Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37656-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 26 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando así el rechazo del reclamo tributario contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta.
Hechos
Tatan Hermanos y Compañía Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a períodos enero 2009-febrero 2010 (IVA) y años tributarios 2010-2011 (Impuesto a la Renta), generando Liquidaciones N°s 11.521 a 11.542 de febrero 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ese rechazo en sentencia de noviembre 2015. La contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema cuestionando la tributación de máquinas tragamonedas y la descalificación de su contabilidad.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación en la forma (causal ultrapetita) por cuanto las circunstancias consideradas en el fallo no constituyen argumentos externos a lo alegado, sino análisis derivados del mérito. En cuanto al fondo, la Corte declara el recurso inadmisible por manifiesta falta de fundamento: el libelo se estructura sobre hechos no establecidos en las instancias anteriores sin denunciar quiebre de las normas de prueba de sana crítica contempladas en el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario. La Corte reafirma que desde la Ley N° 20.322, la valoración de prueba se rige por sana crítica, cuyo análisis no es revisable en casación sin denuncia expresa de su infracción. Los fundamentos presentados (escasamente estructurados e insistentes en reproducir considerandos tachados de erróneos) resultan insuficientes para activar la jurisdicción de nulidad.
Resolutivo
Se declara inadmisible la casación en la forma y se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 3 de noviembre de 2015 que confirmó el rechazo del reclamo queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
1° Que el abogado don Ernesto Núñez Parra en representación de la parte reclamante COMERCIAL TATAN y HERMANOS y COMPAÑIA LIMITADA, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó que rechazó en todas sus parte el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°s 11.521 a 11.542, de 8 de febrero de 2013 por diferencias al Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscalizados, a saber enero de 2009 a febrero de 2010 y por Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010 y 2011.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos ni las alegaciones efectuadas por la reclamante, apartándose de los términos de la controversia planteada en estos antecedentes.
3° Que respecto de la causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 169 y 1700 del Código Civil; artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; artículos 21 , 63 , 64 y 65 del Código Tributario; y artículo 2 N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974 en relación con el artículo 20 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que en este caso no se ponderó legalmente la prueba rendida, de manera que los sentenciadores se apartan del mérito del proceso al no establecer cómo deben tributar las máquinas de habilidad y destreza; además acreditó el monto de sus ingresos, gastos y costos, correspondientes a los períodos auditados, siendo castigados ilegalmente al estimar que su contabilidad no resultaba ser fidedigna, quedando expuesto al castigo de la tasación aun cuando en el caso de autos ello no resultaba procedente, desde que no se considera el gasto necesario para producir la renta, cual es el premio que conlleva el juego. Además explica que no se ha hecho un análisis acabado de los antecedentes, sino que se ha calificado su giro como un servicio que se satisface por el sólo hecho de jugar, sin atender a la obtención de premio como parte de la convención que da origen a éste.
5° Que los jueces del grado al confirmar la sentencia de primer grado establecen, en lo pertinente al recurso, que la contabilidad de la recurrente no es fidedigna, por lo que correspondía al fiscalizador tasar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte expresa el fallo que los premios otorgados por las máquinas tragamonedas no constituyen un gasto necesario para producir la renta, desde que, no acreditó que éstos cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Compass Catering y Servicios Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente.
Rechaza casación forma y fondo de Compass Catering contra Corte de Apelaciones que confirmó negativa de devolución de saldo retenido por insuficiencia probatoria de pérdida tributaria 2012, reconociendo discrecionalidad judicial en valoración de prueba.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Diana Naturals Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: el Consejo de Defensa del Estado.
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Diana Naturals contra liquidación de impuesto a la renta, confirmando que la contribuyente no acreditó la existencia del préstamo que fundamentaba la deducción de gastos.
Importadora Fertglobal Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
Rechaza casación en el fondo: la Corte Suprema valida la conclusión de los tribunales inferiores de que Fertglobal subdeclaró ingresos por traslados de mercaderías, sosteniendo que el recurso incurre en revisión de hechos y ponderación de prueba, competencia exclusiva de los jueces de instancia.
Francisco Javier Alvarez Reyes con Servicio de Impuestos Internos IX Region.
Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló liquidaciones de IVA por máquinas tragamonedas, por falta de base válida en la tasación (declaración de tercero sin poder).