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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES S Y M S.A con SII
Fecha: 31-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación y confirma liquidaciones por 246 facturas calificadas como ideológicamente falsas, al no acreditarse efectividad material de operaciones ni cumplimiento de requisitos formales de pago establecidos en DL825 art.23 N°5.
Inversiones S y M S.A., empresa de servicios de seguridad, reclama liquidaciones N°s 145-180 (abr.2019) que desconocen crédito fiscal de 246 facturas de 13 proveedores (años 2015-2018) calificadas como falsas. La empresa sostiene que las operaciones fueron reales y necesarias para su giro, mientras el SII alegó irregularidades tributarias en los proveedores, inconsistencias en operaciones y falta de documentación soportante.
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente acreditar efectividad material de operaciones o cumplir requisitos de DL825 art.23 N°5 para usar crédito fiscal de facturas objetadas. Revisa cada proveedor encontrando: falta de contratos formales, ausencia de órdenes de compra/guías de despacho, pagos en efectivo (prohibidos por normativa), proveedores con reparos tributarios graves (no declarantes, subdeclarantes de IVA/Renta, sin DJ1887/1879 que acrediten personal). Concluye que 246 facturas carecen de documentación que respalde adquisiciones/servicios prestados, siendo irrazonable la in
Rechaza reclamación de Inversiones S y M S.A. Confirma liquidaciones N°s 145-180 (25.04.2019). Condena en costas a la parte vencida. Ordena cumplimiento administrativo por Director Regional VIII DR SII.
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 426 y siguientes, comparece don Gonzalo Ferrada Molina, abogado, RUT n.° [RUT reservado], en representación procesal de Inversiones S y M S ociedad Anónima, RUT n.° 76.070.994-8, ambos con domicilio en calle Serrano n.° 363, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 145 a 180 de fecha 25 de abril de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a los argumentos del reclamo, como sigue: 1.- Diferencias existentes por concepto de Impuesto al Valor
Agregado en los años tributarios 2015, 2016, 2017 y 2018.
Indica, solo respecto de los proveedores, Isabel María Osorio
Ponce, Rut: [RUT reservado] y Confecciones GACOMAR Ltda., Rut: 76.104.887 -2, que la citación efectuada con fecha 19 de octubre de 2018, sería extemporánea, conforme lo dispuesto en el n.° 5 del artículo único de la Ley n.° 18.320 . Lo anterior, toda ve z, que mediante Notificación n.° 835501 de fecha 21 de febrero de 2018, se le requirió una serie de antecedentes, los cuales fueron entregados al ente fiscal con fecha 01 de marzo de 2018, dentro del plazo concedido para tal efecto, por lo que, en esa fecha comenzó a correr el plazo de 6 meses que tiene el Servicio para citar, en los términos previstos en el artículo 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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