Plasticos Tecnicos S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 26854-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 15 sep 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo de contribuyente. Tribunal confirmó rechazo de reclamo por insuficiencia de prueba respecto a vida útil, uso efectivo y acreditación del aporte de bienes depreciados, sin infracción de normas tributarias ni reglas de sana crítica.
Hechos
Plásticos Técnicos S.A. reclamó contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría 2010-2011 (depreciación de bienes aportados rechazada). Tribunal Tributario rechazó reclamo por falta de acreditación de: (i) cumplimiento requisitos legales para fijar vida útil de bienes usados, (ii) utilización efectiva en giro, y (iii) efectividad del aporte mediante título de transferencia. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente dedujo casación forma y fondo.
Considerandos clave
Tribunal rechaza causal de extrapetita: aunque sentencia enfatizó falta de aporte como 'lo más importante', también acreditó deficiencias en vida útil y uso, ambos discutidos en juicio. Desestima omisión de fundamentación: fallo analizó todo testimonio y documentos relevantes; omitió pormenores solo de prueba reiterativa o sin valor probatorio, procedimiento válido en materia contable. Respecto casación fondo: contribuyente no cuestionó normas decisorias (arts. 20 Nº3, 97 LIR) que sustentan las diferencias cobradas. Detecta falta de demostración de infracciones a sana crítica con influencia dispositiva: conclusión sobre vida útil resulta de múltiples premisas concordantes (inconsistencias de peritaje, falta de coincidencia contable, vida útil distinta declarada en fiscalización); errores puntuales no varían conclusión global. Principio de razón suficiente no infringido: falta de fecha cierta es suficiente para restar valor a documentos cuando concurren otros defectos sustantivos.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario por insuficiencia de prueba sobre requisitos legales de depreciación de bienes usados aportados.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de septiembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 26.854-14 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por resolución de doce de mayo de dos mil catorce rechazó el reclamo interpuesto por PLÁSTICOS TÉCNICOS S.A. en contra de las Liquidaciones N°s 313, 314, 315 y 316, de 22 de julio de 2013, por concepto de Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2010 y 2011 y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los períodos mayo de 2010 y abril de 2011.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta, en primer término, en la causal de ultrapetita en su versión de extrapetita, contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la discusión en estos autos versó sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias para aplicar la depreciación normal a los bienes aportados a la reclamante y, sin embargo, el tribunal desestima el reclamo porque no se acreditó el aporte de dichos bienes, cuestión que no fue parte de lo debatido.
En segundo término, se invoca la causal 5ta. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo texto, alegando la falta de fundamentos de hecho y derecho de la sentencia. Para evitar reiteraciones innecesarias, los cuestionamientos que se desarrollan bajo esta causal serán expuestos al analizar la misma.
Luego de exponer cómo los perjuicios causados con los defectos denunciados son reparables únicamente con la invalidación del fallo impugnado, pide que se anule éste y que en la sentencia de reemplazo se revoque la de primera instancia, acogiendo el reclamo, con costas.
Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 582 , 670 , 684 y 700 del Código Civil y 31 , inciso tercero , N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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