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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA LA SELVA LTDA. con SII
Fecha: 29-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de crédito fiscal IVA por motocicleta BMW adquirida para uso personal del representante legal, no demostrándose su destino a actividad agrícola de la empresa.
Sociedad Agrícola La Selva Ltda. reclama liquidaciones del SII por rechazos de crédito fiscal IVA y desembolsos de reintegros de Renta en períodos 2013-2015. Entre otros aspectos, cuestiona el rechazo del crédito fiscal por adquisición de motocicleta BMW R 1200 GS facturada el 9 de abril de 2014. El representante legal declaró ante el SII que era de uso personal, se encontraba en su domicilio en Temuco y fue pagada con cheque personal. Durante la auditoría, el administrador de la sociedad desconoció la existencia de dicha moto.
El Tribunal analiza la procedencia del crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825, que exige que las operaciones guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente. Los antecedentes probatorios, en especial la declaración del representante legal ante el SII y la carpeta de auditoría, demuestran meridianamente que la motocicleta fue adquirida para uso personal, pagada con cheque personal y se encuentra habitualmente en el domicilio del representante en Temuco. La reclamante no demuestra con pruebas suficientes que el vehículo se utilice en actividades propias de la empres
Se rechaza el reclamo en lo concerniente a la partida N° 22 relativa a la motocicleta BMW, confirmándose el rechazo del crédito fiscal IVA y la deducción de gastos y depreciación asociados, por cuanto no se acredita el destino de dicho bien a la actividad agrícola de la contribuyente.
Temuco, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PEDRO NICKELSEN DESSY, cédula de identidad N°6.675.815-K, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LA SELVA
LIMITADA, RUT 79.743.390-K, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 601 de la ciudad de Temuco, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 93 a 99, ambas inclusive, sobre Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de abril, mayo, julio y agosto de 2013; junio y agosto de 2014 y abril de 2015; Liquidación N°101, sobre impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2014 y Liquidaciones N° 100 y 102 por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2013 y 2014, todas emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual se determinan diferencias de impuestos por la suma de $63.628.045.- más reajustes, intereses y multas, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que existen ciertos aspectos de las liquidaciones que comparte con el Servicio de Impuestos Internos, refiriéndose estos a la composición corporativa de la reclamante, el giro o actividad que explota y los impuestos mediante los cuales se gravan sus operaciones. Indica que las diferencias determinadas en relación al Impuesto al Valor Agregado son las únicas causas que conducen a las liquidaciones de reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, números 100 y 102 y a la de impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal, número 101.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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