Gabriel Villanueva A. Asociados S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4214-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 13 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII: confirma que la Corte de Apelaciones correctamente anuló liquidaciones de renta de primera categoría por aplicación del artículo 65 inciso 2° del Código Tributario (presunción por pérdida de documentos), siendo inaplicable el artículo 35 de la Ley de la Renta.
Hechos
Gabriel Villanueva A. y Asociados S.A. fue fiscalizada por IVA y renta (2006-2008). Dio aviso de pérdida de libros contables y documentación (robo). El SII cursó liquidaciones por diferencias de IVA, impuesto de primera categoría (2007-2008) y reintegro de pagos provisionales (art. 97 DL 824). El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, confirmando las liquidaciones 432, 433 y 434 de renta. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y anuló esas liquidaciones, dejándolas sin efecto. El SII dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima el argumento del SII sobre infracción al artículo 21 del Código Tributario (prueba), pues corresponde a los jueces del fondo valorar la prueba. Determina que aunque faltaban antecedentes contables, parte de la documentación soportante obraba en poder del SII (usado para modificar liquidaciones de IVA), por lo que las mismas facturas que justificaron deducción de crédito fiscal permitían justificar gastos de renta. El SII aplicó indebidamente el artículo 35 de la Ley de la Renta (falta general de antecedentes). Siendo que la pérdida de documentación fue notificada al SII, correspondía aplicar el artículo 65 inciso 2° del Código Tributario (presunción específica por aviso/detección de pérdida de libros contables), norma especial que prima sobre la facultad general de tasación del artículo 64. Así la Corte de Apelaciones aplicó correctamente el derecho.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló las liquidaciones 432, 433 y 434 de renta de primera categoría y reintegro.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil trece.
En estos autos ingreso 10.235-2009 de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, Rol N° 4214-12 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil once, a fs. 147, se acogió parcialmente el reclamo deducido por la empresa Gabriel Villanueva A. y Asociados S.A., confirmándose, en lo que interesa al recurso, las liquidaciones Nros. 432, 433 y 434.
En contra de esa sentencia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Concepción, por sentencia de veinte de abril de dos mil doce, a fojas 200, la revocó sólo en cuanto rechazó la reclamación de las liquidaciones Nros. 432, 433 y 434 y, en su lugar, declaró acogerlo también en esa parte, dejándolas sin efecto.
En contra de esta última decisión la Abogada Procuradora Fiscal de Concepción, por la parte reclamada, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 229.
PRIMERO: Que en concepto del compareciente, en lo que atañe al impuesto de primera categoría por los períodos 2007 y 2008, el fallo llegó a la convicción acerca de la veracidad de lo declarado por el contribuyente pese a que éste no produjo prueba, lo que constituiría una infracción al artículo 21 del Código Tributario.
Explica que a la sociedad contribuyente le fueron notificadas diversas liquidaciones de impuesto correspondientes a IVA e impuesto de primera categoría respecto de un mismo período de tiempo y por las mismas operaciones, determinándose en ambos casos diferencias entre lo declarado y lo pagado. Así lo estableció el fallo de primer grado salvo algunas liquidaciones que ordenó modificar, vale decir, se resolvió que la contribuyente debía pagar diferencias por ambos impuestos. El fallo de alzada, en igual sentido, estimó que no existía documentación idónea para la procedencia del derecho a deducción de los impuestos soportados como facturas o copias auténticas de ellas, siendo insuficiente a tal fin la prueba testimonial, resolviendo de ese modo dejar firme las liquidaciones relativas al impuesto al valor agregado.
Sin embargo, en lo que atañe a los impuestos de primera categoría por idénticos períodos y por las mismas operaciones, el fallo razona en sentido inverso y concluye que el tribunal de primer grado no consideró que las mismas facturas y/o documentos que autorizan la deducción del crédito fiscal sirven al mismo tiempo para justificar los gastos de esos períodos, por lo que consideró inadmisible que la sentencia del a quo hubiese aceptado los documentos sólo para un impuesto, resolviendo erradamente dejar sin efecto las liquidaciones relativas al impuesto a la renta, a pesar de que concluyó que debían ratificarse en todas sus partes las liquidaciones relativas al impuesto al valor agregado, lo que conduce al absurdo que quede condenado a pagar IVA y liberado del pago del impuesto de primera categoría.
Asegura que ese error influyó en lo decisorio por cuanto concluyó que el contribuyente acreditó que sus declaraciones relativas a los impuestos de primera categoría por los años tributarios 2007 y 2008, y por consiguiente los reintegros obtenidos por los pagos provisionales mensuales por los mismos períodos, eran verdaderas, afirmación que la misma sentencia había reconocido que no era correcta, equivocación que, de no haber mediado, habría conducido a confirmar el fallo de primer grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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