuficientes para acreditar que el monto cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos se trate de ingresos devengados y declarados en el año comercial 2008, producto de un contrato de obra con el MOP, por cuanto no acompañó los contratos de obras correspondientes a los Años Tributarios 2008 y 2009, a fin de validar las condiciones en que firmaron los contratos, tales como las cláusulas de inicio y termino, el monto del contrato, los cobros de valor de la obra ejecutada y la formulación del cobro respectivo, (presentación de los estados de pago u otros documentos que los reemplacen) así como, el registro del contrato en la contabilidad, el registro de los ingresos devengados, los libros contables y los antecedentes que respalden los resultados, que guarden relación con la información consignada en la declaración 2009 y 2010. A su vez, los sentenciadores agregaron que el contribuyente presentó antecedentes parciales para demostrar la diferencia por la subdeclaracion, pues indicó que en el año 2009 se habrían emitido las respectivas facturas de venta, sin embargo no están reflejadas en ningún registro o cuenta de contabilidad como ingresos devengados del contrato de obra con el MOP.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 140 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaLey de impuesto a la rentaLeyes reguladoras de la pruebaLibeloMinistro de Obras Públicas (MOP)Reclamación de liquidacionesSuma alzada

Cómo resuelve este tribunal

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