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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7053-201930 sep 2025

Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol7053-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 sep 2025
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoHA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de, o(m)
MinistrosGloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.

Hechos

SERMOB S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 339-346 (2012) por diferencia de Impuesto de Primera Categoría de años 2010-2011, por $1.912.903.976 más reajustes e intereses. El tribunal tributario (Dirección Regional SII) rechazó el reclamo el 30 de diciembre de 2016, sin abrir término probatorio pese a múltiples solicitudes de la reclamante. La Corte de Apelaciones confirmó el 5 de enero de 2018. La empresa dedujo casación en forma y fondo. El Tribunal Constitucional acogió inaplicabilidad del artículo 768 inciso segundo CPC.

Considerandos clave

El tribunal constata que el juez tributario omitió recibir la causa a prueba incumpliendo el artículo 132 del Código Tributario vigente a la época, que exigía hacerlo cuando existiera controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes. La sentencia rechazó el reclamo precisamente por falta de documentación contable de respaldo, lo que evidencia que había hechos controvertidos que requerían prueba. El tribunal rechazó la primera causal de nulidad formal (art. 768 N°5 CPC) por falta de pronunciamiento sobre documentos de la RAF, pero aceptó la segunda (art. 768 N°9 en relación art. 795 N°3 CPC) sobre trámite esencial omitido. Consideró que aunque la administración tributaria actuaba como juez y parte, igual estaba obligada a respetar garantías de debido procedimiento incluyendo derecho a aportar prueba. Los intereses moratorios no se devengan desde 29 de diciembre de 2016 en adelante por no ser imputable el atraso al contribuyente, pero sí los reajustes destinados a mantener valor de lo debido.

Resolutivo

Se acoger la casación en forma. Se anulan las sentencias de primera (30 dic 2016) y segunda instancia (5 ene 2018). Se retrotrae la causa para que el tribunal tributario dicte resolución que abra término probatorio y continúe tramitación hasta sentencia. No se devengarán intereses moratorios entre 29 de diciembre de 2016 y esta sentencia. Se tiene por no presentado el recurso de casación en fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.

En esta causa Rol N°10.559-2012 seguida ante la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, caratulada "SERMOB S.A. con Servicio de Impuestos Internos ", por sentencia de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, se rechazó el reclamo presentado contra las Liquidaciones N° 339 a 346, emitidas el 14 de junio de 2012, por concepto de diferencia de Impuesto de Primera Categoría correspondiente a los Años Tributarios 2010 y 2011, reintegro periodos julio y diciembre de 2010 y mayo 2012, ascendente a $1.912.903.976, más reajustes, intereses y multas.

Elevada en apelación interpuesta por la empresa reclamante, la sala especializada en materias tributarias de la Corte de Apelaciones de Santiago, con mayores fundamentos, la confirmó por sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho.

Contra esta última decisión la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

El Tribunal Constitucional por sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, ingreso N°4397-18, acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la parte reclamante.

Se ordenó traer los autos en relación el 14 de agosto de 2019.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: La primera causal del libelo de nulidad adjetivo es la contemplada en el numeral 5 del artículo 768 , en relación con el numeral 4 del artículo 170 , ambos del Código de Procedimiento Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 795CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Vicio formalPérdida tributariaHechos no configuran la causal invocadaAnálisis íntegro de la pruebaIntereses moratoriosReclamo tributarioOmisión de recepción de la causa a pruebaCálculo de reajustes e interesesLibros de contabilidadDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosAntecedentes contablesDiferencia de impuestosImpuesto de primera categoríaBase imponible de impuesto a la renta de primera categoríaOmisión de trámite esencial

Cómo resuelve este tribunal

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