Inversiones Nuevo Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 283-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente contra confirmación de rechazo a reclamo tributario. Tribunal estima que no se probó fehacientemente la pérdida tributaria invocada y rechaza argumentos de dilación procesal y vulneración de normas probatorias.
Hechos
Inversiones Nuevo Milenio S.A. reclamó liquidaciones tributarias de 2008 (PPUA, Primera Categoría, Artículo 21, Reintegro Artículo 97) ante Tribunal Tributario y Aduanero, el cual rechazó el reclamo el 5 de noviembre de 2015. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión el 22 de noviembre de 2016. La contribuyente dedujo casación en el fondo, alegando incumplimiento de plazos razonables, vulneración de garantías constitucionales, omisión en valoración de prueba sobre la pérdida tributaria declarada, e inaplicación de artículos sobre carga probatoria y eficacia de instrumentos privados.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento sobre dilación procesal por cuanto fue alegado únicamente en casación sin fijación de hechos en instancias previas, y porque los plazos reales (3 años a sentencia de primer grado, 4 años a sentencia de apelaciones) son significativamente menores a los considerados excesivos en jurisprudencia de derechos humanos (12+ años). Respecto de la prueba, el tribunal confirma que los jueces de grado realizaron análisis exhaustivo (considerandos 11° a 14°) y concluyeron fehacientemente que la reclamante no acreditó la pérdida tributaria mediante contabilidad fidedigna y documentación pertinente. Estima que la carga probatoria recayó legítimamente en el contribuyente conforme a artículos 21 inciso 2° del Código Tributario y 1698 del Código Civil. Respecto del artículo 1702 CC, descarta su aplicación al Fisco porque no es parte en los instrumentos privados cuya eficacia se discute. Concluye que no existe error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inversiones Nuevo Milenio S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2016, con costas. Queda firme el rechazo del reclamo tributario y las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol N° 283-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por INVERSIONES NUEVO MILENIO S.A., se dictó sentencia de primer grado el cinco de noviembre de dos mil quince, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s. 263-3, 264-3 y 265-3, de 20 de julio de 2011, por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del Artículo 21 y Reintegro del Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2008, originado en la revisión de la devolución del Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, PPUA.
Esta decisión fue recurrida por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.
Primero: Que en el recurso interpuesto se arguye, en un primer capítulo, como normas vulneradas los artículos 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos , 5 , inciso 2 ° , y 19 N° 3 , inciso 6 ° , de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha conculcado el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, precedido de un procedimiento racional y justo. Precisa que han pasado más de seis años desde la interposición del reclamo con fecha 24 de diciembre de 2012 (sic., corresponde a 24 de mayo de 2012, como se lee a fs. 1), sin que el Servicio de Impuestos Internos haya procedido al adecuado análisis de los antecedentes.
En una segunda sección acusa la infracción de los artículos 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 21 , inciso 2 ° , del Código Tributario , 1698 y 1702 del Código Civil, por concluir el fallo que la pérdida tributaria no se encuentra fehacientemente acreditada, omitiendo valorar la prueba rendida por el contribuyente. Agrega que el fallo sólo indica que los antecedentes son insuficientes y la contribuyente, por su parte, cumplió con la carga impuesta por los artículos 21 , inciso 2 ° , del Código Tributario y 1698 del Código Civil, al probar la pérdida tributaria declarada, con documentación no objetada, con lo que debió tenerse por demostrada.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Segundo: Que, en relación al primer capítulo del recurso, cabe considerar que las alegaciones que lo componen sólo se han planteado en esta sede de casación y no ante los jueces de las instancias, motivo por el cual los hechos en que se basa, esto es, las fechas de los hitos procesales del iter de esta causa no han sido fijados; empero, por sobre lo anterior, esta Corte ha señalado en causa Rol N° 37.181-15 de 29 de noviembre de 2016, que para resolver si se ha producido la excesiva dilación en la tramitación de un proceso, deben considerarse aspectos tales como la complejidad del asunto, diligencia de las autoridades judiciales, y actividad procesal del interesado, tal como lo ha señalado el propio Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos (Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, Sentencia de 29 de enero de 1997; Caso Vargas Areco Vs . Paraguay, Sentencia de 26 de septiembre de 2006 y Caso Escué Zapata Vs . Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007), sin que tampoco los magistrados del grado se hubieren pronunciado sobre algunas de dichas materias. Salvar lo anterior y poder dirimir la controversia planteada en el recurso, implicaría que esta Corte debiera actuar como tribunal de única instancia para valorar los antecedentes existentes en el expediente sobre estos puntos, todo ello, sin haber permitido a la recurrida rendir prueba sobre los mismos y ser oída en las respectivas instancias sobre ellos, todo lo cual, en suma, obsta para acoger la pretensión del recurrente por basarse en hechos no asentados en las instancias de este proceso y en planteamientos jurídicos no sometidos a la resolución de los jueces del grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tenglo S.A ( Ex Pasmar S.A) con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de Tenglo S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por pérdida en venta de activos bajo operación lease back a precio inferior al comercial; Tribunal sostuvo que la pérdida no reunía requisitos legales de necesidad, habitualidad y justificación.
Salmones Sur Austral S.A con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación forma y fondo contra confirmación de rechazo del reclamo tributario. Tribunal sostiene que gastos en asesorías de juicio arbitral no son necesarios para producir renta al no vincularse con ingresos gravados de Primera Categoría del año tributario 2014.
Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, al no haberse denunciado correctamente la violación de normas sobre prueba, sino cuestionado impugnando hechos de la causa.
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.