Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15407-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 19 ago 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Eliana Quezada Muñoz · María Letelier Ramírez (redactor) · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Hechos
Empresa Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada (giro: servicios de asesorías en ingeniería y comercialización de maquinarias) contrató seguros de vida, salud y dental para trabajadores y grupos familiares. El SII emitió liquidaciones 16 a 45 (junio 2016) rechazando crédito fiscal IVA alegando que seguros no relacionados con giro empresarial. Tribunal Tributario rechazó excepción de buena fe tributaria pero acogió parcialmente objeción al crédito. Corte de Apelaciones de Concepción revocó sentencia y acogió reclamo dejando sin efecto liquidaciones 16 a 26, 42 a 44. SII interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el SII basa su recurso únicamente en denuncia de infracción a artículos 23 n°s 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, pero prescinde de los hechos establecidos en juicio: que la empresa probó que los seguros constituían gastos necesarios para producir renta, exigidos para participar en licitaciones de minería (Anglo American y Codelco). El tribunal sostiene que en casación en el fondo, al encontrarse firmes los hechos por falta de impugnación procesal adecuada, no es posible alterar su aplicación legal. El recurso incumple requisitos del artículo 767 CPC al apartarse de hechos inamovibles sin denunciar contravención a normas reguladoras de prueba, sana crítica o máximas de experiencia.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamo tributario y dejó sin efecto liquidaciones números 16 a 26, 42, 43 y 44, confirmándose crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
En los autos Rol Nº 15407-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 138, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, en lo referente a las excepciones perentorias, rechazó la que se fundaba en la buena fe tributaria, establecida en el artículo 26 del Código Tributario, y la que se sustentaba en la objeción al crédito fiscal IVA, correspondiente al pago de las primas de los seguros, la acogió en parte respecto de las Liquidaciones números 27 a 41.
Por la misma sentencia, en lo que se refiere a la Liquidación N° 42 referida al impuesto único del artículo 21 del D.L. 824, se rechazó el reclamo, y, en consecuencia, se confirmó la referida liquidación, correspondiente al año tributario 2014, ordenando modificar las Liquidaciones números 43 y 44 por Reintegro del artículo 97 del D.L. 824, de mayo 2015 y junio 2015 respectivamente.
También el fallo indicado en lo relativo a la Liquidación N° 45 de Reintegro del artículo 97 mencionado, correspondiente a marzo 2016, dispone que deberá dejarse sin efecto.
Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Concepción, la revocó en cuanto al rechazo del reclamo en contra de las Liquidaciones números 16 a 26, la número 42 y las números 43 y 44, todas de fecha 08 de junio de 2016 y, en su lugar, se declaró que dicho reclamo quedaba acogido, dejándose sin efecto esas liquidaciones, pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 224, el que fue ordenado traer en relación a fojas 248.
Primero: Que en el recurso de casación sustancial se denuncia la infracción al artículo 23 N°s 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 del año 1974 , en relación al inciso 1 ° del artículo 19 del Código Civil.
Explica que el fallo recurrido al dejar sin efecto las Liquidaciones, extendió indebidamente el alcance de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, validando que la contribuyente hiciera uso de un crédito fiscal IVA al que no tenía derecho.
Indica que en la especie, la reclamante tiene como giro "Servicios, Asesorías en Ingeniería y Comercialización de Maquinarias y Equipos" y, en ese contexto, la contratación de seguros en beneficio de los trabajadores y de sus familias, no se encuentra relacionada con el giro o actividad económica de la empresa, razón por la cual no tiene derecho al crédito fiscal.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Resolución de cumplimiento en procedimiento general de reclamación sobre liquidación entre PARES Y ÁLVAREZ INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA y el SII VIII Concepción.
Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
El tribunal acogió parcialmente la reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazo de gastos en primas de seguros colectivos, determinando que fueron necesarios y obligatorios desde la vigencia del Acuerdo Marco de abril 2014.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Constructora Socovesa Temuco S.A. con Servicio de Impuestos Internos, IX Direccion Regional **
La Corte Suprema rechaza la casación del SII y confirma que los bienes de equipamiento (cocina, horno, granito, escritorio) integran inmuebles por adherencia y califican para el crédito especial constructores del DL 910 art. 21.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por insuficiencia de impugnación a los hechos firmes; la Corte confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente los descuentos cuestionados conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Sociedad Agricola la Selva LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima el recurso al encontrar que los argumentos denuncian infracciones legales sin impugnar los hechos firmes del juicio que sustentan la decisión de los tribunales inferiores.
Fundacion Familia Larrain Echeñique con Servicio de Impuestos Internos Centro.
Rechaza casación de fundación que reclamaba devolución de remanente de crédito fiscal IVA, por no acreditar que su actividad principal (museo) esté gravada con IVA ni cumplir requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 27 bis del DL 825.