Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 43440-20162 oct 2018

Administradora Pemabe Limitada con Servicio de Impuestos Internos V Dr.valparaiso.

TribunalCorte Suprema
Rol43440-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia2 oct 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosRodrigo Correa González (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo de contribuyente que solicitaba devolución de crédito fiscal IVA por activo fijo vendido. El tribunal confirmó que el bien pudo ser destinado a venta (giro de la empresa) y no exclusivamente a arriendo gravado, por lo que no cumple requisitos del artículo 27 bis DL 825.

Hechos

Administradora Pemabe Limitada compró oficina 97 el 20 de abril de 2011 y la vendió el 5 de abril de 2012 sin amoblar, nunca fue arrendada. La empresa realiza giros de arriendo de inmuebles amoblados y compraventa de inmuebles no amoblados. El 24 de marzo de 2014 solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA conforme artículo 27 bis DL 825. El SII rechazó parcialmente la devolución por Ordinario 194 de 19 de mayo de 2014, argumentando que el bien no fue destinado exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza el vicio de casación en forma (omisión de pronunciamiento sobre principio de buena fe del artículo 26 CT) porque el tribunal resolvió íntegramente la cuestión debatida: si la oficina 97 fue destinada exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. Respecto a casación en fondo, el tribunal constata que la contribuyente realiza tanto arrendamiento de inmuebles amoblados como compraventa de inmuebles no amoblados, siendo esta última actividad el giro en el cual enajenó la oficina. La prueba testimonial fue insuficiente para acreditar que el inmueble fue adquirido para arriendo y pasó a activo fijo, máxime considerando que durante todo el período en su poder nunca fue arrendada y fue vendida sin generar débitos fiscales. Para acceder a devolución de remanente conforme artículo 27 bis, es requisito insoslayable que los activos fijos sean destinados exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. Al no cumplirse tal exigencia, no procede la devolución. La apreciación de prueba y su ponderación corresponde a los jueces del fondo, no revistiendo error de derecho.

Resolutivo

Rechaza recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por Administradora Pemabe Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso. Queda firme el rechazo de la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por la oficina 97.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.

En estos antecedentes RIT GR-14-00133-2014, RUC 14-9-0001505-5, del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, la contribuyente, Administradora Pemabe Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, con algunas supresiones y adicionales argumentos, confirmó el fallo de primer grado por el cual se desestimó el reclamo.

Por decreto de fojas 200 se ordenó los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por no haberse resuelto en la sentencia definitiva todas las cuestiones controvertidas sometidas al conocimiento del tribunal.

Según sostiene, el fallo de alzada suprimió el considerando 19° del a quo que desestimaba la aplicación del principio del precedente o de la buena fe, contemplado en el artículo 26 del Código Tributario, materia que quedó sin resolverse. Conforme a dicho precepto, explica el recurso, el Servicio de Impuestos Internos está impedido de cobrar impuestos con efecto retroactivo desoyendo sus propios pronunciamientos contenidos en documentación oficial. En la especie, el Servicio ha señalado que para pedir la devolución de los créditos fiscales pagados por la adquisición de activos fijos, no es necesario que ese activo se mantenga en poder del contribuyente, por lo que menos puede exigirse que ese bien genere actividades gravadas con IVA, como ocurre en el caso de la oficina 97, que motiva el crédito fiscal cuya devolución se pide. En tal sentido, el Ordinario 2148, de 24 de mayo de 2004, referido a la aplicación del artículo 27 bis del DL 825, prescribe: la circunstancia que el contribuyente haya enajenado los bienes pertenecientes a su activo fijo antes de solicitar la devolución del remanente o crédito fiscal, no altera su derecho a impetrar esta franquicia, puesto que la ley no establece como requisito que los bienes del activo fijo se encuentren bajo el dominio del solicitante al momento de obtener su devolución, sino que la exigencia dice relación con la incorporación al (o del) patrimonio del contribuyente de bienes clasificados dentro de su activo fijo, sin limitar la posibilidad de su posterior enajenación, siempre y cuando dicha venta no tenga como consecuencia la modificación de su carácter de activo fijo.... , alegación que su parte formuló y quedó sin decisión.

Con tales argumentos solicita se anule el fallo impugnado y en reemplazo se declare que no es necesario que se mantenga el activo fijo -oficina 97- en poder del contribuyente para que prospere la solicitud de devolución de impuesto requerida, por lo que deberá disponerse que el Servicio de Impuestos Internos restituya la suma de 577,04 UTM por concepto de crédito fiscal, con costas.

En lo que atañe al recurso de casación en el fondo también deducido, expresa el recurrente que la controversia consistía en determinar si para cursar la devolución solicitada, la oficina 97 debía permanecer en su poder. Sin embargo, según explica, esta fue enajenada porque no pudo cumplir el fin para el cual fue adquirida -arrendamiento-, pero que dicha venta no genere débito fiscal no puede alterar la posibilidad de recuperar los impuestos pagados en su compra, pues se estaría exigiendo al contribuyente un nuevo requisito para la recuperación del crédito, cual es relacionar el derecho a rebajar el crédito fiscal con la necesidad que el inmueble fuere destinado a la explotación mediante arriendo, lo que no puede concretarse dada su enajenación.

Como primer capítulo, reclama la vulneración del artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, por la errónea apreciación de la prueba, pues del proceso aparece que tanto los dichos de Daniel Grossman, socio principal y gerente de la oficina de corredores de propiedades que tuvo el encargo de ofrecer en arrendamiento las oficinas que la contribuyente adquirió, como el relato de Lorenzo Rojas, socio de la empresa encargada de la contabilidad externa de la compañía, indican que todas las oficinas adquiridas estaban destinadas al arriendo. Adicionalmente, la inspectora del Servicio de Impuestos Internos constató en terreno que las otras dos oficinas, vecinas a la que se enajenó, efectivamente estaban arrendadas con muebles. Por último, refiere el recurso que el único giro que ha declarado la sociedad desde su constitución es el arrendamiento de inmuebles amoblados. En consecuencia, toda la actividad desplegada por la sociedad, refrendada en la prueba, apunta a que la oficina 97 fue adquirida para darla en arrendamiento, sin que pueda concluirse que la intención del contribuyente al comprarla haya sido distinta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 4DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 27 BIS

Descriptores

Contrato de arrendamientoVenta de bienes inmueblesObligación de informar sobre cambios relevantes del sujeto activoReclamo tributarioCrédito por bienes del activo fijoArriendoLey sobre impuesto a las ventas y serviciosGiro o actividad de la empresaDevoluciones de crédito fiscal por activo fijo

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 24142-2019Corte Suprema3 feb 2026

Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro