Francisco Javier Alvarez Reyes con Servicio de Impuestos Internos IX Region.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47572-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 24 oct 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que anuló liquidaciones de IVA por máquinas tragamonedas, por falta de base válida en la tasación (declaración de tercero sin poder).
Hechos
Contribuyente (máquinas tragamonedas) reclamó liquidaciones 675-681 de IVA períodos junio-diciembre 2009. Tribunal Tributario acogió reclamo dejando sin efecto liquidaciones por aplicación Ley 18.320. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó (23.12.2014). Reenviada por Corte Suprema a Apelaciones para fondo, ésta acogió reclamo (20.06.2016) anulando liquidaciones. SII interpone casación en el fondo contra última resolución.
Considerandos clave
El tribunal analiza que aunque el SII denunció infracciones a DL 825 arts. 15-21 y CT arts. 64-65, 21 y 132 inc. 14, el fundamento decisivo de la sentencia impugnada radica en que la tasación de montos subdeclarados de base imponible (premios) se basó únicamente en estimación de tercero sin facultades para representar al contribuyente, punto no controvertido en casación. La Corte estima que tal vicio en el antecedente de la tasación resta validez a todo el acto, independientemente de los errores formales denunciados. Respecto a aplicación incorrecta de art. 64 versus 65 CT, concluye que aunque hay error en la cita, resulta irrelevante pues la nulidad de la tasación persiste bajo ambas normas. En cuanto a carga probatoria (art. 21 CT), al demostrarse contribuyente que tasación carece de sustento válido, debe estarse a declaraciones originales conforme principio de autodeterminación. Finalmente, descarta que "nadie puede aprovecharse de su dolo" constituya regla de sana crítica reguladora de prueba conforme art. 132 inc. 14 CT.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo interpuesta por SII contra sentencia Corte de Apelaciones de Temuco del 20.06.2016. Quedan firmes las liquidaciones anuladas y se mantiene acogimiento del reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 47.572-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por FRANCISCO JAVIER ALVAREZ REYES, por dictamen de trece de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía acogió el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°s. 675 a la 681 de 31 de Octubre de 2012 por Impuesto al Valor Agregado, de los períodos junio a diciembre del año 2009, dejando sin efecto estas liquidaciones por aplicación de la Ley N° 18.320.
Apelada esta sentencia por la reclamada, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó por fallo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
El mismo tribunal de alzada, en virtud de lo resuelto por esta Corte Suprema con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis en causa Rol N° 1921-15 al conocer el recurso de casación deducido contra la última sentencia indicada, emitió pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido con fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, no dando lugar a las alegaciones de caducidad y de prescripción de la actuación fiscalizadora, y haciendo lugar, en cuanto al fondo, al reclamo interpuesto en representación del contribuyente Francisco Javier Álvarez Reyes y, en consecuencia, se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°s. 675 a 681, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos el 31 de octubre de 2012, las cuales determinan agregados al débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente.
Contra este último pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 15 y 21 del D.L. N° 825 , toda vez que en la explotación de máquinas de destreza fuera de casinos autorizados, la base imponible del IVA corresponde a todo el dinero introducido por los usuarios en las máquinas o la cantidad pagada para adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar. En este caso el contribuyente descuenta de la base imponible los premios pagados. Agrega el recurso que al señalar el fallo que el monto total introducido por los usuarios es desconocido al no contar el contribuyente con un sistema de contabilización, olvida que el sistema tributario chileno descansa en la autodeterminación de los impuestos, premiando la negligencia del recurrente. Así, en definitiva, se permite deducir montos no autorizados por la ley.
En una segunda sección acusa la infracción de los artículos 64 y 65 del Código Tributario, ya que el fallo aplica falsamente el método de tasación contemplado en la primera norma citada, en circunstancias que procedía la aplicación del contenido en el inciso primero de la última disposición mencionada, al haberse interpuesto querella por estos hechos estimados como constitutivos del delito prescrito en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, lo que no se ve afectado porque se haya sobreseído la causa penal, ya que ello deriva de la aprobación de un acuerdo reparatorio y no por falta de antecedentes de la existencia del delito o de la participación.
En último término señala el recurso que se vulneran los artículos 21 y 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario, el primero porque el contribuyente debía desvirtuar las liquidaciones, las que se emiten en base al resultado de tomas de inventario y lo declarado por aquél. La segunda disposición se infringe, en parecer del recurrente, al quebrantarse el principio nadie puede aprovecharse de su propio dolo , porque el fallo resta validez a la declaración jurada del contribuyente, quien reconoce el pago de premios de un 70 a 80%, estableciéndose claramente la evasión.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Ganadera y Forestal Nacional II S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de contribuyente. Confirma que el SII correctamente tasó precio de venta de acciones como notoriamente inferior usando estado financiero más cercano a operación, sin incurrir en vicios formales ni errores de derecho.
Inversiones Hermanos Leiva Céspedes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones que desestimó reclamo por tasación de inmuebles realizada por SII en virtud del artículo 64 inciso 6º del Código Tributario, estimando que la sentencia recurrida aplicó correctamente la ley y que el recurso impugna hechos soberanamente probados.
Gabriel Villanueva A. Asociados S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: confirma que la Corte de Apelaciones correctamente anuló liquidaciones de renta de primera categoría por aplicación del artículo 65 inciso 2° del Código Tributario (presunción por pérdida de documentos), siendo inaplicable el artículo 35 de la Ley de la Renta.
Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII: confirma que el Informe Nº8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante y genera expectativas legítimas que justifican anular la liquidación por diferencias en el precio de cesión de derechos sociales.
Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.