Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28031-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 ago 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente contra confirmación de rechazo de rebaja de gastos (honorarios socios/terceros y depreciación) por incumplimiento requisitos art. 31 LIR; hechos probados quedan firmes.
Hechos
Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada fue liquidada por SII (Liquidaciones 66 y 67, 30.06.2015) por diferencias de impuesto primera categoría 2012-2013, rechazando deducción de honorarios pagados a socios, honorarios a terceros y depreciación excesiva. Tribunal Tributario y Aduanero Valparaíso rechazó reclamo (14.11.2016); Corte Apelaciones Valparaíso confirmó (13.04.2017). Groppo dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema desestima casación formal por: (i) en procedimientos especiales, omisión en valoración de prueba no es causal de casación formal según art. 768 CPC; (ii) existió pronunciamiento sobre incumplimiento art. 31 LIR sin simulación declarada. En fondo: hechos probados por sentenciadores (honorarios no permanentes y falta de prueba contable fidedigna) son inmodificables en casación. Contribuyente no acredita vulneración de leyes reguladoras de prueba ni de criterios de sana crítica (lógica, máximas experiencia, conocimientos científicos). Conclusiones de instancia sobre falta de carácter necesario de gastos son inamovibles, por tanto no hay error de derecho en aplicación arts. 31 y 36 inc. 4 N°6 LIR.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y fondo. Queda firme sentencia Corte Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo de Groppo Limitada; liquidaciones SII por $40.109.074 más intereses y reajustes se mantienen vigentes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.
En estos autos rol Nº 28.031-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que el abogado señor Juan Magasich Airola, en representación de la parte reclamante Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, en lo principal y primer otrosí de fojas 486, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de trece de abril de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 483, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 410, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°s 66 y 67, de fecha 30 de junio de 2015, emitidas por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), por las que se cobran a la sociedad reclamante diferencias de impuestos de primera categoría correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013.
A fojas 534, se dispuso traer los autos en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado, en un primer capítulo, la infracción del numeral 5 ° del artículo 768 , del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 , del mismo cuerpo de normas, esto es, la omisión de consideraciones de hecho, en atención a que el fallo impugnado no se hizo cargo de la prueba testimonial rendida por el reclamante.
Sobre el particular cabe tener presente que en los procedimientos especiales como el de autos, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 , del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral invocado, toda vez que lo que se pretende por el impugnante es salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido, de manera que ella no podrá ser atendida.
A idéntica conclusión se arriba respecto del segundo acápite de la causal N° 2 de nulidad formal deducida por el recurrente, correspondiente al numeral 5 ° del artículo 768 , del Código de Procedimiento Civil, vinculado al artículo 170 , N° 6 , del citado Código, toda vez que el mismo dice únicamente relación con una supuesta omisión en la apreciación de las probanzas rendidas por su parte.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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