Fundacion Familia Larrain Echeñique con Servicio de Impuestos Internos Centro.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33981-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de fundación que reclamaba devolución de remanente de crédito fiscal IVA, por no acreditar que su actividad principal (museo) esté gravada con IVA ni cumplir requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 27 bis del DL 825.
Hechos
Fundación Familia Larraín Echeñique (Museo de Arte Precolombino) solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por períodos junio 2013 a marzo 2014 (14.100,74 UTM) conforme artículo 27 bis DL 825. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó. La Fundación dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema alegando que sus ingresos (entradas, venta de libros, cafetería, arriendos) están gravados con IVA y que previamente se habían aprobado devoluciones similares.
Considerandos clave
El Tribunal Supremo razona que el artículo 27 bis requiere que el contribuyente esté gravado con IVA, que acumule remanentes durante seis períodos consecutivos originados en adquisiciones de bienes para activo fijo o servicios que integren su costo, y que el SII verifique la correcta constitución del crédito. Determina que la actividad principal de la Fundación es la operación del museo (comprendida en artículo 20 N°5 LIRA, no gravada), aunque realice otras actividades menores gravadas. Concluye que: (i) los desembolsos para remodelación del inmueble (ajeno, perteneciente a la Municipalidad) no constituyen activo fijo de la Fundación; (ii) la Fundación no aplicó la proporcionalidad entre operaciones gravadas y no gravadas exigida por artículo 27 bis y regulaciones; (iii) las aprobaciones previas (Resoluciones 96 y 303 de 2013) constituyen situaciones ajenas no vinculantes. Rechaza que haya habido error en la ponderación de prueba.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la devolución de remanente de crédito fiscal IVA, quedando sin lugar la solicitud de la Fundación. Voto disidente del Ministro Künsemüller propuso acoger el recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
En estos autos R.U.C. 14-9-0001187-4 , R.I.T. GR-15-00144-2014, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ingreso Nº 33981-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra la Resolución N° 167, de 19 de junio de 2014, del Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la Fundación Familia Larraín Echeñique dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado por la que se desestimó la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, por los períodos tributarios de junio de 2013 a marzo de 2014, por la suma de 14.100,74 UTM, fundada en el artículo 27 bis del D.L. N° 825.
Por decreto de fojas 295 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se reclama, en su segmento inicial, la infracción a los artículos 2 y 8 del D.L. N° 825 , en relación al artículo 20 Nros . 4 y 5 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Explica el impugnante que la sentencia resolvió que los ingresos por entradas al Museo de Arte Precolombino no estarían afectas con IVA, dada la definición del concepto servicio que entrega el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, pues se asumió por los jueces, contra el tenor literal del artículo 20 de la Ley de la Renta, que se trataría de actividades de esparcimiento comprendidas en el numeral 5 ° del citado artículo 20 .
Para el recurso, sin embargo, los ingresos al museo están afectos a dicho tributo, lo que queda demostrado por la exención de impuesto a las ventas y servicios que establece el artículo 12 E N° 1 letra a ) del D.L. N° 825, a los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos artísticos o culturales.
Enseguida se alega la vulneración al artículo 27 bis del D.L. N° 825, dado que el fallo habría omitido toda referencia a la situación tributaria de los restantes ingresos que genera el museo, como venta de libros y artículos de colección, servicio de cafetería, arriendo de espacios amoblados, entre otros, todos gravados con IVA, de manera que a partir de ellos es posible configurar el derecho a la devolución solicitada, aun cuando las entradas al museo no lo permitan.
Finalmente se plantea la contravención a los artículos 21 y 132 del Código Tributario, 346, 384 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la falta de ponderación de la prueba aportada, que hacía procedente su pretensión de devolución, como ya se había procedido en solicitudes anteriores, accediéndose a las devoluciones de remanente, cursadas por las Resoluciones Nros. 96 y 303, de 20 de febrero y 27 de agosto de 2013, respectivamente.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Fundacion Familia Larrain Echenique con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
Tribunal rechaza devolución de remanente de crédito fiscal IVA a Fundación Museo porque las obras no se relacionan con actividades gravadas, sino no gravadas (museo), incumpliendo requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agency Management S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por defectos de fundamentación. El tribunal sostiene que corresponde interpretar judicialmente conceptos tributarios no exhaustivamente definidos en la ley, como «agencia de negocios», conforme al principio de inexcusabilidad constitucional.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Administradora Pemabe Limitada con Servicio de Impuestos Internos V Dr.valparaiso.
Rechaza casación en forma y fondo de contribuyente que solicitaba devolución de crédito fiscal IVA por activo fijo vendido. El tribunal confirmó que el bien pudo ser destinado a venta (giro de la empresa) y no exclusivamente a arriendo gravado, por lo que no cumple requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Evalueserve Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de exportadora que reclamaba devolución de IVA, ratificando que art. 36 D.L. 825 exige operaciones gravadas, no solo exportación, requisito que contribuyente no cumplió.
Hapag-lloyd Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento: el recurso impugna hechos de la causa sin denunciar vulneración de leyes reguladoras de prueba, pretendiendo alterar la calificación de servicios como actos de comercio marítimo ya establecida en el fallo.
Trading Patagonia S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.
Corte Suprema acoge casación del SII: rechaza crédito fiscal por IVA en bienes entregados en usufructo gratuito a tercero porque falta relación directa con el giro, siendo indirecta solo el beneficio tariflario obtenido.