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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 43408-201617 ago 2017

Zurich Investments Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol43408-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 ago 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente contra negativa de devolución de impuestos por falta de acreditación de antecedentes requeridos en fiscalización; mantiene como inamovible el hecho de no aportación de documentos durante etapa administrativa.

Hechos

Zurich Investments Chile S.A. solicitó devolución de $30.842.002 en declaración de impuestos año 2012 (pagos provisionales absorbidos, PPM y gastos capacitación). SII requirió antecedentes el 21-06-2012; contribuyente no aportó en fiscalización. SII emitió Resolución Ex. N°115000000828 (19-11-2012) denegando devolución. Contribuyente presentó RAF resuelta 05-07-2013 sin acogida. Tribunal Tributario rechazó reclamo (03-02-2016). Corte de Apelaciones confirmó. Zurich interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Corte Suprema desestima denuncias de infracción a artículos 132 inc. 14° y 15° del Código Tributario sobre valoración de prueba: respecto a sana crítica, no se invoca regla quebrantada; respecto a contabilidad fidedigna, nunca se estableció que ésta fuera fidedigna pues faltaban antecedentes de respaldo. Rechaza alegación de falta de fundamentación de la resolución reclamada, concluyendo que es consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria del contribuyente. Desestima denuncias sobre artículos 21 y 63 del Código Tributario por no haber sido materia de prueba ni pronunciamiento en instancia. Desestima alegaciones sobre PPM y crédito capacitación al no haberse aclarado diferencias detectadas en fase administrativa. Rechaza cuestión de costas por no ser resolución definitiva o interlocutoria inapelable.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Zurich Investments Chile S.A. (continuada por Inversiones Suizo Chilena S.A.) contra sentencia Corte de Apelaciones de 23-05-2016 que confirmó rechazo de reclamo. Condena con costas. Queda firme la negativa de devolución de impuestos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

En estos autos N° 43.408-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por ZURICH INVESTMENTS CHILE S.A., por dictamen de tres de febrero de dos mil dieciséis, se rechazó el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N°115000000828, de fecha 19 de noviembre del 2012 que desestimó la devolución solicitada por aquélla, el que recurrido por la contribuyente, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Contra este último pronunciamiento la actora interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción, en un primer capítulo, de los artículos 6 y 7 y 19 N° 3 , inciso 6 ° , de la Constitución Política de la República, 8 N° 1 y 2 letras b ) y d ) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 11 , inciso 2 °, y 41, inciso 4 °, de la Ley N° 19.880, por haberse rechazado la alegación formulada por su parte de que la resolución reclamada no cumple las exigencias de debida fundamentación en base a argumentos contradictorios y argumentos jurídicos de normas que no cita porque no existen.

En una segunda sección acusa la vulneración de los artículos 21 y 63 del Código Tributario, porque antes de declarar no fidedigna la contabilidad del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos debió citarla. Además, del citado artículo 63, en relación al artículo 97 N° 21 del Código Tributario, se desprende que el Servicio debió efectuar un segundo requerimiento antes de emitir la resolución denegatoria de la devolución.

En un tercer capítulo denuncia el quebrantamiento de los artículos 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 8 bis N° 2 del Código Tributario, 36, 39 y 40 de la Ley N° 19.518, porque la solicitud de devolución de PPM así como del crédito por capacitación no fue cuestionado ni fiscalizado, por lo que debieron ser devueltos conforme al mencionado artículo 97 .

En un cuarto apartado, cuestiona la aplicación de los incisos 14 ° y 15 ° del artículo 132 del Código Tributario, el primero, porque el fallo no expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia en virtud de las que desestima prueba relevante. Además la sentencia no analiza la resolución reclamada en cuanto a su fundamentación. Respecto al inciso 15 ° de la disposición ya referida, protesta porque se restó todo valor probatorio a los libros contables de la reclamante.

Finalmente, arguye la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por haberse condenado a su parte al pago de costas, no obstante haber tenido motivo plausible para litigar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 60 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaDeclaración de impuesto a la rentaPrincipio de congruenciaPrincipio de especialidadAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesInfracción a obligaciones legales del administradoDeterminación de la renta líquida imponibleSolicitud de devolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidasMedios de prueba insuficienteImpuesto a la Renta de Primera CategoríaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Cómo resuelve este tribunal

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