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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15407-201819 ago 2024

Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte Suprema
Rol15407-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia19 ago 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Eliana Quezada Muñoz · María Letelier Ramírez (redactor) · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.

Hechos

Empresa Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada (giro: servicios de asesorías en ingeniería y comercialización de maquinarias) contrató seguros de vida, salud y dental para trabajadores y grupos familiares. El SII emitió liquidaciones 16 a 45 (junio 2016) rechazando crédito fiscal IVA alegando que seguros no relacionados con giro empresarial. Tribunal Tributario rechazó excepción de buena fe tributaria pero acogió parcialmente objeción al crédito. Corte de Apelaciones de Concepción revocó sentencia y acogió reclamo dejando sin efecto liquidaciones 16 a 26, 42 a 44. SII interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema advierte que el SII basa su recurso únicamente en denuncia de infracción a artículos 23 n°s 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, pero prescinde de los hechos establecidos en juicio: que la empresa probó que los seguros constituían gastos necesarios para producir renta, exigidos para participar en licitaciones de minería (Anglo American y Codelco). El tribunal sostiene que en casación en el fondo, al encontrarse firmes los hechos por falta de impugnación procesal adecuada, no es posible alterar su aplicación legal. El recurso incumple requisitos del artículo 767 CPC al apartarse de hechos inamovibles sin denunciar contravención a normas reguladoras de prueba, sana crítica o máximas de experiencia.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamo tributario y dejó sin efecto liquidaciones números 16 a 26, 42, 43 y 44, confirmándose crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

En los autos Rol Nº 15407-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 138, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, en lo referente a las excepciones perentorias, rechazó la que se fundaba en la buena fe tributaria, establecida en el artículo 26 del Código Tributario, y la que se sustentaba en la objeción al crédito fiscal IVA, correspondiente al pago de las primas de los seguros, la acogió en parte respecto de las Liquidaciones números 27 a 41.

Por la misma sentencia, en lo que se refiere a la Liquidación N° 42 referida al impuesto único del artículo 21 del D.L. 824, se rechazó el reclamo, y, en consecuencia, se confirmó la referida liquidación, correspondiente al año tributario 2014, ordenando modificar las Liquidaciones números 43 y 44 por Reintegro del artículo 97 del D.L. 824, de mayo 2015 y junio 2015 respectivamente.

También el fallo indicado en lo relativo a la Liquidación N° 45 de Reintegro del artículo 97 mencionado, correspondiente a marzo 2016, dispone que deberá dejarse sin efecto.

Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Concepción, la revocó en cuanto al rechazo del reclamo en contra de las Liquidaciones números 16 a 26, la número 42 y las números 43 y 44, todas de fecha 08 de junio de 2016 y, en su lugar, se declaró que dicho reclamo quedaba acogido, dejándose sin efecto esas liquidaciones, pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 224, el que fue ordenado traer en relación a fojas 248.

Primero: Que en el recurso de casación sustancial se denuncia la infracción al artículo 23 N°s 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 del año 1974 , en relación al inciso 1 ° del artículo 19 del Código Civil.

Explica que el fallo recurrido al dejar sin efecto las Liquidaciones, extendió indebidamente el alcance de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, validando que la contribuyente hiciera uso de un crédito fiscal IVA al que no tenía derecho.

Indica que en la especie, la reclamante tiene como giro "Servicios, Asesorías en Ingeniería y Comercialización de Maquinarias y Equipos" y, en ese contexto, la contratación de seguros en beneficio de los trabajadores y de sus familias, no se encuentra relacionada con el giro o actividad económica de la empresa, razón por la cual no tiene derecho al crédito fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 2DECRETO LEY 825\tART. 1

Descriptores

Ausencia de error de derechoRenta efectivaServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalActividad económicaCréditos contra el impuesto a la rentaSeguros de vidaGasto necesarioContabilidad completaAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloNo se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la pruebaImpuesto de primera categoríaPrima de seguro

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