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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 7674-20145 may 2014

Oportus Mateluna Jose Miguel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7674-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 may 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo por falta de fundamento, confirmando la inadmisibilidad del reclamo tributario por impuesto a la herencia.

Hechos

Contribuyente José Miguel Oportus Mateluna dedujo reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero cuestionando la determinación de intereses y reajustes en el Impuesto a la Herencia. El Tribunal Tributario declaró inadmisible el reclamo por considerar que todo el escrito era una solicitud de condonación de intereses, planteada solo en otrosí. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. El contribuyente recurre de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la causal de casación en forma (artículo 768 N° 5 del CPC) por cuanto los sentenciadores sí se pronunciaron sobre el reclamo, aunque fuera declarándolo inadmisible. La argumentación deficiente no constituye el vicio alegado. Respecto a la casación en fondo, por infracción de artículos 53 y 124 del Código Tributario sobre derecho a reclamar intereses imputables al Servicio, la Corte observa que al haberse declarado inadmisible el reclamo en ambas instancias no se establecieron los hechos necesarios para fundar la nulidad, como la fecha de presentación de la solicitud y la imputabilidad de la tardanza al Servicio. Sin estos presupuestos fácticos, las disquisiciones jurídicas del recurrente carecen de sustento.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones y la declaración de inadmisibilidad del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil catorce.

1° Que a fs. 79, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario.

2° Que con el recurso de casación formal se invoca la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto, por cuanto el fallo de segundo grado confirma el del a quo, el que omite pronunciarse sobre el reclamo impetrado, al entender que todo el escrito de reclamo era una solicitud de condonación de intereses y reajustes, lo que sólo se planteó en un otrosí del libelo.

Así planteado, el vicio o defecto en que se funda el recurso no constituye la causal invocada, pues, como admite el impugnante, la sentencia de alzada al confirmar la de primer grado, hizo suyas las razones por ésta esgrimidas para declarar inadmisible el reclamo presentado en lo principal de fs. 1, con lo que los recurridos, al igual que el a quo, se pronuncian sobre el reclamo interpuesto al declarar su inadmisibilidad, sin que la errada o incompleta argumentación de que se habrían valido los sentenciadores para justificar esa decisión, pueda enmendarse con el arbitrio o causal examinada.

3° Que en lo concerniente al recurso de casación en el fondo, se denuncia la infracción de los artículos 53 y 124 del Código Tributario, por cuanto se negó el derecho del contribuyente a reclamar por los intereses y reajustes con que se recarga el impuesto a la herencia adeudado, no obstante que la demora en su giro es imputable al Servicio de Impuestos Internos.

Al respecto, al haberse declarado inadmisible el reclamo del contribuyente, lo cual fue confirmado por los recurridos, en las instancias no se han establecido los hechos que fundan el recurso de nulidad del contribuyente, esto es, que aquél ingresó la solicitud de declaración y pago del Impuesto a la Herencia en el mes de noviembre de 2011, y que la tardanza en su giro es imputable únicamente al Servicio. De esa forma, la ausencia de presupuestos fácticos en que puedan sustentarse las disquisiciones jurídicas del recurrente, obsta que el arbitrio de nulidad sustantiva pueda prosperar.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí, respectivamente, de fs. 79.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaReclamo tributarioPresupuestos fácticos esencialesIntereses y reajustesImpuestos a las herencias y donacionesCausales del recurso de casación en la forma

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