Parkrose S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 36628-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo deducida por Parkrose S.A., confirmando que los hechos fijados por los tribunales inferiores sobre las pérdidas de arrastre son inamovibles en casación.
Hechos
Parkrose S.A. fue liquidada por el SII por diferencias en Impuesto a la Renta Primera Categoría 2010 (Liquidaciones 171-173 de julio 2013), siendo privada de la deducción de pérdidas de arrastre del año 2009. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Parkrose interpone casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en forma porque la causal invocada (artículo 768 N°5 CPC) no procede en procesos regidos por leyes especiales salvo omisión del asunto controvertido, lo cual no se acredita. En cuanto a la casación en fondo, aunque se denuncia infracción a artículos 26 del Código Tributario y 30, 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el tribunal constata que el recurrente pretende alterar los hechos soberanamente fijados por los jueces del fondo (debida acreditación de pérdidas de arrastre), sin alegar infracción a reglas probatorias. Conforme al artículo 785 CPC, los hechos correctamente determinados son inamovibles en casación, por lo que las transgresiones denunciadas carecen de fundamento.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en forma y se rechaza el de casación en fondo, dejando firmes las sentencias de los tribunales inferiores que acogieron parcialmente el reclamo contra las liquidaciones del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Al escrito folio 67001-2017: a todo, téngase presente.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Gonzalo Serrano Romo en representación de la contribuyente PARKROSE CHILE S.A., en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 171 a 173 de 26 de julio de 2013, que determinan diferencias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta de períodos tributarios diciembre de 2010 y agosto de 2012.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando la falta de consideraciones de hecho y derecho exigidas a toda sentencia, como la ausencia de análisis de los antecedentes del proceso.
Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción del artículo 26 del Código Tributario y artículos 30 y 31 N° 3 y N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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