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Tribunal · solo Pro
PARES Y ÁLVAREZ INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA con SII
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
El tribunal acogió parcialmente la reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazo de gastos en primas de seguros colectivos, determinando que fueron necesarios y obligatorios desde la vigencia del Acuerdo Marco de abril 2014.
Pares y Álvarez Ingenieros Asociados Limitada, empresa de servicios de ingeniería que participa en licitaciones de la gran minería, contrató seguros complementarios de salud, vida y dental para sus trabajadores. El SII emitió 30 liquidaciones (IVA, Renta e Impuesto Único) rechazando estos gastos y el crédito fiscal, argumentando que no se relacionaban con el giro y no cumplían requisitos de deducibilidad. La contribuyente reclama, alegando que los seguros eran obligatorios conforme al Acuerdo Marco de la Confederación de Trabajadores del Cobre y las bases de licitación de clientes como Anglo A
El tribunal estableció que los gastos de tipo general dan derecho a crédito fiscal si guardan relación directa con el giro del contribuyente. Analizó extensamente el Acuerdo Marco firmado el 11 de abril de 2014 entre empresas y organizaciones sindicales mineras, que estipulaba seguros complementarios como condición mínima para los trabajadores de subcontratistas. Verificó en las bases de licitación posteriores a dicha fecha que efectivamente se exigían estos seguros. Concluyó que la obligatoriedad y necesariedad de los desembolsos en primas surgió desde la vigencia del Acuerdo Marco, siendo re
Se acoge parcialmente la reclamación: confirman liquidaciones IVA N° 16 a 26 (períodos previos al Acuerdo Marco); anulan liquidaciones IVA N° 27 a 41 (períodos vigentes del Acuerdo); confirman liquidación N° 42 (Impuesto Único 2013); modifican N° 43 a 44 (Reintegro 2014, afectadas por Acuerdo parcialmente vigente); anulan N° 45 (Reintegro marzo 2016). Sin condena en costas.
Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 36, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, dpto. 1102, comuna de Concepción en representación procesal de la contribuyente PARES Y Á LVAREZ INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA , Rut n.° 78.548.230 -1, del giro de su denominación, representada legalmente por la sociedad PARES & ÁLVAREZ S.A., persona jurídica del giro comercial, Rut n.° 76.020.435-8, ésta a su vez representada por don Sebastián Andrés Díaz Del Valle, abogado y don Víctor Manuel Contreras Cordano, ingeniero civil químico, todos domiciliados en calle Marco Polo n.° 8939, Parque Industrial San Andrés, Hualpén, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de las liquidaciones 16 a 45, todas de fecha 8 de junio del 2016 emitidas por la Unidad de Talcahuano, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . Al efecto estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
I.1. De las liquidaciones reclamadas y su fundamento.
I.2. Antecedentes generales acerca de la contratación de los seguros señalados en apartado anterior, su relación con el giro y su carácter de necesarios para producir la renta.
II. De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas.
II. 1. Sobre el rechazo del gasto amparado en facturas indicadas en el acápite anterior.
II.1.1. Dejar sin efecto las liquidaciones acogido a la buena fe de las interpretaciones sostenidas por el Servicio de Impuestos Internos de forma tal que no procede el cobro retroactivo de los tributos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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