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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA PEMABE LIMITADA con SII
Fecha: 26-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por activo fijo que no fue destinado exclusivamente a operaciones gravadas.
Administradora Pemabe Limitada adquirió inmuebles (oficinas y estacionamientos) mediante facturas de 2010 y 2011, pagando IVA. Posteriormente enajenó uno de estos inmuebles (oficina 97) en abril de 2012 sin haberlo explotado mediante arriendo. En marzo de 2014 solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por 577.04 UTM conforme artículo 27 bis DL 825. El SII rechazó parcialmente la solicitud, aprobando devolución de 785.70 UTM pero negando los 577.04 UTM, considerando que el activo fijo no fue destinado exclusivamente a operaciones gravadas con IVA.
El tribunal establece que el Ordinario N°194 es reclamable por constituir una negación de franquicia tributaria. Analiza los requisitos del artículo 27 bis DL 825: el contribuyente debe acreditar que bienes de activo fijo se destinaron exclusivamente a operaciones gravadas. Aunque la contribuyente invoca el Ordinario N°2148/2004 sobre que la enajenación sin gravar IVA no impide la devolución, el tribunal concluye que dicha resolución solo aplica si el bien fue efectivamente destinado a operaciones gravadas. La franquicia es temporal y requiere restitución mediante pagos posteriores, siendo req
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación del SII que negó parcialmente la devolución de remanente de crédito fiscal. No se condena en costas considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
ADMINISTRADORA PEMABE LIMITADA
RUT N° 76.115.965-8
Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Macarena Cruz
Fernández, abogada, RUT N° 14. 622.999-9, en representación de ADMINISTRADORA PEMABE LIMITADA, con giro de su denominación , RUT N° 76 .115.965-8, ambas domiciliadas en Prat N° 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de l Ordinario N°194, de fecha 19 de mayo de 2014, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama en contra de la citada actuación, en lo que dice relación con la negativa de devolución del remanente de crédito fiscal IVA , por un monto de 577.05 UTM.
2. Afirma que con fecha 24 de marzo de 2014 presentó
Formulario N°3280, que contenía solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal IVA generado en inversiones o adquisiciones de activo fijo efectuadas en ejercicios anteriores.
3. Agrega que el Ordinario N°194/19.05.2013, accede a devolver 785,70 UTM, pero niega la restitución de 577.04 UTM.
4. Alega que, aunque el acto administrativo cuestionado sólo indica en su nomenclatura que es un "Ordinario", en la práctica está constituido por una actuación emanada de un Servicio del Estado dotado de poder de decisión y contiene una determinación que afecta patrimonialmente a un administrado.
5. Añade que el Ordinario N°194 no se ajusta a derecho, toda vez que los fundamentos en que se apoya no son efectivos, por las siguientes razones:
a) Por tratarse de un de recho contenido en el artículo 27 bis a favor del contribuyente, que no procede que sea limitado o restringido.
b) Por encontrarse cumplidos todos los requisitos legales contemplados por la norma citada y también ajustarse a los pronunciamientos anteriores del Servicio.
c) Porque todos los activos adquiridos estuvieron y están actualmente destinados a ser arrendados con IVA, por contener muebles e instalaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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