Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18166-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, al no haberse denunciado correctamente la violación de normas sobre prueba, sino cuestionado impugnando hechos de la causa.
Hechos
Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A. solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. El SII denegó la devolución mediante Resoluciones Exentas N° 314000000153 (22 nov 2013) y N° 169 (19 feb 2015). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo, determinando que la empresa no acreditó pérdida tributaria fidedigna en períodos posteriores a 2011 ni justificó adecuadamente sus declaraciones. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los capítulos del recurso: (1) falta de fundamento en actos recurridos: rechaza pues contenían razonamientos suficientes para ejercer derecho a defensa; (2) vulneración de normas sobre prueba: rechaza por ser competencia exclusiva de jueces de fondo no revisable casacionalmente; (3) incumplimiento de requisitos y falta de citación: advierte que el recurso impugna presupuestos fácticos y pretende alterar hechos de la causa, lo que requeriría denuncia de violación de leyes reguladoras de prueba, pero solo se acusa errada valoración. Concluye que el arbiticio se dirigió contra hechos invocando incorrectamente vulneración de norma jurídica, tornando impracticable el análisis de fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder en representación de la contribuyente INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Resoluciones Exentas N° 314000000153, de 22 de noviembre de 2013, y N° 169, de 19 de febrero de 2015, que denegaron las devoluciones solicitadas por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
2° Que en un primer apartado se denuncia la infracción del artículo 41 de la ley N° 19.880, artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, señala que las resoluciones recurrida no se bastan a sí mismas, por lo tanto no pueden privar a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los dineros pide le sean devueltos.
En un segundo acápite acusa la vulneración de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y artículos 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil, expone que los sentenciadores no tomaron en consideración la documentación contable de la reclamante, lo que redundó en una ponderación indebida de las probanzas aportadas, toda vez que acreditó la procedencia de los créditos que imputó para obtener la devolución solicitada.
Luego acusa el quebrantamiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 63 del Código Tributario y artículo 19 del Código Civil, explica que la sentencia determinó que la recurrente no presentó contabilidad fidedigna para justificar la veracidad de sus declaraciones, por ende la autoridad tributaria se encontraba obligada a citar a la contribuyente, incumpliendo con dicho trámite y contraviniendo así los preceptos enunciados.
Finalmente señala que se ha conculcado el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, indica que los jueces del grado rechazan la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas al no validar la pérdida tributaria, pese a que cumplió con cada uno de los requisitos para obtener la dicha devolución pedida al cumplir con las exigencias y requisitos para ello.
3° Que el fallo de recurrido confirma íntegramente el de primer grado, que en lo que interesa al recurso, señala que la pérdida tributaria quedó establecida en el año tributario 2011, en virtud de la sentencia que resolvió hacer lugar al reclamo tributario intentado por la reclamante, no es menos cierto que en el año tributario 2012, nuevamente, se cuestionó la procedencia de la pérdida alegada en dicho período, sin que se hubiera reclamado de la misma, quedando indeterminada dicha pérdida, cuestión que afecta a los ejercicios posteriores. Y en relación a la pérdida alegada en los períodos tributarios posteriores, ante el incumplimiento probatorio de la reclamante en la secuela de este juicio, en orden a justificar con contabilidad fidedigna la veracidad de sus declaraciones, no puede establecerse la procedencia de la devolución de impuestos solicitada.
4° Que en lo que respecta al primer capítulo del recurso en estudio, esto es, aquél en que se denuncia que los actos recurridos carecen de fundamentos, sin embargo a pesar de la falencia que se acusa, el recurrente pudo reclamar de las resoluciones que le denegaron las devoluciones impetradas, por ende, éstas contenían los razonamientos necesarios para que la contribuyente pudiese ejercer su derecho a defensa, de suerte que el arbitrio en este acápite no puede prosperar, pues la censura que se hace no causa agravio al impugnante, careciendo del perjuicio necesario para accionar en esta sede.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Zurich Investments Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechaza casación de contribuyente contra negativa de devolución de impuestos por falta de acreditación de antecedentes requeridos en fiscalización; mantiene como inamovible el hecho de no aportación de documentos durante etapa administrativa.
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.
Ingenieria Cg Montajes S. A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Ingeniería CG Montajes porque el cuestionamiento sobre la falta de notificación de la carta aviso no formó parte del objeto del reclamo original, y los demás errores denunciados no fueron acreditados.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.