Alimentos Felco S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38233-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 9 ene 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo deducida por contribuyente. Tribunal confirma que SII puede emitir nuevas liquidaciones en períodos posteriores aun pendiendo reclamo anterior, y que incorporación de resultados de años prescritos en base imponible actual no constituye cobro de impuestos extintos.
Hechos
Alimenticios Felco S.A. reclamó contra Liquidación N° 44 (31.7.2015) que rechazó deducción de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores en año 2013. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el rechazo. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema cuestionando facultad del SII para emitir nueva liquidación pendiendo reclamo anterior, prescripción de facultad de cobro y correcta imputación de pérdidas conforme artículo 31 LIR.
Considerandos clave
Corte rechaza causal de falta de decisión por existir pronunciamiento sobre el asunto, aunque no sobre prescripción de cobro como alegó recurrente. Rechaza cosa juzgada porque el conflicto no se produce entre dos demandas judiciales sino entre sentencia y acto administrativo (liquidación). En fondo: artículos 24, 25 y 134 del Código Tributario autorizan emisión de nuevas liquidaciones en períodos posteriores mientras penda reclamo anterior, siendo provisional mas no impedida su dictación. Diferencia cobro (ejecución compulsiva) de determinación de resultado tributario: incorporar resultados de años prescritos en base imponible actual no constituye cobro soterrado de tributos extintos sino determinación de impuestos actuales no sujetos a prescripción. Artículo 31 LIR permite imputación de pérdidas sin trato diferenciado por antigüedad, siendo procedente rechazo de pérdidas con efecto en impuestos vigentes, aunque proscrita ejecución de diferencias en años prescritos.
Resolutivo
Se rechazaron recursos de casación en forma y en el fondo. Quedó firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamo y validez de Liquidación N° 44.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N° 38.233-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en la presentación de fojas 84, el abogado señor Nicolás Figueroa Rozas, en representación de la reclamante ALIMENTICIOS FELCO S.A., contra la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que, a su turno, rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 44, de 31 de julio de 2015, que cobra diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2013, por falta de acreditación de las pérdidas de ejercicios anteriores.
Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 134.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que se invoca, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 5 , en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de decisión del asunto controvertido, fundada en que la resolución impugnada no resuelve la controversia sometida a su conocimiento, por entender, erróneamente, que versa sobre la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que se trata de la extinción de la acción de cobro respecto de utilidades que se generaron en años tributarios que están prescritos y que impide la incorporación del resultado de esos períodos en el cálculo de la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2013.
Sostiene que es posible extender la facultad de revisión a los años amparados por la prescripción, sólo para efectos de liquidar y perseguir impuestos sobre rentas respecto de las cuales no se ha extinguido la obligación de cobro y pago, siendo errónea la declaración del fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero, en cuanto reduce la acción de cobro a aquella ejercida por la Tesorería General de la República, pues dicho concepto también es aplicable a casos como éste.
Afirma que este error de derecho tuvo influencia sustancial en lo resolutivo de la decisión, pues si se hubiese pronunciado respecto de lo pedido en el reclamo, éste se habría decidido a su favor.
En segundo término, se cita la causal del ordinal sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dictar sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando que la expedida en la causa Rol N° 3810-2010 de esta Corte, rechazó las pérdidas de arrastre entre los años 2006 y 2009, de modo que obligó a la reclamante a rectificar sus declaraciones de renta y modificar su FUT, quedando con una renta líquida imponible positiva, determinación que produjo efecto de cosa juzgada; la liquidación emitida altera tal efecto, pues si bien la decisión judicial ordenó la corrección de las bases imponibles de períodos prescritos, lo hizo para que se liquiden y cobren obligaciones tributarias no extintas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Potasios de Chile S.A. y el SII, por no evidenciar vicios procesales ni infracciones de ley que justifiquen la nulidad de la sentencia que anuló la Resolución Ex. N°1.068 de 2021.
Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de ambas partes. Deja firme que SII vulneró cosa juzgada al modificar liquidaciones ya reclamadas ante tribunales, por lo que Resolución 1.074/2019 carece de fundamento válido.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.*
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra confirmación de rechazo de rebaja de gastos (honorarios socios/terceros y depreciación) por incumplimiento requisitos art. 31 LIR; hechos probados quedan firmes.