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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5150-201329 ene 2014

Agency Management S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5150-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por defectos de fundamentación. El tribunal sostiene que corresponde interpretar judicialmente conceptos tributarios no exhaustivamente definidos en la ley, como «agencia de negocios», conforme al principio de inexcusabilidad constitucional.

Hechos

Agency Management S.A. reclamó contra liquidaciones de diferencias de IVA por períodos septiembre 2007-marzo 2010, argumentando que sus operaciones no constituían servicios gravados de agencia de negocios. El Director Regional del SII desestimó el reclamo el 23.03.2012. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 24.06.2013. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones al artículo 3° N°7 del Código de Comercio, al artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y al principio de legalidad tributaria.

Considerandos clave

La Corte Suprema identifica dos vicios procesales: primero, defecto de fundamentación del recurso al no precisar qué hecho no gravado o exento constituye la actividad de la contribuyente según los numerales del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o exenciones del D.L. N°825. Segundo, el recurrente sostenía que la falta de definición legal sobre «agencia de negocios» impediría judicialmente aplicar las normas tributarias, violando el principio de legalidad. El tribunal rechaza esta postura: la interpretación judicial de normas legales es función esencial de los jueces conforme al artículo 76 de la Constitución (inexcusabilidad). El sistema tributario tolera indefiniciones puntuales mediante remedios legales (consultas administrativas, criterios interpretativos). Los jueces de instancia se apegaron a doctrina autorizada sin cometer ilegalidad.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Director Regional desestimando el reclamo, dejando firmes las liquidaciones de IVA discutidas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

En autos Rol N° 10.021-11, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil doce, escrita de fs. 163 a 166, se desestimó el reclamo deducido por la contribuyente AGENCY MANAGEMENT S.A., contra las Liquidaciones N°s. 466 a 496, de 30 de noviembre de 2010, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, períodos septiembre de 2007 a marzo de 2010.

Apelado ese fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por resolución de veinticuatro de junio de dos mil trece, rolante a fs. 189, pronunciamiento contra el que la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por esta Excma. Corte Suprema a fs. 215.

1° Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian infracciones al artículo 3 ° N° 7 ° del Código de Comercio y al principio de legalidad, al estimar el fallo recurrido que la reclamante desarrolla operaciones propias de una agencia de negocios del recién citado artículo 3 ° N° 7 ° , en relación al artículo 20 N° 3 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, un servicio afecto a IVA.

Explica el compareciente que ante la falta de normativa legal respecto de la figura de la agencia de negocios, el Servicio acudió para completar el hecho gravado a meras citas y opiniones de determinados autores, omitiendo la referencia a otros tratadistas, lo que en definitiva contradice el principio de legalidad tributaria; a lo que se suma que el rechazo del reclamo se haya fundamentado también por los jueces de segundo grado en la discrecionalidad administrativa del Servicio, y en su facultad para interpretar administrativamente la ley tributaria, carácter del que carece el ya indicado artículo 3 ° N° 7 °.

Después de exponer la forma en que las infracciones reseñadas habrían influido en lo dispositivo del fallo recurrido, solicita el impugnante que se invalide éste y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación intentada, con costas.

2° Que la forma en que ha sido planteado el recurso de casación adolece de un agudo defecto de fundamentación que, como se explicará a continuación, obsta a que los vicios sustantivos denunciados puedan incidir en lo dispositivo del fallo atacado.

3° Que como primera aproximación, cabe recordar que el inciso 1 ° del artículo 8 ° del D.L. N° 825 establece como hechos gravados del IVA a las ventas y servicios, encargándose el artículo 2 ° N° 2 ° del mismo decreto ley de precisar lo que debe entenderse como servicio, a saber, "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta". A estos servicios propiamente tales, deben sumarse los actos que la ley considera o asimila a servicios, tipificados en las letras e ), g), h), i) y j) del artículo 8 ° del mencionado decreto ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 8CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 12DECRETO LEY 825\tART. 13CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 76DECRETO LEY 825\tART. 2CODIGO DE COMERCIO\tART. 2

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioReclamación de liquidaciones tributariasReclamación de liquidacionesImpuesto al valor agregado (IVA)

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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