Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7053-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 sep 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de, o(m) |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.
Hechos
SERMOB S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 339-346 (2012) por diferencia de Impuesto de Primera Categoría de años 2010-2011, por $1.912.903.976 más reajustes e intereses. El tribunal tributario (Dirección Regional SII) rechazó el reclamo el 30 de diciembre de 2016, sin abrir término probatorio pese a múltiples solicitudes de la reclamante. La Corte de Apelaciones confirmó el 5 de enero de 2018. La empresa dedujo casación en forma y fondo. El Tribunal Constitucional acogió inaplicabilidad del artículo 768 inciso segundo CPC.
Considerandos clave
El tribunal constata que el juez tributario omitió recibir la causa a prueba incumpliendo el artículo 132 del Código Tributario vigente a la época, que exigía hacerlo cuando existiera controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes. La sentencia rechazó el reclamo precisamente por falta de documentación contable de respaldo, lo que evidencia que había hechos controvertidos que requerían prueba. El tribunal rechazó la primera causal de nulidad formal (art. 768 N°5 CPC) por falta de pronunciamiento sobre documentos de la RAF, pero aceptó la segunda (art. 768 N°9 en relación art. 795 N°3 CPC) sobre trámite esencial omitido. Consideró que aunque la administración tributaria actuaba como juez y parte, igual estaba obligada a respetar garantías de debido procedimiento incluyendo derecho a aportar prueba. Los intereses moratorios no se devengan desde 29 de diciembre de 2016 en adelante por no ser imputable el atraso al contribuyente, pero sí los reajustes destinados a mantener valor de lo debido.
Resolutivo
Se acoger la casación en forma. Se anulan las sentencias de primera (30 dic 2016) y segunda instancia (5 ene 2018). Se retrotrae la causa para que el tribunal tributario dicte resolución que abra término probatorio y continúe tramitación hasta sentencia. No se devengarán intereses moratorios entre 29 de diciembre de 2016 y esta sentencia. Se tiene por no presentado el recurso de casación en fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
En esta causa Rol N°10.559-2012 seguida ante la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, caratulada "SERMOB S.A. con Servicio de Impuestos Internos ", por sentencia de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, se rechazó el reclamo presentado contra las Liquidaciones N° 339 a 346, emitidas el 14 de junio de 2012, por concepto de diferencia de Impuesto de Primera Categoría correspondiente a los Años Tributarios 2010 y 2011, reintegro periodos julio y diciembre de 2010 y mayo 2012, ascendente a $1.912.903.976, más reajustes, intereses y multas.
Elevada en apelación interpuesta por la empresa reclamante, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago, con mayores fundamentos, la confirmó por sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho.
Contra esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
El Tribunal Constitucional por sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, ingreso N°4397-18, acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la parte reclamante.
Se ordenó traer los autos en relación el 14 de agosto de 2019.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: La primera causal del libelo de nulidad adjetivo es la contemplada en el numeral 5 del artículo 768 , en relación con el numeral 4 del artículo 170 , ambos del Código de Procedimiento Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.
Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Textiles Zahr contra confirmación de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y determinación de capital propio.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.*
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra confirmación de rechazo de rebaja de gastos (honorarios socios/terceros y depreciación) por incumplimiento requisitos art. 31 LIR; hechos probados quedan firmes.