Agency Management S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5150-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por defectos de fundamentación. El tribunal sostiene que corresponde interpretar judicialmente conceptos tributarios no exhaustivamente definidos en la ley, como «agencia de negocios», conforme al principio de inexcusabilidad constitucional.
Hechos
Agency Management S.A. reclamó contra liquidaciones de diferencias de IVA por períodos septiembre 2007-marzo 2010, argumentando que sus operaciones no constituían servicios gravados de agencia de negocios. El Director Regional del SII desestimó el reclamo el 23.03.2012. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 24.06.2013. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones al artículo 3° N°7 del Código de Comercio, al artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y al principio de legalidad tributaria.
Considerandos clave
La Corte Suprema identifica dos vicios procesales: primero, defecto de fundamentación del recurso al no precisar qué hecho no gravado o exento constituye la actividad de la contribuyente según los numerales del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o exenciones del D.L. N°825. Segundo, el recurrente sostenía que la falta de definición legal sobre «agencia de negocios» impediría judicialmente aplicar las normas tributarias, violando el principio de legalidad. El tribunal rechaza esta postura: la interpretación judicial de normas legales es función esencial de los jueces conforme al artículo 76 de la Constitución (inexcusabilidad). El sistema tributario tolera indefiniciones puntuales mediante remedios legales (consultas administrativas, criterios interpretativos). Los jueces de instancia se apegaron a doctrina autorizada sin cometer ilegalidad.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Director Regional desestimando el reclamo, dejando firmes las liquidaciones de IVA discutidas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.021-11, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil doce, escrita de fs. 163 a 166, se desestimó el reclamo deducido por la contribuyente AGENCY MANAGEMENT S.A., contra las Liquidaciones N°s. 466 a 496, de 30 de noviembre de 2010, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, períodos septiembre de 2007 a marzo de 2010.
Apelado ese fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por resolución de veinticuatro de junio de dos mil trece, rolante a fs. 189, pronunciamiento contra el que la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por esta Excma. Corte Suprema a fs. 215.
1° Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian infracciones al artículo 3 ° N° 7 ° del Código de Comercio y al principio de legalidad, al estimar el fallo recurrido que la reclamante desarrolla operaciones propias de una agencia de negocios del recién citado artículo 3 ° N° 7 ° , en relación al artículo 20 N° 3 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, un servicio afecto a IVA.
Explica el compareciente que ante la falta de normativa legal respecto de la figura de la agencia de negocios, el Servicio acudió para completar el hecho gravado a meras citas y opiniones de determinados autores, omitiendo la referencia a otros tratadistas, lo que en definitiva contradice el principio de legalidad tributaria; a lo que se suma que el rechazo del reclamo se haya fundamentado también por los jueces de segundo grado en la discrecionalidad administrativa del Servicio, y en su facultad para interpretar administrativamente la ley tributaria, carácter del que carece el ya indicado artículo 3 ° N° 7 °.
Después de exponer la forma en que las infracciones reseñadas habrían influido en lo dispositivo del fallo recurrido, solicita el impugnante que se invalide éste y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación intentada, con costas.
2° Que la forma en que ha sido planteado el recurso de casación adolece de un agudo defecto de fundamentación que, como se explicará a continuación, obsta a que los vicios sustantivos denunciados puedan incidir en lo dispositivo del fallo atacado.
3° Que como primera aproximación, cabe recordar que el inciso 1 ° del artículo 8 ° del D.L. N° 825 establece como hechos gravados del IVA a las ventas y servicios, encargándose el artículo 2 ° N° 2 ° del mismo decreto ley de precisar lo que debe entenderse como servicio, a saber, "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta". A estos servicios propiamente tales, deben sumarse los actos que la ley considera o asimila a servicios, tipificados en las letras e ), g), h), i) y j) del artículo 8 ° del mencionado decreto ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Fundacion Familia Larrain Echeñique con Servicio de Impuestos Internos Centro.
Rechaza casación de fundación que reclamaba devolución de remanente de crédito fiscal IVA, por no acreditar que su actividad principal (museo) esté gravada con IVA ni cumplir requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 27 bis del DL 825.
Indalmo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Indalmo S.A. contra sentencia que confirmó liquidaciones de IVA por cesión de uso de inmuebles amoblados. Tribunal sostiene que operaciones constituyen hecho gravado del artículo 8 letra g) DL 825 y que recurso no cumple requisitos formales de precisión.
Club Deportivo Huachipato con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación formal y de fondo contra sentencia que confirmó cobro de impuesto de primera categoría a ingresos por publicidad, concesión de espacios y souvenirs del Club Deportivo Huachipato, por ser actividades comerciales del artículo 20 N°3 LIR que excepcionen la exención de la Ley N°8.834.
Hapag-lloyd Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento: el recurso impugna hechos de la causa sin denunciar vulneración de leyes reguladoras de prueba, pretendiendo alterar la calificación de servicios como actos de comercio marítimo ya establecida en el fallo.
Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando así el rechazo del reclamo tributario contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta.