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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ MENA con SII
Fecha: 31-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IPC por subdeclaración de ingresos. El tribunal acoge inadmisibilidad probatoria por incumplimiento del contribuyente en aportar documentación requerida en la citación fiscal.
Jorge González Mena reclama contra Liquidación N° 408401000091 del SII por supuesta subdeclaración de ingresos de primera categoría del año 2013 (códigos 628 y 651 del F22). Cuestiona la notificación de la citación N° 144509278 alegando vicio de nulidad. El SII requirió documentación específica en la citación, que no fue acompañada en la etapa administrativa. El contribuyente acompañó parte de la documentación en la instancia judicial, pero no en el plazo requerido administrativamente.
El tribunal analiza la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 12° del Código Tributario, concluyendo que la solicitud de antecedentes debe ser específica y determinada, permitiendo al contribuyente identificar claramente los documentos requeridos, lo que sí ocurrió en este caso. Se reconoce que la documentación puede no acompañarse por causas no imputables, pero el reclamante no alegó excusa fundada. El tribunal constata que la citación fue notificada válidamente por carta certificada según certificados de Correos de Chile. Al acoger la inadmisibilidad probatoria, el tribunal se ve
Se acoge la inadmisibilidad probatoria documental solicitada por el SII. Se rechaza el reclamo en cuanto al fondo. Se confirma la Liquidación N° 408401000091 de 17 de mayo de 2017. No se condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 45 y siguientes, con fecha 5 de septiembre de 2017, comparece don JORGE GUSTAVO GONZÁLEZ MENA, Rut 11.776.405-2, domiciliado en calle Las Delicias 308, comuna de Cabrero, representado procesalmente por don Eduardo Figueroa Salas , Rut 6.024.302 -6, domiciliado en calle Manuel Palacios 440, 2 piso, comuna de Cabrero ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación n° 408401000091 de fecha 17 de mayo de 2017 emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; y en subsidio, reclama en contra de las partidas contenidas en la liquidación impugnada, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que el ente fiscal supuestamente con fecha 28.11.2016 le notifico por carta certificada la citación n° 144509578 de fecha 10.11.2016; sin embargo, expresa que dicha citación es nula, ya que no fue remitida por carta certificada, como así tampoco por ninguno de los medios que reconoce el artículo 11 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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