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Tribunal · solo Pro
LILLO ESCALONA con SII
Fecha: 31-05-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por insuficiencia de prueba de egresos acusados y falta de documentación respaldatoria de los costos y gastos deducibles.
Juan Enrique Lillo Escalona, autorizado a tributar en régimen simplificado conforme artículo 14 ter, declaró en 2012 únicamente sueldo de $11.760.978 con deducción de intereses. El SII fiscalizó y emitió liquidación n° 208109000003 por $7.665.692 de impuesto de primera categoría, determinando rentas por obras menores en construcción de $39.589.589 no declaradas. El contribuyente alega no fue notificado y acompaña documentación de egresos por $39.576.088 sin respaldo sustentatorio adecuado.
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 CT. Aclara que la defensa fiscal confundió jurisdicción con competencia, siendo la regla general la admisibilidad de prueba. Respecto notificación, constata que el domicilio utilizado fue informado por el contribuyente. En cuanto al fondo, la documentación acompañada (fojas 12) carece de credibilidad y respaldo sustentatorio necesario para acreditar los egresos de $39.576.088 alegados, sin que conste objeción al monto de rentas determinado por
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la liquidación n° 208109000003 de 19.06.2015. Se rechaza alegación de falta de notificación y de falta de jurisdicción del tribunal. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, con fecha 8 de octubre de 2015, comparece don Hernaldo Cartes Moya, domiciliado en calle Bulnes n° 470, oficina 76 de Chillan, en representación procesal de don Juan Enrique Lillo Escalona, RUT n° 10.814.208-1, domiciliado Villa Illinois, calle California n° 23, de San Carlos , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del L ibro III, T ítulo II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 208109000003 de fecha 19 de junio de 2015 , emitida por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el reclamante, que el ente fiscal impugnó la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012, determinando un impuesto de primera categoría de $ 7.665.692.
Luego, el libelo señala que , en la codificación de la observación, el ente fiscal refrenda el hecho de encontrarse el contribuyente autorizado a llevar contabilidad simplificada, según el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta; frente a lo cual, el recurrente ha confeccionado un libro de contabilidad y un balance general, estableciendo en hoja n° 2 y 3 la base imponible que le corresponde, a saber;
- Ingresos de explotación: $ 39.589.589
- Costos de explotación: $ 39.074.921
- Gastos generales: $ 501.167 ($39.576.088) Renta Imp $ 13.501
Posteriormente, el contribuyente procede a transcribir cierta normativa legal, como el artículo 84 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los artículos 6, 17 y 19 de la Constitución Política de la Republica, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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