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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 13764-20164 may 2017

Inmobiliaria Nl S.A. con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol13764-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia4 may 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación: la Administración tributaria correctamente tasó la renta mínima imponible bajo artículo 35 de la LIR por falta de acreditación de pérdidas, sin incumplimiento en la citación previa que informó pormenorizadamente las observaciones.

Hechos

Inmobiliaria NL S.A. fue citada en 2010 para acreditar pérdida de arrastre de $1.504.023.890 del año 2009. Al no demostrarla, SII liquidó imponiendo renta mínima según artículo 35 LIR. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo en 2015, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en enero 2016. La empresa interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que la tasación excedió los términos de la citación y violó principios de congruencia.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la denuncia de error de derecho en la aplicación de artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario y 35 de la LIR. Reconoce que SII tiene facultad de fiscalizar y puede adoptar tres opciones ante controversias: girar inmediatamente, citar cuando sea necesario, o practicar tasación. Constata como hechos que la citación informó pormenorizadamente las observaciones, incluyendo la solicitud de acreditación de la pérdida; que el contribuyente no presentó documentación fehaciente; y que ante esa omisión SII procedió a tasar conforme al artículo 35 LIR. Concluye que la liquidación no se apartó de la materia de la citación y que la anomalía denunciada carece de relevancia pues el contribuyente fue cabalmente informado de las observaciones, sin perjuicio acreditado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo con costas, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la decisión de primera instancia acogiendo la Liquidación N° 466 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol de Ingreso N°13764-16 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por Francisco Soza Donoso y Juan Ignacio Soza Donoso en representación de Inmobiliaria NL S.A., en contra de la Liquidación N°466 de 10 de agosto de 2011, por sentencia de primera instancia de quince de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 90 y siguientes, se rechazó la impugnación formulada por el referido contribuyente, decisión atacada por el recurrente a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de once de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 133, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 134.

Se ordenó traer los autos en relación a fojas 158.

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, una errónea interpretación y aplicación de los artículos 21 inciso 2 ° , 63 inciso 2 ° y 64 del Código Tributario; 35 de la Ley de Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil, como consecuencia de haberse omitido un trámite que, a juicio del recurrente, tiene la característica de ser esencial y necesario para proceder a la liquidación, cual es la citación, omisión que impedía que el Servicio de Impuestos Internos tasara la renta líquida imponible conforme al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Expone, luego de transcribir los artículos 21 , 63 y 64 del Código Tributario, así como el 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para tasar únicamente si cumplió con la obligación previa de citar, circunscribiendo el objeto de la fiscalización a las operaciones que fueron objeto de la citación, que define qué es lo cuestionado por la Administración y permite al contribuyente ejercer su derecho a defensa.

Afirma el recurso que es un hecho de la causa que el Servicio citó al contribuyente por no haber acreditado el año tributario 2009 una pérdida de arrastre de $1.504.023.890, indicando además que si no demostraba la efectividad de la partida, aquella se agregaría a la renta líquida imponible de primera categoría del mismo año, no obstante lo cual, tasó la renta mínima imponible conforme al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que constituye una infracción al principio de congruencia entre la citación y la liquidación, quebrantando con ello además lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código Tributario.

En base a lo anterior afirma que el error de derecho se produce por la falta de aplicación de una norma imperativa, lo cual causa a su parte un perjuicio solo reparable con la anulación del fallo que se recurre.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Derecho a defensaRecurso de casación en el fondoCondena en costasLiquidación de impuestosRenta líquida del contribuyenteCitaciónReclamo tributarioCongruencia procesalDocumentación contableTasación de la base imponible

Cómo resuelve este tribunal

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