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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 152-201322 jul 2013

SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol152-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia22 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.

Hechos

El SII dictó Resolución Exenta 2617 de 2009 rechazando la imputación de pérdidas de ejercicios anteriores por $844.958.025 en la declaración de renta 2006. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo por insuficiencia probatoria de los gastos que originaron las pérdidas. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esta sentencia. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que la acreditación de pérdidas de arrastre es un requisito del artículo 31 de la Ley de Renta para deducirlas en un ejercicio actual, no una revisión de impuestos prescritos. Mientras las pérdidas no se imputen a utilidades de un ejercicio determinado, el SII puede revisarlas sin límite de prescripción, pues lo contrario permitiría al contribuyente determinar su propio plazo de prescripción. La exigencia de contabilidad completa y fidedigna conforme artículo 17 del Código Tributario es atinada dada la naturaleza secuencial de las operaciones involucradas. No existe infracción a leyes reguladoras de la prueba: el recurso no especifica premisas fácticas concretas de violación. Tampoco existe acto administrativo previo que haya creado derechos adquiridos que el SII haya desconocido.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 4 de diciembre de 2012, que confirmó el rechazo administrativo al arrastre de pérdidas por falta de justificación documental.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil trece.

En estos autos Rol 152-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación contra resolución exenta 2617 de 24 de abril de 2009 que declaró improcedente la utilización de la pérdida de ejercicios anteriores reconocida en el año tributario 2006, el abogado don Juan Pablo Castro Torres, en representación de la Sociedad de Inversiones El Rincón Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmatoria del fallo de primer grado, que negó lugar al reclamo presentado.

A fojas 216, se trajeron los autos en relación Considerando:

PRIMERO: Que el recurso interpuesto denuncia tres grupos de infracciones de derecho.

El primer grupo de disposiciones que se estiman infringidas en la sentencia que se recurre, corresponde a los artículos 3 , 8 , 17 y 61 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto de los mismo se colige que dicha ley se aplica al Servicio de Impuestos Internos y más relevante aún, establecen los derechos de las personas en relación a la Administración, en específico el artículo 17 que menciona los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y el artículo 61, el cual refiere los casos en que no procede la revocación del Acto Administrativo, como por ejemplo cuando existe un acto declarativo o creador de derechos adquiridos legítimamente.

Para el solicitante de casación todas estas normas se encuentran desatendidas por la decisión de los jueces del fondo, por cuanto no se respetaron las declaraciones de renta desde el año tributario 2000 en adelante, ya que el Servicio de forma unilateral dejó sin efecto tales Actos Administrativos donde reconocía los derechos del contribuyente, el cual ya los había adquirido en los términos del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.

Agrega que la antedicha revocación es contraria a la equidad y al principio de la buena fe, afectando la confianza legítima en la Administración, confianza que proviene de una situación jurídica reconocida e incluso creada previamente por el Acto Administrativo que ahora se revoca.

El segundo grupo de disposiciones que estima violentadas el recurrente corresponde a los artículos 17 , 59 y 200 del Código Tributario, puesto que se desconoce el mandato contenido en las mismas. En efecto, la obligación de mantener los libros de contabilidad y demás documentación que pesa sobre el contribuyente, sólo lo es exigible mientras está pendiente el plazo de prescripción dentro del cual el Servicio de Impuestos Internos puede examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes y ese plazo no es sino el de tres años.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 8CODIGO CIVIL\tART. 1712 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)LEY 19880\tART. 17LEY 19880\tART. 61LEY 19880\tART. 3CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)

Descriptores

Buena feLeyes reguladoras de la pruebaRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Principio de confianza legítimaPérdida tributariaRégimen general de contabilidad completaReclamo tributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraRevocación acto administrativoGasto necesarioResolución exenta siiPrescripción de la acción de fiscalizaciónContabilidad fiel o fidedigna

Cómo resuelve este tribunal

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La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.

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Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

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Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.

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