Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3041-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Pedro Pierry Arrau · Carlos Pizarro Wilson (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza falta de legitimación pasiva del Fisco porque la Tesorería General de la República, como deudora de obligaciones fiscales sin personalidad jurídica propia, debería haber sido representada por el Consejo de Defensa del Estado.
Hechos
Banchile Factoring S.A. demandó al Fisco de Chile por cobro de $115.259.606 más reajustes, intereses y costas, correspondiente a un crédito especial para empresas constructoras cedido por Constructora Badel Limitada. Tribunal Tributario rechazó la demanda acogiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. Banchile Factoring dedujo casación en forma y fondo.
Considerandos clave
Tribunal Suprema desestima casación en la forma pues la sentencia de Apelaciones sí contiene consideraciones de hecho y derecho suficientes. En casación de fondo, acoge demanda de nulidad: sostiene que el Servicio de Tesorerías, siendo organismo centralizado sin personalidad jurídica propia conforme a la Ley 18.575, actúa bajo la personalidad del Fisco y debe ser representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado según artículo 3 N°1 del DFL N°1 de 1993. Como se trataba de pago de obligación fiscal, la Tesorería era la deudora real, no el SII. Los sentenciadores cometieron error de derecho al acoger falta de legitimación pasiva sin considerar que corresponde al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación judicial del Servicio de Tesorerías.
Resolutivo
Se rechaza casación en forma. Se acoge casación en fondo; se anula sentencia de Corte de Apelaciones del 10 de diciembre de 2014, que es reemplazada por nueva sentencia que acoge la demanda al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva.
Texto de la sentencia
Santiago, once de agosto de dos mil quince.
En estos autos Rol Nº 3.041-2015, sobre cobro de pesos, caratulados "Banchile Factoring S.A. con Fisco de Chile", la sentencia de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado; impugnado que fuera dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó y rechazó la demanda presentada. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que en el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código .
El recurrente argumenta que la sentencia de primera instancia y el fallo recurrido omiten toda consideración relativa a los hechos expuestos en la demanda, a la contestación del demandado y a la prueba allegada al proceso con el fin de acreditarlos. Tratándose la presente acción de una demanda de cobro de pesos, correspondía que los jueces del fondo se refirieran a la existencia de la obligación y si había operado algún modo de extinguirla, atendido lo sostenido por el Fisco de Chile en su defensa.
Afirma que en el presente caso los jueces del fondo simplemente no han asentado ninguno de los hechos alegados en la etapa de discusión, de modo tal que el fallo impugnado carece de cualquier consideración de hecho, contraviniendo de modo expreso lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en consecuencia en el vicio de nulidad establecido en el numeral quinto del artículo 768 citado .
Segundo: Que en relación al vicio de nulidad formal alegado debe tenerse presente que el Código de Procedimiento Civil preceptúa en su artículo 170 N° 4 que las sentencias contendrán: "Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia".
Al respecto es preciso consignar que el vicio aludido en el citado numeral cuarto sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que lo expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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