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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 37656-201526 ene 2016

Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol37656-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia26 ene 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando así el rechazo del reclamo tributario contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta.

Hechos

Tatan Hermanos y Compañía Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a períodos enero 2009-febrero 2010 (IVA) y años tributarios 2010-2011 (Impuesto a la Renta), generando Liquidaciones N°s 11.521 a 11.542 de febrero 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ese rechazo en sentencia de noviembre 2015. La contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema cuestionando la tributación de máquinas tragamonedas y la descalificación de su contabilidad.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación en la forma (causal ultrapetita) por cuanto las circunstancias consideradas en el fallo no constituyen argumentos externos a lo alegado, sino análisis derivados del mérito. En cuanto al fondo, la Corte declara el recurso inadmisible por manifiesta falta de fundamento: el libelo se estructura sobre hechos no establecidos en las instancias anteriores sin denunciar quiebre de las normas de prueba de sana crítica contempladas en el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario. La Corte reafirma que desde la Ley N° 20.322, la valoración de prueba se rige por sana crítica, cuyo análisis no es revisable en casación sin denuncia expresa de su infracción. Los fundamentos presentados (escasamente estructurados e insistentes en reproducir considerandos tachados de erróneos) resultan insuficientes para activar la jurisdicción de nulidad.

Resolutivo

Se declara inadmisible la casación en la forma y se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 3 de noviembre de 2015 que confirmó el rechazo del reclamo queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

1° Que el abogado don Ernesto Núñez Parra en representación de la parte reclamante COMERCIAL TATAN y HERMANOS y COMPAÑIA LIMITADA, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó que rechazó en todas sus parte el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°s 11.521 a 11.542, de 8 de febrero de 2013 por diferencias al Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscalizados, a saber enero de 2009 a febrero de 2010 y por Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010 y 2011.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos ni las alegaciones efectuadas por la reclamante, apartándose de los términos de la controversia planteada en estos antecedentes.

3° Que respecto de la causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 169 y 1700 del Código Civil; artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; artículos 21 , 63 , 64 y 65 del Código Tributario; y artículo 2 N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974 en relación con el artículo 20 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que en este caso no se ponderó legalmente la prueba rendida, de manera que los sentenciadores se apartan del mérito del proceso al no establecer cómo deben tributar las máquinas de habilidad y destreza; además acreditó el monto de sus ingresos, gastos y costos, correspondientes a los períodos auditados, siendo castigados ilegalmente al estimar que su contabilidad no resultaba ser fidedigna, quedando expuesto al castigo de la tasación aun cuando en el caso de autos ello no resultaba procedente, desde que no se considera el gasto necesario para producir la renta, cual es el premio que conlleva el juego. Además explica que no se ha hecho un análisis acabado de los antecedentes, sino que se ha calificado su giro como un servicio que se satisface por el sólo hecho de jugar, sin atender a la obtención de premio como parte de la convención que da origen a éste.

5° Que los jueces del grado al confirmar la sentencia de primer grado establecen, en lo pertinente al recurso, que la contabilidad de la recurrente no es fidedigna, por lo que correspondía al fiscalizador tasar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte expresa el fallo que los premios otorgados por las máquinas tragamonedas no constituyen un gasto necesario para producir la renta, desde que, no acreditó que éstos cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 169CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO CIVIL\tART. 1700CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 2CODIGO TRIBUTARIO\tART. 65 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto al valor agregado (IVA)Tasación de la base imponible

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