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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES S Y M S.A con SII
Fecha: 31-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA e IRenta por años 2015-2018. Contribuyente cuestiona citaciones extemporáneas y falsedad ideológica de facturas de proveedores.
Inversiones S y M S.A. reclama contra Liquidaciones 145-180 de abril 2019 emitidas por VIII Dirección Regional del SII. Impugna diferencias de IVA años 2015-2018 y ajustes a IRenta. Discute extemporaneidad de citación a proveedores (Osorio Ponce, Confecciones Gacomar) por incumplimiento plazo de 6 meses desde entrega de antecedentes. Cuestiona rechazo de crédito fiscal en facturas de múltiples proveedores de servicios de seguridad, transporte y uniformes, argumentando operaciones reales y necesarias para su giro.
La reclamante sostiene que las citaciones a ciertos proveedores fueron extemporáneas conforme artículo único N°5 Ley 18.320, pues el plazo de 6 meses comenzó a correr desde entrega de antecedentes el 1 marzo 2018, siendo la citación del 19 octubre 2018. Respecto a oficina no informada en Santiago, señala existía desde 2003 para documentación laboral. Argumenta que cantidad de uniformes adquiridos es proporcional a 1155 trabajadores con rotación de 1769 cambios año 2015. Controvierte rechazo de crédito fiscal en facturas de proveedores no relacionados, sosteniendo que operaciones eran reales, e
Pendiente pronunciamiento del tribunal. El SII solicita rechazo del reclamo en su presentación de fojas 496 y siguientes, pero no aparece la parte resolutiva completa del fallo en el texto proporcionado.
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 426 y siguientes, comparece don Gonzalo Ferrada Molina, abogado, RUT n.° 9.460.424-9, en representación procesal de Inversiones S y M S ociedad Anónima, RUT n.° 76.070.994-8, ambos con domicilio en calle Serrano n.° 363, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 145 a 180 de fecha 25 de abril de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a los argumentos del reclamo, como sigue: 1.- Diferencias existentes por concepto de Impuesto al Valor
Agregado en los años tributarios 2015, 2016, 2017 y 2018.
Indica, solo respecto de los proveedores, Isabel María Osorio
Ponce, Rut: 12.472.223 -3 y Confecciones GACOMAR Ltda., Rut: 76.104.887 -2, que la citación efectuada con fecha 19 de octubre de 2018, sería extemporánea, conforme lo dispuesto en el n.° 5 del artículo único de la Ley n.° 18.320 . Lo anterior, toda ve z, que mediante Notificación n.° 835501 de fecha 21 de febrero de 2018, se le requirió una serie de antecedentes, los cuales fueron entregados al ente fiscal con fecha 01 de marzo de 2018, dentro del plazo concedido para tal efecto, por lo que, en esa fecha comenzó a correr el plazo de 6 meses que tiene el Servicio para citar, en los términos previstos en el artículo 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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