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Tribunal · solo Pro
ALMENDRAS CHAMORRO con SII
Fecha: 31-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario y Reintegro por retiros no reconocidos de EIRL; se cuestiona procedimiento de fiscalización y notificación.
Gerardo Ramón Eduardo Almendras Chamorro, empresario individual propietario de EIRL de telecomunicaciones, fue fiscalizado por el SII. Se le imputaron retiros por $161.412.000 código 226 en declaración 2016, que el contribuyente no reconoce, alegando que sus retiros mensuales eran de $5.000.000. El SII emitió liquidaciones 468, 469 y 470 de 29.07.2019 determinando diferencia de impuestos por $52.522.786. El contribuyente alega no haber recibido oportunamente la citación de fiscalización (notificada por correo 30.04.2019) y haber sido impedido de rectificar.
El tribunal constata como hechos no controvertidos: que el contribuyente registra 100% de participación en la EIRL desde 2013; que mediante declaración 1886 se informó RLI código 643 por $388.888.769 y retiros código 226 por $161.412.000; y que las liquidaciones se emitieron por Global Complementario y Reintegro art. 97 DL 824/74. Los hechos controvertidos se centran en si concurren presupuestos para dejar sin efecto tales liquidaciones. El SII argumenta que el contribuyente informó los retiros en sus propias declaraciones juradas conforme a la contabilidad de la EIRL, que se consideró el créd
La sentencia se encuentra en redacción incompleta en el texto proporcionado, no permitiendo identificar claramente el fallo dispositivo final del tribunal respecto a las liquidaciones reclamadas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fs. 110 y siguientes, comparece don Javier Ignacio Inostroza Castillo, Rut n° 18.178.838-8, , abogado, domiciliado en calle Maipú n° 870, segundo piso, Concepción, en representación de don GERARDO RAMÓN EDUARDO
ALMENDRAS CHAMORRO, RUT N° 10.910.546- 5, no indica profesión ni oficio,( Ingeniero en administración, según mandato judicial) domiciliado en Autopista camino a Penco, kilómetro 6, sector Los Boldos, comuna de Penco; quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de las Liquidaciones n° 468, 469 y 470, de fecha 29 de julio de 2019 , emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, las que determinaron diferencias de impuestos, fijando un impuesto total actualizado de $52.522.786, a efectos que sean dejadas sin efecto conforme expresa.
Al efecto, estructura su reclamación, conforme los siguientes acápites:
1. Contexto previo.
2. Relación del proceso de fiscalización llevado a cabo por doña Margaret Carrasco Mendoza y antecedentes de hecho.
3. Infracciones alegadas.
4. Síntesis y peticiones concretas.
Sobre el primer acápite en referencia, señala que su representado fue requerido mediante Citación n° 164502618 , de fecha 29.11.2018, siendo esta notificada solo con fecha 30.04.2019 por medio de un correo electrónico, de la que nunca habría tenido conocimiento, no permitiéndole acompañar los documentos pertinentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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