Inversiones Ximena Campos France con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2752-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 19 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de la contribuyente contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por falta de infracción de ley en la aplicación de normas sobre prueba, deducción de gastos en el extranjero y reintegro de rentas.
Hechos
Inversiones Ximena Campos France E.I.R.L. reclamó contra la Liquidación N° 1/2011 de impuesto a la renta del año 2010, cuestionando el rechazo de gastos (diferencia de cambio, comisiones al exterior, pérdida en venta de inversión extranjera, asesoría y contribuciones) documentados con facturas y cartolas de Morgan Stanley. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la reclamación (8 mayo 2012). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia (21 marzo 2013). La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal analiza la supuesta vulneración del artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria). Concluye que en fase administrativa, el contribuyente no respondió al requerimiento N° 208 (6 abril 2011) para acreditar los gastos, por lo que el Servicio aplicó correctamente los artículos 63-64 del Código Tributario tasando la base imponible. En fase jurisdiccional, el artículo 21 solo regula cargas probatorias; los jueces no vulneraron normas probatorias al examinar la documentación presentada (cartolas de Morgan Stanley y Franklin Templeton, registros contables, certificado de autenticidad). La falta de suficiente acreditación fáctica del cumplimiento de requisitos del artículo 31 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta para deducir gastos en el extranjero es conclusión válida de los tribunales inferiores. Respecto al artículo 33 N° 1 letra g), este autoriza el reintegro de gastos no autorizados por el artículo 31 sin distinguir si corresponden a egresos efectivos o pérdidas contabilizadas. No se configuran vulneraciones constitucionales dado que la decisión se apoyó en aplicación correcta de normas tributarias.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 21 de marzo de 2013. Queda firme la desestimación del reclamo tributario y la liquidación cuestionada.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.163-2011, conocidos en primera instancia por el Sr. Director Regional de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, por sentencia de ocho de mayo de dos mil doce, escrita de fs. 340 a 343 vta., se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente INVERSIONES XIMENA INGRID CAMPOS FRANCE E.I.R.L., en contra de la Liquidación N° 1/2011, de 24 de junio de 2011, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, del año tributario 2010, sin costas. Apelado ese fallo por la contribuyente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó por resolución de veintiuno de marzo de dos mil trece, rolante a fs. 383, pronunciamiento contra el que la parte antedicha dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 384 y ss., el que se dispuso traer en relación a fs. 417.
1° Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a dos grupos de preceptos, primero, a los artículos 21 del Código Tributario, 31, inciso 2 °, y 33 N° 1 , letra g ) , de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, segundo, a los artículos 19 N° 20 , 63 N° 14 , y 65 de la Constitución Política de la República, en relación a las normas antes enunciadas.
Preliminarmente, explica el impugnante que los gastos en que incurrió la contribuyente, y rechazados por el Servicio, consisten en la diferencia de cambio, comisiones pagadas al exterior, pérdida en venta inversión extranjera, asesoría contable tributaria y contribuciones de bienes raíces. Las mencionadas cuentas de gastos, fueron documentadas mediante los respectivos documentos privados, principalmente facturas y cartolas bancarias, emitidas y suscritas por la entidad colocadora, Morgan Stanley.
Ahora bien, en lo referido al primer conjunto de disposiciones que se acusan como vulneradas, esto es, los artículos 21 del Código Tributario, 31, inciso 2 °, y 33 N° 1 , letra g ) , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuestiona el recurrente, en relación al mencionado artículo 21, que se haya prescindido y no otorgado valor a la prueba aportada por la reclamante, no obstante que el Servicio de Impuestos Internos no hubiese alegado ni probado que ésta no fuera fehaciente, y, respecto al artículo 31, inciso 2 °, alega que los documentos aportados por su parte cumplen todos los requisitos establecidos en dicho precepto para acreditar los gastos incurridos en el extranjero. Asimismo, en lo que respecta al aludido artículo 33 N° 1 letra g ), se refiere que para considerar como retirado un gasto rebajado de la base imponible sin cumplir con lo señalado en el artículo 31, aquella disposición exige que corresponda a cantidades representativas de dinero, a desembolsos de éste, lo que no se cumple en el caso de las cuentas de diferencia de cambio y de pérdida en venta de inversión extranjera de estos antecedentes.
En cuanto al segundo grupo de normas que se presentan como conculcadas en el arbitrio examinado, a saber, los artículos 19 N° 20 , 63 N° 14 , y 65 de la Constitución Política de la República, engarzados a las normas que se acaban de comentar, el impugnante estima que el principio de legalidad en materia tributaria fue afectado por los jueces recurridos al no someter su decisión a las normas legales que regulan la materia controvertida en estos autos, principalmente las arriba enunciadas.
Al concluir, el compareciente solicita se invalide la sentencia atacada, se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando en definitiva que se acoge el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la liquidación objetada en todas sus partes.
2° Que en lo relacionado a la supuesta equivocada aplicación del artículo 21 del Código Tributario, con la que se inician las protestas del impugnante, se debe comenzar por aclarar que esta disposición regula deberes y cargas de la autoridad fiscalizadora como del contribuyente auditado, tanto durante la fase de fiscalización como en la jurisdiccional a que da lugar el reclamo. En la etapa administrativa, el mentado artículo 21 asigna al contribuyente el deber de probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto y, como contrapartida, prohíbe al Servicio prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. Mientras, en el estadio jurisdiccional propiamente tal, el legislador sólo regula cargas procesales para el contribuyente, ahora parte reclamante, consistentes en que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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