Tenglo S.A ( Ex Pasmar S.A) con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99963-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Tenglo S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por pérdida en venta de activos bajo operación lease back a precio inferior al comercial; Tribunal sostuvo que la pérdida no reunía requisitos legales de necesidad, habitualidad y justificación.
Hechos
SII emitió liquidaciones 460 y 461 (agosto 2011) por diferencias de impuesto a la renta años 2008-2010, cuestionando pérdidas declaradas por venta de activo fijo a Banco Santander Chile: $4.493.407.597 (2008) y $90.403.848 (2010). Contribuyente alegó operación lease back; SII estimó precios notoriamente inferiores al valor comercial y de tasación. Tribunal de primer grado desestimó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó sentencia (octubre 2016). Tenglo S.A. dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El Tribunal Supremo constató que los hechos establecidos por jueces del mérito eran indubitables: inmuebles costaban $2.248.244.195 (bien raíz y terreno), vendidos en $1.200.000.000 (diferencia de $1.048.244.195). Respecto al requisito legal de gasto necesario para producir renta (art. 31 Ley de la Renta), el Tribunal razonó que no basta la sola existencia de una operación lease back; además se debe demostrar inevitabilidad, obligatoriedad y monto conforme al giro del negocio, con carácter común, habitual y regular. Estimó que la contribuyente no justificó la necesidad ni habitualidad del gasto, ni explicó por qué los valores eran significativamente menores al costo y avalúo. La casación se construía contra hechos ya probados, aspecto que en recurso de casación no corresponde revisar; la aplicación de derecho a esos hechos fue correcta.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Tenglo S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo contra liquidaciones 460 y 461 de 2011.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho.
En estos autos rol 10.541-11 (acum.10.624-11), de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 99.963-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación en contra de las Liquidaciones Nros. 460 y 461, de 30 de agosto de 2011, emitidas por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente a los años tributarios 2008, 2009 y 2010 y por la consiguiente modificación de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2008, la reclamante, Tenglo S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de octubre de dos mil dieciséis, que confirmó la de primer grado por la que se desestimó íntegramente el reclamo.
Por decreto de fojas 218 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se sostiene, en primer término, la contravención al artículo 64 del Código Tributario, en relación al artículo 31 de la Ley de la Renta, por cuanto la sentencia avaló una aplicación errada de las facultades de tasación que la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, las que ejerció sin atender a las circunstancias particulares en que se realizaron las operaciones de venta de activos de la compañía, exigiéndosele requisitos que exceden a los indicados en el texto legal para poder ejercer el derecho a deducir el gasto en la determinación de su renta líquida imponible.
Afirma la impugnante que demostró que el gasto cuestionado se relaciona con el giro de la sociedad, corresponde al ejercicio por el cual se está determinando la renta a declarar, no se encontraba rebajado como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta y fue justificado fehacientemente ante el Servicio, todo lo cual el fallo desconoce.
En la especie, explica, el gasto provocado por la pérdida en la venta del activo fijo fue considerado excesivo, dándosele por ello la calificación de innecesario, por carecer de los requisitos de habitualidad y regularidad.
Sin embargo, en el caso particular, afirma el recurso, se llevó a cabo una operación compleja, que excede a la compraventa pura y simple, como dice el Servicio de Impuestos Internos, sino que se trata de un negocio único, denominado lease back, cuya intención es realizar una operación de crédito, no la enajenación o adquisición de un bien o su uso y goce, lo que acarrea la consecuente constitución de garantías en favor del otorgante de ese financiamiento.
Uno de los efectos del lease back, indica el impugnante, es que el precio de los bienes vendidos para la obtención del crédito no obedece al que el mercado inmobiliario fija para esos mismos bienes, pues se compra a un valor inferior, cantidad que equivaldría al pago del pie inicial en la solicitud de un crédito hipotecario.
Normas citadas
Descriptores
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