Sociedad Agricola la Selva LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23372-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 15 jul 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Juan Muñoz Pardo · Pía Tavolari Goycoolea (redactor) · María Gajardo Harboe · María Melo Labra · Eduardo Gandulfo Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima el recurso al encontrar que los argumentos denuncian infracciones legales sin impugnar los hechos firmes del juicio que sustentan la decisión de los tribunales inferiores.
Hechos
Sociedad Agrícola La Selva Ltda. reclama liquidaciones de IVA (períodos 2013-2015) e impuesto a la renta 2014 por $63.628.045 más reajustes e intereses. Las liquidaciones rechazaban: (i) crédito fiscal por construcción de casa habitación en el predio (usado por administrador), considerándola gasto no relacionado con la actividad agrícola; (ii) débito fiscal por omisión de facturas en entregas a intermediaria exportadora. TTA IX Región rechazó reclamo (29.08.2017). Corte Apelaciones de Temuco confirmó (08.08.2018). Recurrente interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación incumple presupuestos procedimentales al denunciar infracciones legales sin abordar los hechos firmes del proceso. Los tribunales inferiores establecieron como hechos no controvertidos que el inmueble carecía de función permanente en la actividad agrícola, siendo de uso exclusivamente habitacional, y que no se comprobó postergar el devengamiento del IVA. La recurrente no denunció violación de reglas de prueba (sana crítica, máximas de experiencia, lógica) sino que sustentó su arbitrio en hechos diversos de los establecidos. El artículo 767 CPC exige que la infracción legal haya influido sustancialmente en lo dispositivo; al estar los hechos firmes, la aplicación de normas sustantivas invocadas no puede variarse de la forma pretendida. Además, el recurso solicita invalidación parcial de la sentencia recurrida sin referirse a todas las cuestiones (incluyendo crédito fiscal por motocicleta BMW), lo que impide prosperar la pretensión. Respecto de intereses penales: la Corte declara que los intereses generados durante la tramitación en Corte Suprema carecen de base legal por ser retraso imputable al estado de excepción constitucional (DS 104), no al contribuyente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 08.08.2018, que confirmó el rechazo del reclamo del TTA. Se instruye que en etapa de cumplimiento se aplique la regla de intereses conforme al artículo 53 del Código Tributario, considerando que el retraso procesal no es imputable al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco.
En los autos Rol Nº 23372-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola La Selva Limitada, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fs. 129 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 93 a 99, ambas inclusive, sobre impuesto al valor agregado de los períodos tributarios de abril, mayo, julio y agosto de 2013; junio y agosto de 2014 y abril de 2015; Liquidación N°101, sobre impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014 y Liquidaciones N° 100 y 102 por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2013 y 2014, todas emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual se determinan diferencias de impuestos por la suma de $63.628.045.- más reajustes, intereses y multas.
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó, pronunciamiento en contra del cual la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 191, el que fue ordenado traer en relación con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 21 inciso 1 , 23 N° 1 del Decreto Ley N°825 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y 40 de su Reglamento, por cuanto el crédito fiscal es un derecho de los contribuyentes, por lo que no resulta posible desconocerlo sin exponer y explicar las razones por las que se hace inaplicable, y si bien, en general, se pone de cargo del contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y la veracidad de los antecedentes que justifican su contabilidad, el desconocimiento del derecho al crédito requiere de algo más que la simple afirmación que no es procedente, que es precisamente lo que sostienen el Servicio, y que el fallo de primer grado, confirmado por el tribunal de alzada, considera como suficiente causa.
Agrega que todo impuesto recargado en facturas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios confieren derecho al crédito fiscal, lo que constituye la regla general, distinguiéndose dos situaciones. La primera se refiere al impuesto soportado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o de su activo fijo, y la segunda se refiere a gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
Indica que, respecto de la adquisición de bienes muebles o utilización de servicios destinados a formar parte del activo fijo o inmovilizado, no cabe duda que existe el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto al valor agregado, con tal que se acredite haberlo soportado o pagado, puesto que respecto de esta clase de adquisiciones la ley no contempla otras exigencias, ni establece limitaciones.
Señala que el derecho a crédito fiscal, según los términos del artículo 23 N° 1 del D. Ley 825, no exige usar el bien en forma permanente en la explotación del giro de la contribuyente, situación agregada por la interpretación fiscal que va más allá de los términos de la ley.
Manifiesta que la construcción de la casa se hizo con el ánimo de usarla en forma permanente, sin el ánimo de venderla o ponerla en circulación, y su relación con la actividad está determinada por el uso natural que corresponde a una casa patronal, que es precisamente de servir de habitación a uno de los patrones que ejerce labores de dirección, adopta las decisiones de producción, vive y trabaja en el predio.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Sociedad Agricola la Selva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal rechaza reclamación de crédito fiscal IVA por motocicleta BMW adquirida para uso personal del representante legal, no demostrándose su destino a actividad agrícola de la empresa.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
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Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.