Compass Catering y Servicios Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17112-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 abr 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo de Compass Catering contra Corte de Apelaciones que confirmó negativa de devolución de saldo retenido por insuficiencia probatoria de pérdida tributaria 2012, reconociendo discrecionalidad judicial en valoración de prueba.
Hechos
Compass Catering solicitó devolución de $235.296.792 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas del año tributario 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex 364 de 23.04.2013 por insuficiencia probatoria de la devolución, cuestionando gastos de remuneraciones y acreditación del monto. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 22.04.2015, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 11.01.2016. La contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la casación en forma por falta de ultrapetita, constatando que ambas instancias limitaron su decisión a los términos de la controversia (procedencia de devolución) confirmando solo la improcedencia. En cuanto al fondo, desestima que existe error de derecho: aunque el artículo 21 del Código Tributario asigna carga de prueba al contribuyente, la valoración de suficiencia probatoria corresponde privativamente a los jueces, aspecto que Corte Suprema no puede revisar por casación. La recurrente pretende una ponderación diversa de prueba ya calificada como insuficiente, incompleta e idónea, lo que constituye revaluación vedada. Respecto de documentos privados no objetados, el tribunal clarifica que no fue falta de reconocimiento sino insuficiencia para acreditar devolución. No se advierte quebrantamiento de sana crítica ni violación de artículos 31 Ley de Renta ni 62 Código del Trabajo.
Resolutivo
Se rechazan con costas los recursos de casación en forma y en fondo. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 11.01.2016 que confirmó el rechazo del reclamo tributario y la negativa de devolución del saldo retenido por insuficiencia probatoria.
Texto de la sentencia
Santiago, once de abril de dos mil diecisiete.
En estos autos ingreso N° 17.112-2016, rol de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por dictamen de veintidós de abril de dos mil quince, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rechazó el reclamo intentado por la sociedad Compass Catering y Servicios Chile Ltda contra la Resolución Ex 364 de 23 de abril de 2013 que negó la devolución del saldo retenido de la Declaración del Impuesto a la Renta del año tributario 2012, por $235.296.792 que corresponden a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por pérdidas, por no haber demostrado la procedencia de la devolución solicitada.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, decisión en cuya contra la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fojas 597.
En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el arbitrio de casación formal denuncia el vicio de ultrapetita por haberse extendido a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, dado que la controversia radicaba en si la contribuyente tenía o no derecho a la devolución del monto solicitado por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, considerando que el Servicio de Impuestos Internos le había efectuado dos observaciones; que el gasto por remuneraciones podía ser excesivo y que el monto solicitado por la devolución no se encontraba fehacientemente acreditado, más no si se verificó el cumplimiento de los requisitos legales para el aprovechamiento de los gastos y costos, precisando que los costos nunca fueron impugnados por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que, en reiteradas oportunidades se ha resuelto que la ultrapetita se produce cuando el fallo se aparta de los términos en que los litigantes sitúan la controversia mediante sus acciones, excepciones y defensas, con alteración de su contenido, cambio de su objeto o modificación de la causa de pedir; igualmente, cuando el ente jurisdiccional otorga más de lo pedido por los contradictores en sus respectivos escritos de la etapa de discusión, actuaciones procesales que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento acerca de cuestiones no sujetas a la decisión del tribunal.
Tercero: Que a través de la Resolución Ex 364 reclamada, el Servicio de Impuesto Internos negó lugar a la devolución de $235.296.792 por concepto de Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas, por no haber demostrado la contribuyente la procedencia de la devolución solicitada.
Al desestimar el reclamo entablado, en lo que concierne a esa devolución, los tribunales confirmaron su improcedencia, por lo que no han incurrido en ultrapetita, que importaba dar al Servicio más de lo que procuraba, por cuanto, precisamente el sustento para no dar lugar a la devolución, fue la falta de demostración de la procedencia de la misma, al no haber acreditado la contribuyente la pérdida tributaria declarada, concepto que comprende tanto los costos y los gastos; y que fue el considerado en la interlocutoria de prueba.
En cuanto al recurso de casación en el fondo Cuarto: Que el escrito de casación en el fondo critica dos vulneraciones de derecho, la inicial proclama que los sentenciadores no efectuaron una valoración ni análisis de la documentación que sustentaba la pérdida tributaria, contraviniendo el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que permite deducir los gastos necesarios para producirla, entre ellos, las remuneraciones de los trabajadores, no obstante que la contribuyente aportó los antecedentes para tenerlos por acreditados de manera fehaciente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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