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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 19367-201610 ago 2017

Sociedad Administradora de Centros Comerciales SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol19367-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia10 ago 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación porque el contribuyente no desvirtuó los hechos firmes sobre falta de acreditación de gastos y ausencia de necesidad tributaria del arriendo entre partes vinculadas.

Hechos

Sociedad Administradora de Centros Comerciales SpA reclamó contra liquidaciones tributarias Nº 17.850, 17.851 y 17.852 del SII (2013) por rechazo de pérdidas de arrastre y gastos de arriendo. El Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó. La sociedad dedujo casación en el fondo denunciando infracción de normas tributarias y civiles respecto a la acreditación de gastos de remuneraciones y arriendo de espacios comunes entre sociedades del mismo grupo económico.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso de casación debe enfocarse en infracción de normas reguladoras de la prueba o desconocimiento de hechos asentados conforme sana crítica. Constata que los hechos están firmes: (1) falta de demostración fehaciente de pérdida de arrastre y gastos de remuneraciones con documentación completa; (2) no necesidad tributaria de arriendos pagados a sociedad vinculada por bienes comunes que debía administrar, configurando modelo empresarial no respaldado por legítima razón de negocios. Concluye que las normas citadas (artículos 31 LIR, 62 CT, 4 bis, 21, 64 CT, 1545 CC, 19 Nº 21 CPR) no son reguladoras de prueba sino sustantivas, por lo que no permiten revisar los presupuestos fácticos. El análisis de necesidad del gasto consideró acertadamente la vinculación entre partes como elemento para determinar la realidad tributaria del desembolso.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo con costas. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y las liquidaciones tributarias reclamadas, dejando sin efecto las pretensiones del contribuyente de deducir las pérdidas de arrastre y gastos de arriendo.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de agosto de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 19.367-2016 de esta Corte Suprema, referidos a una reclamación tributaria deducida por Sociedad Administradora de Centros Comerciales SpA, el Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, por sentencia de dos de junio de dos mil quince, que rola a fojas 292 de estos antecedentes, la rechazó en todas sus partes, confirmando las liquidaciones de impuestos Nº 17.850 , 17.851 y 17.852 de 23 de agosto de 2013, emitidas por el grupo de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad reclamante a fojas 309 y, conociendo del recurso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 351 y siguiente, la confirmó, sin imponer costas a la apelante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

A fojas 353 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 389.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción del artículo 31 Nº 3 inciso 2º de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 62 del Código del Trabajo, artículos 4 bis inciso 1º y 2º , 21 inciso 2º y 64 inciso 5º del Código Tributario, artículos 1545 del Código Civil y 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, vulneraciones que se producen al haber concluido el tribunal que no se acreditó en forma fehaciente la pérdida de arrastre y la necesidad del gasto arriendos , ya que su correcta interpretación habría conducido a la revocación del fallo apelado, resolviendo en su lugar que se acogía la reclamación tributaria en todas sus partes, con costas. Indica, al efecto, que entre los medios de prueba acompañados al proceso obra el Libro de Remuneraciones de la reclamante, no objetado por el Servicio de Impuestos Internos, instrumento que el artículo 62 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 21 del Código Tributario, estima suficiente para establecer la veracidad del gasto, su monto y cuantía, sin que el Tribunal Tributario y Aduanero ni la Corte de Apelaciones pueda desconocerlo. Expresa que resulta contrario al tenor de la ley exigir pruebas adicionales al referido libro de remuneraciones para demostrar el gasto respectivo en el período comprendido en la liquidación reclamada, como también restar mérito a contabilidad que no ha sido declarada como no fidedigna, por lo que la sentencia debe ser casada acogiendo el reclamo, reconociendo el derecho de su parte a rebajar de su renta bruta las pérdidas de arrastre de años anteriores.

En segundo término, denuncia el yerro jurídico cometido al desconocer la rebaja del gasto denominado arriendos , al no considerarlos necesarios desde el punto de vista tributario, resolviendo que el diseño de negocio de su parte no es lícito, en circunstancias que éste ha sido acordado y celebrado válidamente, en particular con la sociedad arrendadora. Indica que la infracción de ley que acusa es evidente al imponer - contra norma legal expresa - un criterio de exclusión de validez de los contratos o negocios que el contribuyente, de buena fe, ha realizado o celebrado con terceros para el desarrollo de su actividad comercial, estableciendo una distinción tributaria comercial que el artículo 4 bis del Código Tributario regula en un sentido diverso. Señala que la norma citada está en perfecta consonancia con el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República y con lo que, en forma residual, establecen los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, de modo que no es lícito para el Servicio de Impuestos Internos cuestionar a través de las liquidaciones reclamadas el modelo de negocio que los contribuyentes acuerden libremente y de buena fe, en particular, los gastos necesarios en que deban incurrir para su ejecución o desarrollo. Expone que en este caso se ha hecho una errada aplicación del concepto legal legítima razón de negocios , contenida en el artículo 64 del Código Tributario, principio ajeno al caso en estudio, ya que ha sido previsto para el caso de procesos de reorganización de grupos empresariales, lo que no ocurre en este caso en que su parte celebró un contrato de arriendo cuyas rentas fueron los gastos que el Servicio de Impuestos Internos rechazó en las liquidaciones reclamadas, y que han debido analizarse únicamente como desembolso vinculado con el negocio desarrollado de buena fe por su parte.

Termina describiendo la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo y solicita acoger el recurso y, en sentencia de reemplazo, acoger la reclamación deducida, dejando sin efecto las liquidaciones Nº 17.850, 17.851 y 17.852, con costas.

SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar lo decidido por los jueces de la instancia, sosteniendo que en autos no proceden los cuestionamientos que sustentan el rechazo de sus pretensiones, ya que el contribuyente demostró la existencia de los gastos objetados, así como de la pérdida tributaria que le ha sido desconocida. Asimismo, cuestiona las razones dadas para no admitir los gastos impugnados sobre la base de un criterio que, sostiene, ha sido dado por el legislador para otro tipo de situaciones, de modo que los desembolsos que tienen como origen el negocio desarrollado de buena fe han debido ser aceptados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1545 (DEL ART. 2)CODIGO DEL TRABAJO\tART. 62CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 4 BIS (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaRecurso de casación en el fondoVicio denunciado no ha influido en lo dispositivo de la sentenciaContrato de arrendamientoServicio de Impuestos Internos (SII)Condena en costasPérdida tributariaGasto rechazadoReclamo tributarioLiquidaciones tributariasGasto por remuneracionesGasto necesarioReorganización empresarialLegítima razón de negociosTribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)

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