Rojas Zúñiga Jaime con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca .
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3515-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 2 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la sentencia de apelación que acogió parcialmente el reclamo tributario, al no advertir infracción de derecho en la ponderación de pruebas realizada por los jueces del fondo respecto de facturas y tasación de renta.
Hechos
Contribuyente Jaime Rojas Zúñiga reclamó contra liquidaciones N° 107-118 del SII VII Región Talca (marzo 2015) por diferencias de IVA, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro de pagos. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto varias liquidaciones. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de Talca (15 dic. 2017) revocó parcialmente, rechazando la prescripción alegada por el contribuyente pero confirmando lo demás. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si el SII probó que la sentencia de apelación infringió artículos 21 del Código Tributario, 23 N° 1 y 5 de la Ley sobre IVA y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Determina que los reproches del recurso se reducen a cuestionar la ponderación de pruebas efectuada por los jueces del fondo sobre la efectividad de operaciones documentadas en facturas y sobre la tasación de renta mínima imponible. Sostiene que la apreciación de prueba es función privativa de los jueces de instancia y que no se advierte violación de normas reguladoras de la prueba. Enfatiza que el recurso de casación no permite conocer del asunto como instancia, por lo que no puede alterarse los hechos establecidos sin demostración clara de que se ha infringido el onus probandi legal. Concluye que el recurso carece de razonamiento suficiente que demuestre cómo la errónea aplicación legal produjo el resultado dispositivo equivocado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII en representación de la abogada Carola Baeza Martínez, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 15 de diciembre de 2017 que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.
En estos autos Rol 3515-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Jaime Rojas Zúñiga, se dictó sentencia de primer grado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete escrita a fojas 82 y siguientes, que acogió en parte la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 107 a 118, de 26 de marzo de 2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que determinaban diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos tributarios noviembre de 2010, enero a marzo de 2011 y septiembre de 2011, septiembre y octubre de 2012; impuesto a la renta de primera categoría en relación con los años tributarios 2011 y 2012; y reintegro de pagos provisionales mensuales por los períodos de mayo de 2011, mayo de 2012 y mayo de 2013, dejando sin efecto las liquidaciones N° 107, 108, 111 y 114 a 118, y ordenando recalcular la liquidación número 109 al haberse acogido la prescripción respecto de la liquidación N° 108.
Apelada esta decisión por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete, la revocó parcialmente, rechazando la reclamación en contra de las liquidaciones N° 107 y 108, al no dar lugar a la prescripción alegada por el contribuyente y en virtud de ello deja sin efecto la orden de recalcular la liquidación N° 109, confirmándola en lo demás.
A fojas 149 y siguientes, la abogada doña Carola Baeza Martínez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 166.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 21 del Código Tributario, 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en sus N°s 1 y 5, ambos en relación al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien tanto en sede administrativa como judicial debe probar el contenido de sus declaraciones y la efectividad de las operaciones que las sustentan, por lo que no puede bastar acompañar sólo una parte del respaldo documentario para cumplir formalmente con los requisitos establecidos por las leyes del ramo, debiendo acreditar la existencia real y efectiva de los hechos que las sustentan.
De lo anterior concluye, que una interpretación contraria haría inoficiosa la labor fiscalizadora encomendada el Servicio, por cuanto implicaría entender que más allá de procesar las declaraciones de impuestos en los términos que los contribuyentes dispongan, el organismo fiscalizador no podría efectuar ninguna clase de reparo respecto de lo declarado por ellos.
Arguye que en virtud de lo expresado, el artículo 23 N° 1 del Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece expresamente que el crédito fiscal sólo podrá utilizarse cuando se asocia el giro o actividad del contribuyente, y al no haberse acreditado por el contribuyente en la etapa de fiscalización ni en la judicial, la efectividad de la operación cuestionada, evidentemente no corresponde la utilización del crédito fiscal comprendidas en las facturas objetadas y que sirve para ese efecto, salvo los casos excepcionales que la misma norma regula, entre cuyas exigencias está precisamente la de comprobar la efectividad material de la operación y su monto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Pedro Alberto Bravo Gomez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota.
Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema desestima el recurso por defectos formales: planteamiento alternativo de argumentos incompatibles con recurso de derecho estricto e insuficiente fundamentación respecto a los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones.
Sociedad Comercial Andrómeda Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la Corte Suprema confirma que la exclusión probatoria fue legal, que el SII contaba con antecedentes para la liquidación y que no se verificó la hipótesis del artículo 35 de la LIR.
Inmobiliaria Nl S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación: la Administración tributaria correctamente tasó la renta mínima imponible bajo artículo 35 de la LIR por falta de acreditación de pérdidas, sin incumplimiento en la citación previa que informó pormenorizadamente las observaciones.
Mares de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Mares de Chile S.A. por deficiencias en la formulación del recurso y falta de acreditación del error denunciado en la determinación del capital efectivo por el SII.
Inostroza Gonzalez Jean Carlo con Servicio de Impuestos Internosvii Direccion Regional TALCA.
Acoge casación del SII y anula sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó reclamación tributaria, por no acreditarse la existencia real de egresos declarados, incumpliendo artículo 21 del Código Tributario.