Mares de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22240-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 30 jun 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Juan Fuentes Belmar · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Mares de Chile S.A. por deficiencias en la formulación del recurso y falta de acreditación del error denunciado en la determinación del capital efectivo por el SII.
Hechos
Mares de Chile S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo contra la Liquidación N° 60 de julio 2014 por Impuesto de Primera Categoría 2011. El SII determinó la renta líquida imponible aplicando el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (tasación al 10% del capital efectivo declarado), tras no responder la contribuyente a requerimientos administrativos. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (30 de marzo 2015). La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó (29 de septiembre 2015). La contribuyente dedujo casación en el fondo denunciando infracción a artículos 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 127 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima el recurso por múltiples motivos. Primero, advierte que el arbitrio no acusa infracción al artículo 2 N° 5 del Código Tributario (definición de capital efectivo) ni al artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (tasa aplicable), siendo estas normas decisorias para la litis, lo que configura omisión grave conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Segundo, aunque el recurso alega que la contabilidad demuestra un capital efectivo de $4.444.881.344 (versus $6.271.762.624 declarado), no esgrime infracción a normas reguladoras de la prueba que permita demostrar error judicial. Tercero, sobre el artículo 127 del Código Tributario, la alegación carece de influencia sustancial pues la contribuyente nunca ejerció la facultad de rectificación conforme a dicha disposición. Los tribunales inferiores establecieron que los antecedentes aportados tardíamente fueron insuficientes y que la tasación se ajustó a normativa tras falta de respuesta del contribuyente a requerimientos administrativos.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por Mares de Chile S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 29 de septiembre de 2015, quedando firme la sentencia que confirmó el rechazo del reclamo y la validez de la liquidación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 22.240-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, por resolución de treinta de marzo de dos mil quince rechazó el reclamo interpuesto por MARES DE CHILE S.A., contra la Liquidación N° 60 de 30 de julio de 2014, por concepto de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por fallo de veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 206 Y considerando:
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 127 del Código Tributario.
En relación al aludido artículo 35, se estima conculcado en el arbitrio porque el Servicio de Impuestos Internos determinó la renta líquida imponible tomando como base para ello un porcentaje del capital efectivo consignado por la reclamante en su declaración de renta, la que contenía un error en la indicación de ese concepto. Expresa que el Servicio debió basarse en la propia contabilidad del contribuyente, la que no ha sido declarada como no fidedigna por dicho organismo.
Agrega que la prueba acompañada demuestra el capital efectivo y la realidad del error referido, no obstante lo cual la sentencia prescinde de considerar y analizar la prueba rendida al efecto.
Respecto al artículo 127 del Código Tributario, se vulnera en parecer del recurrente, toda vez que la sentencia reprocha a la reclamante el no haber corregido el error invocado mediante una declaración rectificatoria de conformidad al artículo 63 , inciso 2 ° , del mismo código, en circunstancias que el mencionado artículo 127 permite corregir errores propios conjuntamente con el reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola Ganadera y Forestal Quillen Viejo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con Servicio de Impuestos Internos
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Inmobiliaria Peñablanca S. a con Servicio de Impuestos Internos
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Granotade S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional
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