Administradora de Restaurantes Ky SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11868-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones del SII por subdeclaración de IVA e Impuesto a la Renta, por falta de fundamento en las alegaciones sobre prueba sin cuestionar normas sustantivas tributarias.
Hechos
Administradora de Restaurantes KY S.A. fue fiscalizada por el SII en períodos abril-diciembre 2010, generándose 11 liquidaciones (N° 765-775, 10 de septiembre 2013) por diferencias entre ventas declaradas y registros de Transbank. Se detectó subdeclaración de débito fiscal por $52.472.761 y de renta por $46.798.910 en operaciones con tarjeta crédito/débito no documentadas. Tribunal Tributario acogió el reclamo. Corte de Apelaciones revocó esta sentencia y rechazó el reclamo, dejando firmes las liquidaciones. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la casación en la forma no es admisible conforme al artículo 768 inciso segundo del CPC, pues no se alega omisión del asunto controvertido sino distinta valoración de prueba. Respecto a casación en fondo, aunque se invocan vulneraciones a reglas de sana crítica y principios de no contradicción y razón suficiente, la Corte encuentra que la recurrente no alegó infracción a normas sustantivas tributarias sobre determinación de bases imponibles e impuestos, siendo esta la vía procesal adecuada. La sola invocación de problemas en apreciación de prueba sin cuestionar la legalidad de la determinación tributaria determina manifiesta falta de fundamento del recurso.
Resolutivo
Se rechazaron los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por la contribuyente. Quedan firmes las liquidaciones N° 765-775 del SII del 10 de septiembre 2013 y la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 de julio 2015 que rechazó el reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.
En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el abogado señor Jorge Schenke Reyes en representación de la reclamante Administradora de Restaurantes KY S.A. dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada el catorce de julio de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fojas 1.014 y siguientes, que revocó el fallo de primer grado sólo en aquella parte que preliminarmente resolvió acoger el reclamo, y en su lugar declaró que el mismo queda rechazado en todas sus partes quedando a firmes las Liquidaciones N° 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774 y 775 de 10 de septiembre de 2013, emitidas por el Director Regional Santiago Centro.
Se invoca, por el recurrente, la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, alegando el hecho de no haberse realizado una apreciación coherente y acorde de las pruebas rendidas en autos (sic), precisando que ninguna valorización de la misma se realizó, salvo la del peritaje acompañado a fojas 902, con lo cual la decisión se aparta del mérito de los antecedentes aportados al proceso, dándose así por establecidos, arbitrariamente, hechos que se alejan de la realidad del juicio.
Luego de transcribir los artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 132 del Código Tributario y diversos fallos de esta Corte reitera, sin mayor precisión, que los sentenciadores del grado han omitido el análisis de la prueba que acredita que su parte pagó el impuesto al valor agregado y a la renta que en rigor le correspondía.
Cita y transcribe, posteriormente, antecedentes documentales y testimoniales del proceso y a consecuencia de los cuales no se justificaría lo resuelto por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Segundo: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie, que no es otra que una distinta valoración de los elementos de prueba que tuvieron a la vista los sentenciadores del grado para resolver como lo hicieron.
En cuanto al recurso de casación en el fondo Tercero: Que en el primer otrosí de fojas 1.019 la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra de la sentencia ya referida en el motivo primero de la presente sentencia.
Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción al inciso décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario pues se contravinieron las leyes reguladoras de la prueba, específicamente las reglas de la sana crítica.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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