Administradora Pemabe Limitada con Servicio de Impuestos Internos V Dr.valparaiso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 43440-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 2 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Rodrigo Correa González (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo de contribuyente que solicitaba devolución de crédito fiscal IVA por activo fijo vendido. El tribunal confirmó que el bien pudo ser destinado a venta (giro de la empresa) y no exclusivamente a arriendo gravado, por lo que no cumple requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Hechos
Administradora Pemabe Limitada compró oficina 97 el 20 de abril de 2011 y la vendió el 5 de abril de 2012 sin amoblar, nunca fue arrendada. La empresa realiza giros de arriendo de inmuebles amoblados y compraventa de inmuebles no amoblados. El 24 de marzo de 2014 solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA conforme artículo 27 bis DL 825. El SII rechazó parcialmente la devolución por Ordinario 194 de 19 de mayo de 2014, argumentando que el bien no fue destinado exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza el vicio de casación en forma (omisión de pronunciamiento sobre principio de buena fe del artículo 26 CT) porque el tribunal resolvió íntegramente la cuestión debatida: si la oficina 97 fue destinada exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. Respecto a casación en fondo, el tribunal constata que la contribuyente realiza tanto arrendamiento de inmuebles amoblados como compraventa de inmuebles no amoblados, siendo esta última actividad el giro en el cual enajenó la oficina. La prueba testimonial fue insuficiente para acreditar que el inmueble fue adquirido para arriendo y pasó a activo fijo, máxime considerando que durante todo el período en su poder nunca fue arrendada y fue vendida sin generar débitos fiscales. Para acceder a devolución de remanente conforme artículo 27 bis, es requisito insoslayable que los activos fijos sean destinados exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. Al no cumplirse tal exigencia, no procede la devolución. La apreciación de prueba y su ponderación corresponde a los jueces del fondo, no revistiendo error de derecho.
Resolutivo
Rechaza recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por Administradora Pemabe Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso. Queda firme el rechazo de la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por la oficina 97.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.
En estos antecedentes RIT GR-14-00133-2014, RUC 14-9-0001505-5, del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, la contribuyente, Administradora Pemabe Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, con algunas supresiones y adicionales argumentos, confirmó el fallo de primer grado por el cual se desestimó el reclamo.
Por decreto de fojas 200 se ordenó los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por no haberse resuelto en la sentencia definitiva todas las cuestiones controvertidas sometidas al conocimiento del tribunal.
Según sostiene, el fallo de alzada suprimió el considerando 19° del a quo que desestimaba la aplicación del principio del precedente o de la buena fe, contemplado en el artículo 26 del Código Tributario, materia que quedó sin resolverse. Conforme a dicho precepto, explica el recurso, el Servicio de Impuestos Internos está impedido de cobrar impuestos con efecto retroactivo desoyendo sus propios pronunciamientos contenidos en documentación oficial. En la especie, el Servicio ha señalado que para pedir la devolución de los créditos fiscales pagados por la adquisición de activos fijos, no es necesario que ese activo se mantenga en poder del contribuyente, por lo que menos puede exigirse que ese bien genere actividades gravadas con IVA, como ocurre en el caso de la oficina 97, que motiva el crédito fiscal cuya devolución se pide. En tal sentido, el Ordinario 2148, de 24 de mayo de 2004, referido a la aplicación del artículo 27 bis del DL 825, prescribe: la circunstancia que el contribuyente haya enajenado los bienes pertenecientes a su activo fijo antes de solicitar la devolución del remanente o crédito fiscal, no altera su derecho a impetrar esta franquicia, puesto que la ley no establece como requisito que los bienes del activo fijo se encuentren bajo el dominio del solicitante al momento de obtener su devolución, sino que la exigencia dice relación con la incorporación al (o del) patrimonio del contribuyente de bienes clasificados dentro de su activo fijo, sin limitar la posibilidad de su posterior enajenación, siempre y cuando dicha venta no tenga como consecuencia la modificación de su carácter de activo fijo.... , alegación que su parte formuló y quedó sin decisión.
Con tales argumentos solicita se anule el fallo impugnado y en reemplazo se declare que no es necesario que se mantenga el activo fijo -oficina 97- en poder del contribuyente para que prospere la solicitud de devolución de impuesto requerida, por lo que deberá disponerse que el Servicio de Impuestos Internos restituya la suma de 577,04 UTM por concepto de crédito fiscal, con costas.
En lo que atañe al recurso de casación en el fondo también deducido, expresa el recurrente que la controversia consistía en determinar si para cursar la devolución solicitada, la oficina 97 debía permanecer en su poder. Sin embargo, según explica, esta fue enajenada porque no pudo cumplir el fin para el cual fue adquirida -arrendamiento-, pero que dicha venta no genere débito fiscal no puede alterar la posibilidad de recuperar los impuestos pagados en su compra, pues se estaría exigiendo al contribuyente un nuevo requisito para la recuperación del crédito, cual es relacionar el derecho a rebajar el crédito fiscal con la necesidad que el inmueble fuere destinado a la explotación mediante arriendo, lo que no puede concretarse dada su enajenación.
Como primer capítulo, reclama la vulneración del artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, por la errónea apreciación de la prueba, pues del proceso aparece que tanto los dichos de Daniel Grossman, socio principal y gerente de la oficina de corredores de propiedades que tuvo el encargo de ofrecer en arrendamiento las oficinas que la contribuyente adquirió, como el relato de Lorenzo Rojas, socio de la empresa encargada de la contabilidad externa de la compañía, indican que todas las oficinas adquiridas estaban destinadas al arriendo. Adicionalmente, la inspectora del Servicio de Impuestos Internos constató en terreno que las otras dos oficinas, vecinas a la que se enajenó, efectivamente estaban arrendadas con muebles. Por último, refiere el recurso que el único giro que ha declarado la sociedad desde su constitución es el arrendamiento de inmuebles amoblados. En consecuencia, toda la actividad desplegada por la sociedad, refrendada en la prueba, apunta a que la oficina 97 fue adquirida para darla en arrendamiento, sin que pueda concluirse que la intención del contribuyente al comprarla haya sido distinta.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Administradora Pemabe Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se rechaza reclamo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por activo fijo que no fue destinado exclusivamente a operaciones gravadas.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Luis Alberto Vasquez Tapia con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza casación de contribuyente que utilizó facturas falsas para crédito fiscal IVA. El tribunal confirma que al incurrir en infracciones tributarias graves, el contribuyente pierde el beneficio de la Ley 18.320 y se sujeta al régimen general de prescripción del Código Tributario.
Exportadora y Comercializadora de Metales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento: recurrente no denunció transgresión de normas sustantivas sobre crédito fiscal de exportación, solo de normas procesales sobre prueba.
Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII: confirma que el Informe Nº8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante y genera expectativas legítimas que justifican anular la liquidación por diferencias en el precio de cesión de derechos sociales.
Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.