As Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34307-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 11 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación formal e inadmite casación de fondo interpuesta por AS Inversiones Limitada contra liquidación de diferencia de impuesto a la renta de primera categoría, por deficiente invocación de infracciones sustantivas tributarias.
Hechos
AS Inversiones Limitada fue fiscalizada por el SII Regional Concepción, quien emitió Liquidación N° 15.075 de 27 de junio de 2013 por diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, rechazando gastos que la contribuyente había declarado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó este rechazo. La contribuyente, representada por Gustavo Cabret Paz, interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El Tribunal analiza dos cuestiones. Respecto de la casación formal (causal N° 5 art. 768 CPC), determina que las argumentaciones del recurrente no configuran tal vicio, pues este cuestiona insuficiencia de fundamentación de la resolución de segundo grado (artículo 170 N° 4 CPC), no defecto de ejecución de sentencia. Además, el artículo 768 inciso segundo CPC no admite la causal quinta en procesos regidos por leyes especiales como el tributario. En cuanto a la casación de fondo, el recurrente invoca solo vulneración del artículo 21 del Código Tributario (sobre prueba y fidelignidad de antecedentes), pero omite alegar infracción de normas sustantivas tributarias —particularmente artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta— que fundamentan el rechazo de gastos. La Corte sostiene que la sola invocación de vulneraciones procedimentales sobre prueba impide acceder al análisis de la legalidad del impuesto reclamado y constituye manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por la contribuyente. Queda firme la sentencia de segundo grado que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, once de enero de dos mil dieciséis.
A fojas 489: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Primero: Que el abogado don Gustavo Cabret Paz en representación de la contribuyente AS INVERSIONES LIMITADA dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra la Liquidación N° 15.075 de 27 de junio de 2013, por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Segundo: Que en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, sustentada en que el tribunal de alzada se limitó a confirmar lo decidido sin pronunciarse sobre sus alegaciones de fondo y vicios formales denunciados al deducir su recurso de apelación.
Tercero: Que, surge de lo reseñado que las argumentaciones del arbitrio no constituyen la causal invocada, desde que el recurrente admite que los sentenciadores de segundo grado emitieron la decisión del asunto controvertido, y más bien cuestiona que, según su parecer, no se haya fundamentado tal resolución a la luz de sus alegaciones, tratándose en realidad de los requisitos contenidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil . Por ello, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales en un caso como el de la especie.
Cuarto: Que por el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, explica el impugnante que la norma citada establece que el Servicio de Impuestos Internos no pude prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por la contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que estas declaraciones, documentos, libros o elementos no sean fidedignos. Indica que en el caso de autos el fiscalizador no impugnó sus antecedentes tachándolos de no ser fidedignos, por ende, la liquidación del impuesto debía considerar los precedentes como verdaderos, reales o fidedignos; explica que en este caso se liquidó un impuesto distinto al que resulta de la comparación de los documentos aportados por la reclamante, sin que por lo demás, se realizara el trámite previo de citación, así el rechazo de los gastos carece de sustento.
Quinto: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo quinto que la prueba allegada por el contribuyente resulta insuficiente para cumplir los estándares probatorios previstos en el artículo 31 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, similar conclusión a la alcanzada por el juzgador de primer grado en sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto.
Sexto: Que, tal como ha podido apreciarse, la norma que sustenta el arbitrio en examen se refieren a la prueba a rendir en juicio. Así es claro que el artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba de la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, estableciendo además una limitación al Servicio de Impuestos Internos, en orden a no poder prescindir de las probanzas aportadas, a menos que sean declaradas no fidedignas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.
Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.
Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.*
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra confirmación de rechazo de rebaja de gastos (honorarios socios/terceros y depreciación) por incumplimiento requisitos art. 31 LIR; hechos probados quedan firmes.
Plasticos Tecnicos S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Tribunal confirmó rechazo de reclamo por insuficiencia de prueba respecto a vida útil, uso efectivo y acreditación del aporte de bienes depreciados, sin infracción de normas tributarias ni reglas de sana crítica.