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Tribunal · solo Pro
MV CLINICAL S.A. con SII
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de MV Clinical S.A. contra liquidación por rechazar deducción de intereses y comisiones por falta de documentación suficiente que acredite las operaciones de crédito y su destino en la adquisición de bienes que generen renta gravada.
MV Clinical S.A., sociedad anónima cerrada dedicada a inversiones en sociedades de servicios médicos y clínicos, fue notificada de Liquidación n° 17.245 de agosto de 2013 por el SII VIII Región por $ 296.060.062. La liquidación rechazó la deducción de: (1) intereses pagados en 2011 por préstamos de corto plazo por $ 594.387.793, y (2) comisiones pagadas por colocación de acciones por $ 53.785.679. La contribuyente sostuvo que los intereses correspondían a deuda documentada con tasa pactada de 0,6% mensual destinada a financiar inversiones, y que las comisiones eran gastos necesarios para capta
El tribunal consideró que la contribuyente no aportó documentación suficiente que acreditara las operaciones de crédito de dinero ni los términos específicos en que fueron pactados los intereses. Aunque presentó un documento de "Condiciones irrevocables" de marzo 2009, este solo establecía condiciones generales sin identificar las tasas aplicables a cada préstamo en particular. El SII señaló que la mera existencia de balances contables con activos en inversiones y pasivos con empresas relacionadas no probaba el nexo causal entre las deudas y la adquisición de bienes productores de renta gravad
Se rechaza el reclamo interpuesto por MV Clinical S.A. contra la Liquidación n° 17.245 de 5 de agosto de 2013, con condenación en costas, dejando vigente la liquidación del SII que rechazó las deducciones de intereses y comisiones.
Concepción, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes, con fecha 13 de diciembre de 2013, comparece don Edmundo
Soto Navarro, cédula nacional de identidad número 10.346.527 -3, en representación procesal de MV Clinical S.A, Rut N° 99.592.710- 1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins n° 1529, oficina 101, Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 17.245 de fecha 5 de agosto de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la defensa del reclamante, que la contribuyente es una sociedad anónima cerrada, cuyo giro principal corresponde a la inversión en sociedades que realizan prestaciones de servicios de carácter médico y clínico, financiando dichas inversiones mediante deuda concedida por terceros, como también mediante el aporte directo de capital de sus accionistas, correspondiendo estos últimos a sociedades de inversión cuyos accionistas son médicos que participan en las inversiones de la contribuyente indirectamente mediante su aporte de capital. Expresa, enseguida, que con fecha 28 de agosto de 2013 la s ociedad fue notificada de la liquidación n° 17.245, por medio de la cual se exige el pago de $ 296.060.062, cuyo origen se origina en dos conceptos; 1.- Intereses pagados durante el año comercial 2011, por préstamos de corto plazo, que ascienden a la suma de $594.387.793.
Respecto a este punto, indica que no existen dudas respecto del destino y uso de las sumas adeudadas, ya que del simple análisis del balance de MV Clinical S.A al cierre del ejercicio 2011, se observa que el patrimonio de la sociedad era de $ 1.674.495.000, registrándose activos netos por $ 23.377.495.000, dentro de los que se incluyen activos por inversiones en otras sociedades por $ 21.735.317.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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