Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37167-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada casación forma y fondo por manifiesta fa |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo de ambas partes. Deja firme que SII vulneró cosa juzgada al modificar liquidaciones ya reclamadas ante tribunales, por lo que Resolución 1.074/2019 carece de fundamento válido.
Hechos
Potasios de Chile S.A. reclamó contra Resolución Exenta 1.074/2019 del SII por errores en determinación de impuestos años tributarios 2012-2018. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones revocó y acogió parcialmente, dejando sin efecto la resolución y ordenando al SII emitir nuevos actos conforme a liquidaciones 109, 110 y 124 que tenían calidad de cosa juzgada. Tanto contribuyente como SII dedujeron casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el vicio formal por extra petita respecto a ordenar dictación de nuevos actos administrativos, señalando que emana como consecuencia lógica de dejar sin efecto la resolución impugnada y responde a lo pedido en la apelación. Respecto al segundo vicio formal sobre omisión de decisión, tampoco prospera por incompatibilidad con lo resuelto. En casación sustancial, desestima argumento del SII que invoca presunción de legalidad y provisionalidad de actos tributarios conforme artículo 25 Código Tributario. La Corte confirma que las Resoluciones 109 y 35 fueron dictadas vulnerando el ordenamiento al contradecir resultados tributarios radicados ante tribunales e invadiendo competencia jurisdiccional, y porque establecieron resultados contrarios a cosa juzgada. Por tanto, la Resolución 1.074 carece de fundamento válido.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Potasios de Chile S.A. y por SII respectivamente. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que acogió parcialmente reclamo, dejó sin efecto Resolución 1.074/2019 y ordenó al SII emitir nuevos actos conforme a liquidaciones definitivas de años 2012 y 2013.
Texto de la sentencia
Foja: 0 Cero Santiago, quince de julio de dos mil veintiséis.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC 19-9-0000743-7, RIT GR-15-00104-2019, caratulado "POTASIOS DE CHILE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte reclamante, y del recurso de casación en el fondo, postulado por el Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio", en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado que desestimó el reclamo tributario deducido en contra de la Resolución Exenta N°1.074 y, en su lugar, acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la referida resolución, ordenando al Servicio emitir los actos administrativos que en derecho correspondan, en estricta conformidad con lo determinado por sentencia firme y ejecutoriada respecto a las Liquidaciones Nºs 109, 110 y 124, que constituyen la determinación definitiva de los resultados de los Años Tributarios 2012 y 2013.
Segundo: Que, a través de la casación formal, la reclamante invoca, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber otorgado más de lo pedido por la parte apelante y por haberse extendido a un punto no sometido a la decisión del tribunal. En la especie, el carácter extra petita del fallo aparece con nitidez al comparar el petitorio de la apelación con el contenido del resolutivo de la sentencia recurrida. La apelación pidió que se revocara la sentencia de primer grado, que se dejara sin efecto la Resolución Ex. N°1074/2019 "y los ajustes y modificaciones que aquella ordena para el Año Tributario 2018", y que se autorizara íntegramente el saldo de la devolución de PPUA/2018 aún retenida. Nada pidió en cuanto a que el tribunal ordenara la dictación de nuevos actos administrativos por parte del Servicio.
El segundo vicio de casación formal invocado descansa en la causal prevista en el Nº5 del artículo 768 del compendio adjetivo, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, al omitir la decisión del asunto controvertido en los términos en que fue sometido al conocimiento de la alzada. Afirma que, en el caso de autos, el asunto controvertido en segunda instancia no se agotaba en decidir si la Resolución Ex. N°1.074/2019 debía quedar sin efecto. La apelación pidió, además, que se autorizara íntegramente el saldo de la devolución de PPUA/2018 aún retenida, y, en la lógica completa del reclamo, que se restituyera jurisdiccionalmente la situación tributaria del Año Tributario 2018 conforme a lo declarado por la contribuyente. La sentencia recurrida no acogió ni rechazó expresamente esa pretensión en los términos en que fue planteada. Tampoco dijo que la devolución íntegra fuera improcedente. Lo que hizo fue dejar sin efecto la resolución administrativa y remitir al SII la emisión de nuevos actos. En efecto, se desprende de su lectura que la sentencia recurrida no decidió jurisdiccionalmente de manera completa la pretensión recursiva relativa a la autorización íntegra del saldo retenido por PPUA/2018. No la acogió, no la rechazó y no fijó directamente sus consecuencias; en su lugar, remitió al Servicio de Impuestos Internos la emisión de nuevos actos administrativos.
Tercero: Que, sin embargo, en lo que guarda relación con el primer vicio de casación formal, de una atenta lectura de los antecedentes, aparece que la decisión del fondo del asunto controvertido respondió, precisamente, a aquello pedido por la reclamante, decisión que resulta coherente con el mérito del proceso, pues en el petitorio de su escrito de apelación pidió revocar la sentencia de primer grado, acogiendo el reclamo tributario, dejándose sin efecto la Resolución Ex. Nº17.200 Nº1074/2019, de 26.04.2019, y los ajustes y modificaciones que aquella ordena para el Año Tributario 2018 y autorizando íntegramente el saldo de la devolución de PPUA/2018 aun retenida, con costas.
La dictación de los actos administrativos dispuestos en la resolutiva del fallo impugnado aparece como una consecuencia lógica de la Resolución que se dejó sin efecto, por las razones que propio fallo explica, de forma tal que la decisión no se ha apartado de la litis.
En lo que respecta a la segunda causal de casación formal propuesta, pese a formar parte del petitorio, tanto de la reclamación como del escrito de apelación contra el fallo de primer grado, la devolución propugnada resulta incompatible con aquello resuelto, toda vez que el Servicio deberá emitir nuevos actos administrativos, de acuerdo con lo razonado en la motivación décima del fallo en revisión, por lo que la casación formal no podrá prosperar.
Cuarto: Que, en lo que respecta a la casación sustancial, el Servicio postula, como infracción de ley, una supuesta vulneración al artículo 25 del Código Tributario, en relación con los artículos 3°y 51 , de la ley N°19.880; con el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales; con el artículo 175 , del Código de Procedimiento Civil; y con los artículos 14 y 31 N°3 y 97 , de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
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